2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERIA GENERAL DE LA REPÚBLICA/INVERSIONES COLINA LTDA.

Rol

C-22870-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Comparece con fecha 17 de julio de 2019, don Carlos Arancibia Galaz, abogado del Servicio de Tesorer as en representaci n del í ó FISCO DE CHILE, ambos con domicilio en calle Cerro El Plomo Nº6000, primer subterr neo, comuna de Las Condes, exponiendo que la contribuyenteá INVERSIONES COLINA LIMITADA, con domicilio en Avenida Am rico Vespucio Sur Nº100, piso 11, comuna de Las Condes,é representada legalmente por don Eugenio Renz Boos, ignora profesi n uó oficio, con domicilio en Avenida El Alba Nº9192, comuna de Las Condes, y para estos efectos representada legalmente por don Rodrigo Ben tez C rdova, con domicilio en Avenida Am rico Vespucio Surí ó é Nº100, piso 11, comuna de Las Condes, fue demandado judicialmente en Expediente Administrativo Nº14231-2017, por Formularios Nº21, siendo notificado y requerido de pago con fecha 20 de julio de 2017, oponi ndose a la ejecuci n mediante excepci n de prescripci n de laé ó ó ó acci n de cobro.ó Expone que con fecha 27 de mayo de 2019, Inversiones Colina Limitada fue notificada por c dula del rechazo de la excepci n opuesta.é ó Solicita emitir pronunciamiento respecto de la oposici n de laó demandada. Con fecha 13 de agosto de 2019, se confiri traslado.ó Con fecha 22 de agosto de 2019, la ejecutada evacu el trasladoó conferido, manifestando que desde las liquidaciones de impuestos que motivan el cobro de autos y la sentencia definitiva que fall en contraó de la reclamaci n, transcurrieron cerca de diez a os, tiempo que excedeó ñ el plazo que legalmente pudo estar suspendida la acci n de cobro,ó notific ndose el giro de los impuestos fuera de los plazos deá prescripci n, encontr ndose prescrito el cobro de impuestos, cuyo lapsoó á es de tres a os en conformidad a los art culos 200 y 201 del C digoñ í ó Tributario. Relata que con fecha 30 de junio de 2006 el Servicio de Impuestos Internos, emiti las liquidaciones Nº89 y 90, actos queó fundamentan los giros que se pretenden cobrar por la Tesorer a, lasí que fueron recla

Fundamentos

considerando sexto del presente fallo, se observa una extensa tramitaci n del reclamo administrativo, por parte de la entidadó fiscalizadora. Es as , que el art culo 5º de nuestra Carta Magna,í í reconoce expresamente la supremac a de los Tratados Internacionalesí ratificados por Chile, entendi ndose

Fallo

por tanto incorporado el derechoé establecido por la Convenci n Americana de Derechos Humanos,ó relativo al derecho de toda persona a ser o da, con las debidasí garant as y dentro de un plazo razonable, lo que se traduce comoí l gica consecuencia de tal consagraci n, que lo sustanciaci n de losó ó ó procesos ante una entidad competente, se enmarquen dentro de un plazo razonable, con miras a dar certeza y seguridad jur dica a losí contribuyentes, no siendo l gico que el plazo contenido en el art culoó í 201 del C digo Tributario sea ilimitado en el tiempo, entendido enó sentido contrario, revestir a una abierta infracci n al sentido de laí ó norma contenida en el Tratado ya mencionado, como as a nuestraí legislaci n civil, de otorgar un mayor plazo de prescripci n adquisitivaó ó extraordinaria. NOVENO: Que, en el caso de autos, el proceso se extendi por diezó a os, por cuanto con fecha 30 de junio de 2006 el Servicio deñ Impuesto Internos emiti las liquidaciones Nº89 y 90, luego con fechaó 04 de agosto de 2006, el contribuyente present reclamo en contra deó tales liquidaciones, siendo notificado de la sentencia con fecha con fecha 08 de mayo de 2017, lo que a todas luces nos lleva a determinar la configuraci n de la prescripci n opuesta por eló ó contribuyente. POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto, lo dispuesto en los art culos 144, 158, 160, 170, 254 del C digo de Procedimientoí ó Civil, 1470 del C digo Civil, y 169, 171, 176, 177, 181, 200, 201, deló C digo Tr

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FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-22870-2019 CARATULADO : TESORERIA GENERAL DE LA REP BLICA/INVERSIONES COLINA LTDA.Ú Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTO: Comparece con fecha 17 de julio de 2019, don Carlos Arancibia Galaz, abogado del Servicio de Tesorer as en representaci n del í ó FISCO DE CHILE, ambos con domicili

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