SUFACTOR S.A./GARIBALDI S.A.
Rol
C-15026-2018
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2019, comparece doña Denisse Elías Moreno, abogado, en representación de SUFACTOR S.A., empresa del giro de factoring, representada legalmente por don Sebastián Trench Fernández, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 378, oficina 410, comuna de Santiago, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de facturas en contra de la sociedad GARIBALDI S.A., del giro fabricación de otros productos elaborados, representada por don Renato Alexis Daziano Massera, ingeniero civil mecánico, ambos con domicilio en Los Robles N°581, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. El 8 de noviembre de 2019, la parte ejecutada opone a la ejecución las excepciones del N°6, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando se deniegue la ejecución, según los fundamentos que señala, con costas. El 28 de noviembre de 2019, el ejecutante evacuo el traslado conferid, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas. El 12 de diciembre de 2019,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. El 3 de abril de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LAS TACHAS DEDUCIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Que, en la audiencia testimonial ofrecida por la parte demandada, de fecha 3 de marzo de 2020, la parte demandante formula tacha conforme al art. 358 N° 5 del Código Procedimiento Civil, respeto del testigo Iván Pablo Beltrand Cruz, indicando que el testigo ha declarado prestar servicios remunerados a la parte ejecutada. Deduce la misma tacha referida respecto de la testigo María Francisca Valdovinos, sosteniendo que la testigo ha declarado estar actualmente prestando servicios remunerados a la parte ejecutada. SEGUNDO: Que, al evacuar el traslado la parte demandada, solicita el rechazo con costas de la tacha deducida. Respecto del primer testigo, don Iván Pablo Beltrand Cruz, sostiene que de la sola redacción de la causal invocada que se exige un vínculo de subordinación y dependencia, cuestión que de ninguna forma se desprende de servicios esporádicos que declaró haber realizado en dos ocasiones el testigo. Añade que el testigo no cumple con el carácter de trabajador y/o labrador-dependiente de Garibaldi cuestión que de suyo amerita el rechazo de la tacha deducida, con costas. En cuanto a la segunda testigo, doña María Francisca Valdovinos, también solicita el rechazo con costas de la tacha deducida e indica que de
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FOJA: 57 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 5º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15026-2018 CARATULADO : SUFACTOR S.A./GARIBALDI S.A. Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2019, comparece doña Denisse Elías Moreno, abogado, en representación de SUFACTOR S.A., empresa del giro de factoring, representada legalmente por don Sebastián Trenc
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