C/ SANDRO ANTONIO SALAZAR HERRERA
Rol
O-183-2022
Fecha
6 de marzo de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de febrero y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por doña Pamela Silva Gaete, en calidad de Jueza presidenta; doña Carolina Palacios Vera, como Jueza redactora y don Álvaro Arriagada Fernández, como tercer Juez integrante, se llevó a efecto por videoconferencia, el Juicio Oral Rol Único de Causa N° 2100542319-5; Rol Interno del Tribunal N° 183-2022, seguido en contra de SANDRO ANTONIO SALAZAR HERRERA, cédula de identidad N°11.627.461-2, nacido el 10 de febrero de 1970, 53 años, casado, obrero, domiciliado en Pasaje 7 casa Nº 343, Peñaflor; MARCO ANDRÉS ARCO ARIAS, cédula de identidad N° N°16.997.462-4, nacido el día 28 de febrero de 1989, 34 años, soltero, temporero, domiciliado en Laguna Quepe 113, Vilcún, IX Región, privado de libertad por causa diversa en el C.D.P. Talagante, ambos representados por el defensor penal público Felipe Silva Pérez; VICTOR ADOLFO OLIVARES PARRA, cédula de identidad N°13.759.012-3, nacido el 7 de abril de 1980, 42 años, soltero, temporero, domiciliado en Calle Uno Casa 511, Peñaflor, privado de libertad por esta causa en el C.D.P. Talagante y ESTEBAN ARMANDO AVILEZ MUNITA, cédula de identidad N°12.488.720-8, nacido el 24 de agosto de 1969, 53 años, soltero, obrero, domiciliado en pasaje 10 casa Nº 350 Peñaflor, privado de libertad por esta causa en el C.D.P Santiago Sur, ambos representados por la defensora Ana María Madrid Villafañe. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la Fiscal subrogante doña Helia Moya Avilés.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos. “Funcionarios del OS7 de Carabineros mantenían información que en la comuna de Peñaflor, un grupo de sujetos, se dedicarían a la venta, distribución, acopio, de sustancias Ilícitas, tomando conocimiento el Ministerio Publico de los hechos mediante denuncia N° 1323, de fecha 02 de Junio de 2021, la cual da cuenta que en el domicilio ubicado en Pasaje Nueve, cerca de la enumeración N° 360, Población Nueva Peñaflor, comuna de Peñaflor, se estaría llevando a cabo el delito de tráfico de drogas. El día 09 de Junio de 2021 funcionarios policiales debidamente autorizados por el Ministerio Publico concurren al lugar indicado, el cual correspondía a una casa, verificando que la venta, distribución y acopio se estaría realizando en el domicilio ubicado en Pasaje Nueve N° 370, percatándose que en dicho inmueble sujetos realizaban conductas atribuibles a la venta de sustancias Ilícitas. Los funcionarios policiales con la finalidad de acreditar lo observado con fecha 09 de Junio de 2021, continúan realizando vigilancias los días 17 de junio, 05, 06, 09, 19, 27 y 28 de Código: JRTXXENSXRB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 julio. Donde observan la misma conducta atribuible a la venta de drogas identificando a uno de estos sujetos que se dedicaría a la venta de sustancias Ilícitas como Esteban Armando Aviléz Munita. El día 06 de julio, mientras se realizaban las vigilancias, los funcionarios observaron que el imputado en reiteradas ocasiones, salía del domicilio, se dirigía al fondo del pasaje hacia el costado izquierdo, existiendo en el lugar un terreno tipo toma, con dos mediaguas. Personal policial lleva a cabo una entrevista con un informador ocasional, el cual les señala que los individuos que realizan la venta de drogas en Pasaje Nueve N° 370, acopiarían y guardarían dichas sustancias para su distribución y venta al final del pasaje donde se encuentra ubicado el inmueble mencionado que es un terreno con dos especies de mediaguas cercadas que mantiene un patio. El día 28 de Julio de 2021 se llevó a cabo figura de agente revelador debidamente autorizada por el Ministerio Publico, donde el funcionario policial, autorizado para aplicar dicha técnica, compró a un individuo que se encontraba al interior de dicho domicilio, 3 dosis de marihuana por la suma total de $12.000, al realizar la prueba de campo, esta arrojó coloración positiva ante la presencia de THC. La droga arrojó un peso bruto total de 3 gramos con 800 miligramos. Así las cosas, se solicita autorización para entrada y registró a ambos lugares sindicados, siendo autorizada el día 24 de Agosto de 2021, por el magistrado Christian Cáceres Molina, del Juzgado de Garantía de Talagante. El día 30 de Agosto de 2021, siendo aproximadamente las 17;35 horas, se procede a la en
Fallo
se declara inocente, es consumidor hace treinta años, ha trabajado para consumir. A la fiscal indicó que estaba trabajando y había recibido el 10 % entró a la casa club a consumir, se topó con Sandro y Marco, hasta que llegó carabineros como a las 17:00 horas, producto de la droga arrancó. Expresó que llegó a las tres de la tarde, consumía pasta base. Sostuvo que la droga la adquiría de la cajita que estaba al lado de la pandereta, compró $40.000 puros envoltorios de $2.000. Consultado respondió que los días viernes, sábado y domingo iba a ese inmueble a consumir drogas. No sabe quién le vendió la droga, no sabe cuántas personas había, cuando llegaron carabineros se asustó y arrancó, además Marco Arco también se arrancó. A la pregunta si sabe qué paso con las personas que le vendieron la droga, contestó que supuestamente salió antes, pero por lo drogado que estaba no se dio cuenta. A su defensa respondió que consume desde los 18 años marihuana y pasta base. El día que lo detuvieron estaba trabajando, sacaba papas. Expuso que carabineros lo detuvo en la casa de atrás, ellos revisaron sus vestimentas y le encontraron una pipa para fumar pasta base y $50.000. Consultado por la defensa de Salazar y Arco, respondió que había consumido varias veces drogas con ellos. Señaló que ese día su mamá lo llevó a trabajar. Sostuvo que los días de semana trabajaba y los viernes, sábado y domingo se iba a consumir. Refirió que vive con su mamá y sus dos hermanas, madres solteras. Expuso que su
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1 ART. 3°. LEY 20.000 RUC: 2100542319-5 RIT: 183-2022 _____________________/ Talagante a seis de marzo de dos mil veintitrés VISTOS: Que los días veinticuatro, veintisiete y veintiocho de febrero y uno de marzo de dos mil veintitrés, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, constituida por doña Pamela Silva Gaete, en calidad de Jueza presidenta; doña Carolina Palacios V
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