MINISTERIO PUBLICO C/ FRANCO SEBASTIÁN ZÚÑIGA PIRULA
Rol
O-182-2021
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, doña Yesica Hidalgo Parra, quien presidió la audiencia, don Edgardo Castro Fuentes, como tercer integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, semipresencial, correspondiente a la causa rol único Nº 2000568698-K, rol interno del tribunal N° 182-2021, seguido en contra de: Bryan Antonio González Cisternas, cédula nacional de identidad N°20.567.678-3, chileno, nacido el 11 de septiembre de 2000, en San Antonio, 22 años, estudios hasta octavo básico, ayudante de mecánico, soltero, domiciliado en Avenida San Juan N°3961, Llolleo, comuna de San Antonio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Ramón Espinosa Sapag, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. La Defensa estuvo a cargo de los Defensores Penales Privados, doña Natalia Sepúlveda Valdebenito y don Santiago Hernández Serrano, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 4 de junio de 2020, alrededor de las 13:50 horas los acusados, previamente concertados para la ejecución del delito, trasladándose en la camioneta marca Ssangyong, modelo Actyon, placa patente única HCLF-98, se dirigieron hasta el camión marca Scania, placa patente única DDBF-15, que las víctimas don Marco Antonio Ugalde Castillo, conductor, don Carlos Sebastián Meza González y don Jonathan Hernán Ibacache Olguín, peonetas, mantenían estacionado en la vía pública, específicamente en calle Manuel Montt esquina calle Código: MGVRXEXFFRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Florencia, Alto Mirador, comuna de San Antonio, y una vez en el lugar fracturaron y quebraron el vidrio de la puerta izquierda de dicho móvil, logrando de esta forma acceder al interior, desde donde sustrajeron y se apropiaron, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, de las siguientes especies de propiedad de los afectados: una mochila color negro marca Head, un par de zapatillas marca North Face, una chaqueta color negro marca Columbia, una mochila marca Extreme, un par de zapatos de seguridad, una billetera con 4.000 pesos en dinero en efectivo, todo avaluado en la cantidad de $270.000, huyendo del lugar, siendo luego detenidos con parte de las especies robadas en su poder”. A juicio de la Fiscalía los hechos expuestos, configuran el delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en la acusación no se invocaron atenuantes ni agravantes. En lo que atañe a la solicitud de penas, el persecutor solicitó que se impusiera al acusado la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su discurso inicial, el Sr. Fiscal, ratificó el contenido de su acusación y anunció los medios de prueba de los cuales se valdría, para que al final del juicio, se dictara sentencia condenatoria. En su alegato de cierre el Ministerio Público analizó pormenorizadamente la prueba que incorporó al juicio, insistiendo en la solicitud de condena. No formuló réplica. SEGUNDO: Que, en su alegato de inicio, la Defensa, adelantó que su estrategia sería de colaboración a fin de obtener la penalida
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 50, 442, 443 y 449 del Código Penal; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: I.- Se condena a Bryan Antonio González Cisternas ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación, en calidad de autor, del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 443 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 4 de junio de 2020 en la comuna de San Antonio. II.- Atendido el quantum de la pena impuesta a Bryan Antonio González Cisternas, (541 días de presidio menor en su grado medio), la misma se le tendrá por cumplida por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, 641 días, según se señala en el certificado suscrito por el Sr. Ministro de Fe de este Tribunal. Por lo que se ordena la libertad inmediata al acusado por esta causa. III.- Se exime del pago de las costas al sentenciado porque al encontrarse privado de libertad, no pudo producir ingresos. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Redactada por la juez Mar
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ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO C/ BRYAN ANTONIO GONZÁLEZ CISTERNAS R. U. C. N° 2000568698-K R. I. T. N° 182-2021 San Antonio, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, doña Yesica Hidalgo Parra, quien presidió la audiencia, don Edgardo Castro Fuentes, como tercer integrante y doña María José Araya
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