Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AÑAZCO/SOCIEDAD DIVING SERVICE AUSTRAL LIMITADA

Rol

O-227-2020

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho planteados en la propia demanda, y por las excepciones y defensas que contiene la contestación. Señala que el demandante sostiene que fue trabajador en servicios de operador de ROV, que desempeñaba para la sociedad Diving Service Austral Ltda, que luego amplía los demandados relacionados a su empleador, modificación que ha diluido sus afirmaciones sobre la identidad del empleador(es) a quien(es) habría prestado servicios. Refiere que es extraña la demanda en sus nociones sobre el trabajo en régimen de subcontratación, que habría desempeñado el actor, ya que la atribuye como sucesiva de un dueño de obra o faena tras otro, lo que impide acogerla. Asevera que, el demandante plantea que prestó servicios para su empleador en obras o faenas de Marine Harvest Chile S.A. - hoy Mowi Chile S.A.- sólo entre noviembre de 2014 y el 5 de marzo del año 2019, pero pretende que sea condenada al pago de prestaciones relacionadas a un despido ocurrido el 28 de febrero del año 2020, mientras prestaba servicios para su empleador, o bien en obras o faenas de otro. Aspiración o derecho que no reconoce nuestra legislación. Hace presente que respecto de los servicios que habría prestado en obras o faenas de Mowi Chile S.A., el actor no indica la ubicación ni alguna denominación de la obra o faena en que se desempeñó, ni los otros elementos que permitan definir si en ese lapso efectivamente hubo algún trabajo en régimen de subcontratación. Expresa que como la propia demanda plantea que su relación con su parte, en subcontratación, se produjo sólo hasta marzo del año 2019, es imposible que Mowi Chile S.A. más de 1 año después, esto es, en febrero de 2020, tenga o pudiera tener algún conocimiento o idea sobre las condiciones de su contrato, naturaleza de los servicios, lugar de desempeño, situación remuneracional, previsional y otras condiciones contractuales con su empleador, así como el despido y los hechos que lo producen; materias que podrá discutir con su ex empl

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-227-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don JOSÉ ORLANDO AÑAZCO MANSILLA, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.523.782-K, domiciliado en sector El Carrizo S/N, comuna de Maullín, e interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD DIVING SERVICE AUSTRAL LTDA, RUT 76.413.227-0, representada legalmente por don Carlos Antonio Vera Álvarez, C.I. N° 10.015.799-3, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Barros Arana N° 424, Cerro Esperanza, comuna y ciudad de Valparaíso, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas: MOWI CHILE S.A., o MARINE HARVEST CHILE S.A., RUT 96.633.780-K, empresa representada legalmente por doña Vilma Cavieres Álvarez, C.I. N° 8.432.130-3, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Ruta 226, Km., 8, Camino El Tepual, Comuna de Puerto Montt; EMPRESA AUSTRALIS MAR S.A., RUT 76.003.885-7, empresa legalmente representada por doña Josefina Moreno Tudela, C.I. N° 14.203.657-6, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Santa Rosa N° 560, piso 7°, oficina 15-A, comuna y ciudad de Puerto Varas; SALMONES MULTIEXPORT S.A., RUT 79.891.160-0, empresa representada legalmente por don Andrés Lyon Labbé, C.I. N° 10.019.058-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Cardonal N° 2501 de la ciudad y comuna de Puerto Montt; y, en contra de CALETA BAY AGUA DULCE SpA, RUT 76.908.699-4, empresa representada legalmente por don Aníbal Pérez de Arce Zañartu, C.I. N° 15.952.410-8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Juan Soler Mandrefini N° 11, oficina 1801, ciudad y comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a los demandados a pagar las prestaciones laborales adeudadas con ocasión de su desvinculación de la empresa, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que pasa a exponer: Señala que comenzó a prestar funciones para su ex empleador, el día 01 de noviembre de 2014, como operador de ROV (Vehículo Operado a Distancia) submarino, junto con otras tareas propias e inherentes a esta actividad en la ciudad de Puerto Montt. Indica que en virtud de la naturaleza de las faenas que debía cumplir, se estableció que debía trabajar tanto en dependencias de su ex empleador en la ciudad de Puerto Montt (centro de distribución ubicado en calle Seminario N° 146 de la misma ciudad y comuna), como también en otras localidades e instalaciones que se debían atender según requerimientos de los mandantes o dueños de la obra a faena, firmando sendos anexos de contrato para prestar servicios a la empresa MOWI CHILE S.A., que en ese momento se nombraba MARINE HARVEST CHILE S.A, a la EMPRESA AUSTRALIS MAR S.A., a SALMONES MULTIEXPORT S.A. y a CALETA BAY AGUA DULCE SpA. Refiere que la naturaleza del contrato, este era d

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente, lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 163 Bis, 168, 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 453, 454, 459 y siguientes del Código del Trabajo se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JOSÉ ORLANDO AÑAZCO MANSILLA, en contra de su ex empleador SOCIEDAD DIVING SERVICE AUSTRAL LTDA, RUT 76.413.227-0, (actualmente en proceso de liquidación concursal), representada por Liquidador Concursal don Francisco Javier Conejeros Simón, todos ya individualizados y en consecuencia se la condena a pagar al demandante las siguientes prestaciones laborales: a) Indemnización por falta de aviso previo: $1.279.146. b) Indemnización por años de servicio: $6.395.730. c) Remuneración mes de febrero por: $1.279.146. II.- Que se rechaza, en lo demás, la demanda interpuesta en contra de SOCIEDAD DIVING SERVICE AUSTRAL LTDA, RUT 76.413.227-0, (actualmente en proceso de liquidación concursal), representada por Liquidador Concursal don Francisco Javier Conejeros Simón. III.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta en contra de las demandadas MOWI CHILE S.A., o MARINE HARVEST CHILE S.A., SALMONES MULTIEXPORT S.A. y CALETA BAY AGUA DULCE SpA. IV.- Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 ò 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que cada parte

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-227-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don JOSÉ ORLANDO AÑAZCO MANSILLA, cesante, cédula nacional de identidad N° 16.523.782-K, domiciliado en sector El Carrizo S/N, comuna de Maullín, e interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido

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