Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

GUILLERMO SEGUNDO LUENGO MUÑOZ C/ SEBASTIÁN ANDRÉS OLEA PIZARRO

Rol

O-168-2021

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Durante el día veintiocho de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra SEBASTIÁN ANDRÉS OLEA PIZARRO, C.I. N° 21.041.325-1, Natal de la ciudad de Santiago el 22 de enero de 1999, 34 años de edad, soltero, séptimo básico de enseñanza, repartidor de productos, domiciliado en Ezequiel Fernández Nº 3749, Macul, Santiago. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Luis González Araya, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado don Sebastián Carrazana Gálvez, ambos intervinientes con domicilio registrado en el Tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto al hecho: “La víctima don Guillermo Segundo Luengo Muñoz, es dueño de una panadería ubicada en la calle San Pedro esquina Calle Cóndor en la comuna de Pelarco, en donde mantuvo como repartidor de pan alrededor de un año al imputado SEBASTIÁN ANDRÉS OLEA PIZARRO, quién hacía la entrega de pan en la camioneta marca Volkswagen, modelo Severio, color rojo, año 1988, Placa Patente Única HX5786, vehículo de propiedad de Claudio Luengo Reyes, hijo de la víctima, quien reside en Estados Unidos, por lo que le dejó el vehículo a su padre. Así las cosas, en un día que se ignora, durante el mes de octubre del año 2018 el imputado no concurrió a su lugar de trabajo, llevándose consigo dicha camioneta, perdiendo la víctima total contacto con el imputado, quien se apropió indebidamente de ésta con ánimo de lucro, causándole al ofendido un perjuicio patrimonial equivalente a la suma de $850.000, correspondiente al avalúo del vehículo.” Señaló el Fiscal, en su acusación, que los hechos descritos son constitutivos del delito de apropiación indebida, descrito y sancionado en el artículo 470 N°1 del Código Penal, en relación con el artículo 467 N°2 del mismo cuerpo legal, delito que se encontraría consumado y en el que le corresponde al acusado participación en calidad de autor. Indicó que concurre a favor de Olea Pizarro, la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó que se le condene a la pena de Código: XZLLXEQHFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 ochocientos dieciocho días de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias contempladas en el artículo 30 del citado cuerpo legal y se le condene al pago de las costas de la causa. El fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura expuso que se estará a lo señalado en la acusación y que rendirá la prueba tendiente a acreditar los hechos. En la clausura, señaló que afectó al juicio el transcurso del tiempo, la víctima es mayor y tiene problemas de memoria, sin embargo, entregó antecedentes de su oficio y del hecho que el imputado trabajó para él como repartidor fundamentalmente. También señaló que el acusado se fue de la comuna de Pelarco con el vehículo en cuestión. Que tuvo problemas con otro trabajador, ello explicaría el origen del WhatsApp al cual se ha hecho referencia, sin embargo esto no tiene relación con la causa, se trató de otra apropiación. Que la camioneta es del hijo de la víctima, aún está inscrita a nombre de esa persona, por lo que existe el vehículo y también su hijo. El hecho que la víctima fuere un mal empleador no resta veracidad a su relato, por el contrario permite encontrar el móvil del por qué se produjo la a

Fallo

Por estas consideraciones y acorde con lo dispuesto, además, en los artículos 1, 3, 7 del Código Penal y artículos 1, 45, 46, 47, 48, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que SE ABSUELVE a SEBASTIÁN ANDRÉS OLEA PIZARRO, de la acusación que lo suponía autor del delito consumado de apropiación indebida de especies de propiedad de Claudio Luengo Reyes, perpetrado en el mes de octubre de 2018. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que le asistieron motivos plausibles para litigar. Una vez ejecutoriado este fallo, pasen los antecedentes al Juzgado de Garantía de Talca. Devuélvase a los intervinientes los demás elementos de prueba incorporados a juicio. Redacción del Juez don Jorge Gutiérrez González. Regístrese y, oportunamente, archívese. RUC N° 1801087587-7. Código: XZLLXEQHFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 RIT N° 168-2021 Pronunciado por los jueces don Juan Pablo Nadeau Pereira, quien presidió la audiencia, don Iván Villarroel Castrillón y don Jorge Gutiérrez González. Código: XZLLXEQHFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-06T16:38:43-0300

Texto Completo (Preview)

1 Talca, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Durante el día veintiocho de febrero del año en curso, ante la Segunda Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra SEBASTIÁN ANDRÉS OLEA PIZARRO, C.I. N° 21.041.325-1, Natal de la ciudad de Santiago el 22 de enero de 1999, 34 años de edad, solt

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica