C/ LUCIANO GABRIEL CÁRCAMO VELÁSQUEZ
Rol
O-41-2021
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos de la acusación fiscal. El día 21 de mayo de 2019, alrededor de las 10:15 horas de la mañana, en calle Cancha Rayada con Facundo Pérez Bórquez, de la comuna de Castro, el acusado Luciano Gabriel Cárcamo Velásquez, fue sorprendido poseyendo y portando sin la competente autorización un arma de fuego tipo revólver, marca GECADO, calibre .22 LR, serie 43184, de fabricación alemana, la que se encontraba en regular estado de conservación, normal funcionamiento mecánico y apto para el disparo. Para el Ministerio Público los hechos descritos tipifican el delito de posesión, porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 letra b) de la 17.798, en grado de consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber tomado parte ejecución de manera inmediata y directa, reconociendo a favor del encartado la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior. TERCERO: Alegatos de apertura. El Fiscal, expuso que probará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, el acusado fue encontrado en la vía Código: YQGPXETPRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 2 pública portando un arma de fuego, con la apreciación de los funcionarios policiales estaba apta para el disparo; información que será corroborada por el perito balístico y el personal SIP que realizó la investigación y fijaron el lugar en que el acusado fue encontrado portando el armamento, quien también declaró reconociendo haberla portado, entregando una explicación que estima no lo libera de su responsabilidad en el delito, por lo que reiteró su petición de condena. A su turno, la Defensa, en síntesis sostuvo que difiere de la calificación jurídica del Ministerio Público, dado que el origen de esta causa viene de una denuncia anónima que
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día uno de marzo en curso, ante este Tribunal Oral en lo Penal de Castro, integrado por los jueces titulares, doña Loreto Yáñez Sepúlveda quien presidió, Angélica Monsalve Vásquez y don Rodrigo Alarcón Contreras, tuvo lugar el juicio oral en esta causa RIT N°41-2021, seguida en contra del acusado, Luciano Gabriel Cárcamo Velásquez, cédula de identidad N°18.844.438-5 nacido en Maullín el 5 de junio de 1996, 26 años, soltero, obrero, cursó 2° de Enseñanza Media, sin apodo, domiciliado en calle Frolinch N°214 de Carelmapu; por su autoría según la acusación fiscal en un delito de Posesión, Porte y Tenencia ilegal de arma de fuego. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Javier Calisto Garai y la Defensa fue asumida por el Defensor Penal Público don Pablo Figueroa Báez, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en la causa. SEGUNDO: Hechos de la acusación fiscal. El día 21 de mayo de 2019, alrededor de las 10:15 horas de la mañana, en calle Cancha Rayada con Facundo Pérez Bórquez, de la comuna de Castro, el acusado Luciano Gabriel Cárcamo Velásquez, fue sorprendido poseyendo y portando sin la competente autorización un arma de fuego tipo revólver, marca GECADO, calibre .22 LR, serie 43184, de fabricación alemana, la que se encontraba en regular estado de conservación, normal funcionamiento mecánico y apto para el disparo. Para el Ministerio Público los hechos descritos tipifican el delito de posesión, porte y tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9, en relación al artículo 2 letra b) de la 17.798, en grado de consumado, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, por haber tomado parte ejecución de manera inmediata y directa, reconociendo a favor del encartado la circunstancia atenuante de su irreprochable conducta anterior. TERCERO: Alegatos de apertura. El Fiscal, expuso que probará más allá de toda duda razonable los hechos de la acusación, el acusado fue encontrado en la vía Código: YQGPXETPRQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 2 pública portando un arma de fuego, con la apreciación de los funcionarios policiales estaba apta para el disparo; información que será corroborada por el perito balístico y el personal SIP que realizó la investigación y fijaron el lugar en que el acusado fue encontrado portando el armamento, quien también declaró reconociendo haberla portado, entregando una explicación que estima no lo libera de su responsabilidad en el delito, por lo que reiteró su petición de condena. A su turno, la Defensa, en síntesis sostuvo que difiere de la calificación jurídica del Ministerio Público, dado que el origen de esta causa viene de una denuncia anónima que no cumple los requisitos del artículo 184 del Código Procesal Penal, no contiene dato alguno de l
Fallo
fallo rol N°15302-2018 de la Corte Suprema estimando que tales antecedentes no constituyen indicios para detener a su representado; añadió que lo encuentran con el arma el 21 de mayo de 2019, porque el sufrió un eventual asalto en otra ciudad y que repelió en legítima defensa y por eso se quedó con el arma, como estaba cesante y sin recursos económicos; es decir, en estado de necesidad, se dispuso a venderla; finalmente postuló falta la idoneidad del arma, porque no tenía cartucho, de manera que esta arma no podría causar daños a terceros y por eso pide la absolución por tratarse de un estado de necesidad y el armamento no era idóneo, al no tener los proyectiles. CUARTO: Alegatos de clausura. El Fiscal, sostuvo que se ha logrado establecer que el acusado el día y hora de los hechos mantenía en su poder un arma de fuego, el perito dio cuenta de ello y los funcionarios policiales que lo registraron, lo que también fue reconocido por el acusado y que no tenía autorización; añadió que la defensa ha insistido en la llamada anónima, el Fiscal sobre el punto planteó que es el mismo Estado que promueve la denuncia anónima con la finalidad de recuperar armas y eso ocurrió en este caso; la persona que llamó era una mujer y entregó las características de las vestimentas y los lugares por donde transitaba y los carabineros al concurrir a ese sitio, se dieron cuenta que la persona con las características indicadas apuró el paso, cuando se desplazaba por calle Cancha Rayada; había indicio
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RIT : 41-2021 RUC: 1910024110-5 DELITOS: POSESIÓN Y PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO CÓDIGO: 10001 SENTENCIADO: LUCIANO GABRIEL CÁRCAMO VELÁSQUEZ SALA: Presidente: Loreto Yáñez Sepúlveda; Redactor: Angélica Monsalve Vásquez; Tercer integrante: Rodrigo Alarcón Contreras. __________________________________________________________________________________________________________________ Castro, seis de
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