NN C/ JOSÉ ANTONIO PINEIRA CONCHA
Rol
O-55-2019
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 19:10 horas, el acusado, ya individualizado, en la vía pública, en la intersección de calles Cacique Colín con Costanera, comuna de Lampa, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, en los instantes en que conducía la motocicleta marca Honda, modelo CGL-25, color negro, PPU UX-673, y que al momento de la fiscalización mantenía puesta, en su parte trasera la PPU YV-794, la que mantenía encargo vigente por robo N°2570-12-2014, según da cuenta parte denuncia Nº3704, de fecha 16/12/2014, de la 58ª Comisaría Alessandri, por lo anterior, el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la placa patente”. Calificación jurídica: A juicio del persecutor los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos de: “Receptación”, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; y “Conducción de vehículo con placa patente que corresponda a otro vehículo”, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ambos el grado de desarrollo de ambos ilícitos, el de consumado. Participación: A juicio de Fiscalía, al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor en los delitos señalados, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal; toda vez que tomó parte en la ejecución de aquellos hechos, de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad Penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Preceptos legales aplicables al caso: Cita como preceptos aplicables al caso los artículos 1, 3, 11 Nº6, 15 N°1, 21, 24, 29, 38, 50, 62, 67, 68, 69, 432, 449, 456 Bis A; todos del Código Penal, los Código: FTRJXEKBXSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículos 1, 45, 247, 248, 259, 260, 351 y siguientes
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por las magistradas señoras María Alejandra Cuadra Galarce, quien presidió la audiencia, Laura Assef Monsalve y Carolina Herrera Sabando, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en el Rol Interno del Tribunal N° - 9, seguida en contra de José Antonio Pineira Concha, cédula de identidad N°19.258.928-2, nacido en Santiago, el 4 de marzo de 1996, 26 años de edad, estudios básicos, soltero, temporero, domiciliado Calle Lo Solar, callejón La Palomera 19A, Comuna de Lampa. Sostuvo la acusación del presente juicio, el fiscal del Ministerio Público don Osvaldo Soto Tobar. La defensa estuvo a cargo de la abogada defensora pública doña Francisca Opazo Morales, ambos profesionales con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: De acuerdo al auto de apertura de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve, la acusación versa sobre lo siguiente: Los hechos: “El día 28 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 19:10 horas, el acusado, ya individualizado, en la vía pública, en la intersección de calles Cacique Colín con Costanera, comuna de Lampa, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Chile, en los instantes en que conducía la motocicleta marca Honda, modelo CGL-25, color negro, PPU UX-673, y que al momento de la fiscalización mantenía puesta, en su parte trasera la PPU YV-794, la que mantenía encargo vigente por robo N°2570-12-2014, según da cuenta parte denuncia Nº3704, de fecha 16/12/2014, de la 58ª Comisaría Alessandri, por lo anterior, el acusado conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la placa patente”. Calificación jurídica: A juicio del persecutor los hechos descritos precedentemente son constitutivos de los delitos de: “Receptación”, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal; y “Conducción de vehículo con placa patente que corresponda a otro vehículo”, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, ambos el grado de desarrollo de ambos ilícitos, el de consumado. Participación: A juicio de Fiscalía, al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor en los delitos señalados, en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal; toda vez que tomó parte en la ejecución de aquellos hechos, de manera inmediata y directa. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: A juicio del Ministerio Público, concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad Penal del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Preceptos legales aplicables al caso: Cita como preceptos aplicables al caso los artículos 1, 3, 11 Nº6, 15 N°1, 21, 24, 29, 38, 50, 62, 67, 68, 69, 432, 449, 456 Bis A; todos del Código Penal, los Código: FTRJXEKBXSB Este documento tiene firma elect
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11N°6, 11N°9, 15N°1, 30, 68, 69, 70, 456 bis A, inciso 1° del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, Ley 18.290, Ley 18.216. - SE DECLARA QUE: I.- Se condena a José Antonio Pineira Concha ya individualizado, a la pena ciento noventa y cinco días de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de una unidad tributaria mensual y a la suspensión de la licencia de conductor o inhabilidad para obtenerla, por el término de tres meses, en su calidad de autor del delito de conducción a sabiendas de un vehículo con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley 18.290, cometido el 28 de diciembre de 2017 en la comuna de Colina. II.- Atendido que el sentenciado registra ciento noventa y ocho días de privación de libertad por esta causa, según se establece el certificado emitido por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal, la pena corporal precedentemente impuesta se tendrá por cumplida y con el saldo de tres días se considerará pagada la multa asignada. III.- De acuerdo a los fundamentos esgrimidos en el considerando Décimo Quinto, se exime al sentenciado del pago de las costas que ha generado esta causa. IV.- Por ser ésta la primera y ú
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Colina, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Con fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina, integrada por las magistradas señoras María Alejandra Cuadra Galarce, quien presidió la audiencia, Laura Assef Monsalve y Caro
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