CORREA/DÍAZ
Rol
O-44-2020
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos aprobar los siguientes: 1. Efectividad de haber prestado servicios para las demandadas desde el 03 de marzo de 2014. 2. La función por la cual que fue contratado, y que debía desempeñar y las labores que comprendía. 3. La remuneración pactada y efectivamente percibida. Ítems que la componen. 4. Efectividad de haber sido despedido verbalmente el día 08 de octubre de 2019. Antecedentes de hecho y circunstancias. 5. Si se pagó al demandante la remuneración íntegra de octubre de 2019, el feriado legal de los 2 últimos periodos y las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía de los periodos que indica en su demanda. 6. Efectividad de constituir las demandadas un solo empleador al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que con fecha 04 de noviembre de 2021 se llevó a efecto la audiencia de juicio, en la que la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo de fecha 01.10.2018. 2. Liquidación de remuneraciones del mes de septiembre de 2019. 3. Constancia ante la Inspección del Trabajo de fecha 09.10.2019. 4. Presentación de Reclamo ante la Inspección del trabajo de fecha de 09.10.2019. 5. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de fecha 06.11.2019. 6. Cartola de Transferencias de la cuenta bancaria del actor de fecha 26.11.2019, por el período 26.11.2018 al 25.11.2019, emitida por Banco Estado. 7. Certificado de cotizaciones previsionales otorgado por AFP Modelo, de fecha 03.12.2019. 8. Certificado de cotizaciones otorgado por Fonasa, de fecha de 03.12.2019. 9. Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, otorgado por AFC Chile S.A., de fecha 03.12.2019. 10. Copia de Inscripción de Constitución de sociedad Casas Prefabricadas Los Robles SpA, de fojas 54270, Nº 27975, del Registro de Comercio del CBR de Santiago, correspondiente al año 2018. 11. Consulta de Situación Tributaria de Terceros de fecha 14.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo JOSÉ AURELIO CORREA NANCUCHEO, chileno, carpintero, Rut 18.716.984-4, domiciliada en Guardia Marina Riquelme N°128, Comuna de Buin, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales, en contra de CASAS PREFABRICADAS LOS ROBLES SPA, empresa del giro de fabricación y venta de casas prefabricadas, representada legalmente por don Guillermo Andrés Díaz Neira; en contra de CASAS LOS ROBLES E.I.R.L., empresa del giro de fabricación y venta de casas prefabricadas, representada legalmente por doña Claudia Margarita Neira López; en contra de don GUILLERMO ANDRÉS DÍAZ NEIRA, empresario, dedicado al giro de fabricación y venta de casas prefabricadas; y en contra de CLAUDIA MARGARITA NEIRA LÓPEZ , empresaria, dedicado al giro de fabricación y venta de casas prefabricadas, todos domiciliados en Avenida Jorge Alessandri N°1501, Km 23, comuna de San Bernardo, todos como un solo empleador, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo. En subsidio, demanda como empleador solo a Casas Prefabricadas Los Robles SPA, en virtud de las razones de hecho y derecho que expone. Refiere que las demandadas tienen el mismo giro, el mismo domicilio y están societariamente relacionadas, ya que Casa Los Robles E.I.R.L., fue constituida por doña Claudia Margarita Neira López, madre de don Guillermo Antonio Díaz Neira, quien a su vez constituyó Casas Prefabricadas Los Robles SPA, operando todas bajo la dirección de don Guillermo Díaz Neira, por lo que son conocidas por sus clientes y trabajadores como una sola empresa, concurriendo las condiciones establecidas en el artículo 3 del Código del Trabajo para considerarlas como un solo empleador. Indica que ingresó a prestar servicios para las demandadas el día 03 de marzo del año 2014, para desempeñarse como carpintero para las demandadas, suscribiendo un contrato de trabajo en el que compareció como empleadora la demandada Casas Los Robles E.I.R.L. El día 01 de octubre de 2018, don Guillermo Díaz Neira le presentó para firma un nuevo contrato de trabajo, en el que compareció como empleadora Casas Prefabricadas Los Robles SPA, sin embargo siguió realizando su trabajo en las mismas funciones y condiciones desde el inicio de la relación laboral. Refiere que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, percibía una remuneración mensual de $1.432.136.- El día 08 de octubre de 2019, el gerente general de las empresas, don Luis Monsalve, reunió a todos los trabajadores en el área de producción y les informó que debido a graves problemas económicos que atravesaba la empresa, les harían un nuevo contrato con casas Los Robles E.I.R.L., pero que antes debían firmar una carta de renuncia, a lo que no estuvo de acuerdo porque con ello renunciarían a sus años de servicio, por lo que le señaló que no firmaría nada, por lo que procedió
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto además en los artículos 1, 3,6, 7, 63, 67, 73, 160, 162, 168, 169, 173, 174, 195, 201, 420, 439, 446, 452, 453, 457 y 459 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don JOSÉ AURELIO CORREA NANCUCHEO, en contra de CASAS PREFABRICADAS LOS ROBLES SPA, representado legalmente por Guillermo Andrés Díaz Neira; de CASAS LOS ROBLES E.I.R.L., representada legalmente por doña Claudia Margarita Neira López; don GUILLERMO ANDRÉS DÍAZ NEIRA y en contra de CLAUDIA MARGARITA NEIRA LÓPEZ, todos ya individualizados, por estimar que estas constituyen un solo empleador de conformidad a lo establecido en el artículo 3° del Código del Trabajo, y que el despido del que fue objeto el actora es carente de causal, por lo tanto injustificado, y además nulo al haberse verificado en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. II.- Que, en consecuencia, los demandados deberán concurrir solidariamente al pago de las siguientes prestaciones adeudadas al actor: 1.- $381.896.- por remuneraciones correspondiente a 8 días trabajados del mes de octubre de 2019. 2.- $1.432.136.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.- $8.592.816.- por concepto de indemnización por años de servicio. 4.- $4.296.408.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $2.004.954.- por concepto de feriado legal. 6.- $595.280.- por feriad
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT « RIT O-44-2020» RUC «20-4-0244437-2» San Bernardo, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Juzgado de Letras del Trabajo JOSÉ AURELIO CORREA NANCUCHEO, chileno, carpintero, Rut 18.716.984-4, domiciliada en Guardia Marina Riquelme N°128, Comuna de Buin, interponiendo de
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