ALVARADO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
O-66-2021
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, con fecha 23 de abril de 2021, comparecen ante este Tribunal doña CAROLINA ANDREA RIQUELME ALARCÓN, C.I N° 20.541.554-8, CONSTANZA CECILIA GONZÁLEZ QUILA, C.I N° 19.803.693-5, FELIPE ANDREE SILVA ARAYA, C.I N° 19.449.865-9 y NAOMI ALVARADO MEZA, C.I N° 20.541.550-5, todos domiciliados en Chacabuco N° 2835 N° 25, Valparaíso, quienes interponen demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT N°76.134.941-4, representada legalmente por don LUIS VALDÉS LYON, C.I N° 5.925.941-5, ambos domiciliados en Maipú N° 1121, comuna de San Felipe, conforme a los siguientes hechos y fundamentos de derecho que exponen. Indican que comenzaron a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada, en virtud de contratos de trabajo iniciados en distintas fechas dependiendo de cada trabajador. Que las funciones que desempeñaron fueron como empaquetadores de cajas y atención al cliente, en términos generales, empaquetar y separar la mercadería adquirida por los clientes, en bolsas facilitadas o vendidas por la empresa o en la propia del cliente. Adicionalmente, debían cumplir otras labores anexas, tales como trasladar y ordenar las bolsas para el empaque, retirar y ordenar los carros y canastos de compras del local. Junto con lo anterior, debían obedecer y atender cualquier instrucción relacionada, impartida por la cajera encargada o por el encargado de sala del local. Asimismo, también se encontraban en situación de subordinación respecto de los guardias y encargados de seguridad del recinto, en lo relativo a sus funciones para la empresa, a tal extremo de requerir su permiso para salir con carros al estacionamiento o ir al baño. Adicionalmente, el empleador impuso arbitrariamente a los empaquetadores la obligación de pagar por los productos dañados y/o perdidos tanto en cajas como en los estacionamientos, montos que eran pagados a partir de un fondo generado por cada turno de empaquetadores. Las labores señaladas, se efectuaron en el local de propiedad de la empresa, ubicado en Maipú 1121, San Felipe. La jornada se distribuía de acuerdo a turnos de cuatro horas rotativos variables según las necesidades y requerimientos de la gerencia del local, estableciéndose la exigencia adicional de los jefes de caja de realizar reuniones cada dos semanas con el fin de tomar turnos de mañana y tarde, tanto en días de semana como en fines de semana. Complementariamente a esta organización, se contaba con un libro de asistencias directamente ligado a la obligación impuesta a los encargados del turno de suspender a los empaquetadores que acumularan faltas, sanciones que aumentaban según el número de faltas, que la empresa determinaba en forma arbitraria la jornada efectiva a cumplir por el personal de empaque y un sistema de sanciones que aumentaban ante incumplimientos sucesivos
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que citan, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleador, ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don LUIS VALDÉS LYON, ambos ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que: 1. Entre los demandantes y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIDER LIMITADA, existió una relación laboral. 2. Que su despido es injustificado. 3. Que el referido despido es nulo, por el no pago de sus cotizaciones previsionales. 4. Que se les adeudan prestaciones laborales consistentes en remuneraciones y feriados. Todo con reajustes, intereses y costas, tal cual especifica en su demanda. SEGUNDO: Que la parte demandada contesta la demanda oportunamente, solicitando su rechazo. Realiza un resumen de la demanda y pretensiones contenidas en esta. Añade que entre los actores y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA nunca ha existido un acuerdo de voluntades que pueda haber sido la fuente de una relación jurídico-laboral. En efecto, la demandada jamás ha celebrado un contrato o acuerdo alguno con los actores, ya sea de palabra o por escrito, a efecto que estos últimos le presten algún servicio de carácter personal. Señala que los actores nunca prestaron servicios de carácter personal a su represen
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San Felipe, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que, con fecha 23 de abril de 2021, comparecen ante este Tribunal doña CAROLINA ANDREA RIQUELME ALARCÓN, C.I N° 20.541.554-8, CONSTANZA CECILIA GONZÁLEZ QUILA, C.I N° 19.803.693-5, FELIPE ANDREE SILVA ARAYA, C.I N° 19.449.865-9 y NAOMI ALVARADO MEZA, C.I N° 20.541.550-5, todos domiciliados en Chacabuco
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