2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JIMMY ALBERTO ESCOBAR CONCHA

Rol

O-55-2023

Fecha

6 de marzo de 2023

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de ocultación de placa patente, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de 800 días de presidio menor en grado medio, penas accesorias legales que correspondan y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que carabineros circulaban por el sector y vieron un auto sin sus patentes y lo fiscalizan y al revisarlo se percatan que las patentes estaban ocultas, una bajo el cubrepisos y la otra en una Código: VHYXXEWJYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posición que impedía su visual, siendo detenido el chofer. Es por ello que solicita la condena respectiva. La defensa, por su parte, afirmó que se comparte la circunstancia de que las patentes no estaban en el lugar donde se indica en la ley de tránsito, pero artículo 192 letra e) establece dos hipótesis patentes adulteradas u ocultas; o que ésta sea falsa o de otro vehículo, y ninguna de esas hipótesis ocurren, no hay un propósito de ocultar la patente, con dolo, de hecho una de ellas estaba por dentro, sobre el tablero, por lo que solicita la absolución de su defendido. CUARTO: Declaración del acusado. Que en el transcurso de la audiencia el acusado Escobar Concha, debidamente informado de sus derechos, renunció a aquel que le permite guardar silencio y voluntariamente decidió prestar declaración indicando que ese día que lo detuvieron, como no tiene donde guardar el auto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno de marzo del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Paula Rodríguez Fondon, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT N°55-2023, seguida en contra de JIMMY ALBERTO ESCOBAR CONCHA, 31 años, mueblista, soltero, Cédula Nacional de Identidad Nº 18.027.458-8, domiciliado en Calle Los Tulipanes N°2712, comuna de Renca, actualmente en libertad. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto doña Camila Palma Sáez. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Los Tulipanes 2712, Renca, representado por la defensora pública Joseline Allaire Kindley. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra del imputado, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, indicando que el día 4 de Junio de 2022, aproximadamente las 17:00 horas, el acusado JIMMY ALBERTO ESCOBAR CONCHA condujo el automóvil inscrito bajo la PPU PFBR-47 por las inmediaciones de la intersección de Los Atacameños con Puerto Montt, Renca, a sabiendas que no mantenía instaladas en sus posiciones obligatorias las placas patente, y que mantenía oculta una placa patente bajo uno de los cubrepisos del vehículo, y la otra puesta sobre el tablero delantero en una posición que impedía visualizarla desde el exterior. Sostuvo el Ministerio Público que los hechos relatados se califican jurídicamente como constitutivos del delito de ocultación de placa patente, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley Nº 18.290, en grado de desarrollo consumado, en el que le ha correspondido participación al acusado en calidad de autor en los hechos materia de esta acusación. Agregó que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicitó que fuera condenado a la pena de 800 días de presidio menor en grado medio, penas accesorias legales que correspondan y costas. TERCERO: Alegatos de apertura. En su alegato de apertura la Fiscalía, señaló que con la prueba que se rendirá se logrará acreditar la existencia del hecho punible y la participación del acusado en los mismos, añadiendo que carabineros circulaban por el sector y vieron un auto sin sus patentes y lo fiscalizan y al revisarlo se percatan que las patentes estaban ocultas, una bajo el cubrepisos y la otra en una Código: VHYXXEWJYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posición que impedía su visual, siendo detenido el chofer. Es por ello que solicita la condena respectiva. La defensa, por su parte, afirmó que se comparte la circunstancia de que las patentes no estaban en el lugar donde se indica en la ley de tránsito, pero artículo 192 letra e) establece dos hipótesis patent

Fallo

fallo en causa rit 354-21 de este mismo tribunal. Es por ello que solicita su absolución. En la réplica el Ministerio Público señaló que ambos funcionarios dan cuenta que el imputado conducía el vehículo y que las patentes estaban ocultas, y que la delantera no estaba visible al momento de la fiscalización, sino que botada sobre el tablero, incluso desde su motocicleta hay más altura y no podían visualizar la patente, y la otra estaba oculta bajo la pisadera del copiloto. La defensa no hizo uso de la réplica. SÉPTIMO: Prueba rendida. Que con el objeto de acreditar los elementos de su imputación, el Ministerio Público presentó en juicio como evidencia: A) Prueba testimonial: 1.- Carlos Patricio Moya Chamorro.- 2.- Ewert Matías Lavín Cruces.- B) Otros medios de prueba: 1. 2 fotografías del vehículo conducido por el acusado. 2. 2 fotografías de placas patentes encontradas al interior del habitáculo del vehículo. Por otro lado, la defensa del acusado se valió de los mismos medios de prueba presentados por el Ministerio Público y presentó la siguiente prueba: A) Prueba testimonial: 1.- Estrella Dayana Soto Valdenegro.- B) Prueba Documental: 1.- Constancia ante Carabineros 1035 de 6 de julio de 2022 folio N°639-2022, relativo a robo de patente. Código: VHYXXEWJYSB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- Copia de solicitud electrónica de inscripción en el SRC e I N°77940045. relativo al vehículo Chevrolet Onix pate

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día uno de marzo del presente año, ante la Sala del Segundo Tribunal Oral en Lo Penal de Santiago, integrada por los jueces doña Paula Rodríguez Fondon, quien la presidió, don Nelson González Valenzuela y don Pablo Andrés Toledo González, se llevó a efecto la a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica