3º Juzgado de Letras de Iquique

PATIÑO/

Rol

V-109-2020

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

DEFUNCIÓN,AUTORIZACIÓN INSCRIPCIÓN FUERA PLAZO LEGAL

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: A folio 1, con fecha 25 de junio de 2020, comparece doña Ana María Pérez Olivares, solicitando autorización para inscribir la defunción de don Nelson Manuel Quezada Rubina, acaecida el 18 de junio de 2020, en el Hospital Regional de Iquique, por haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 26 de la Ley N° 4.808, fundada en Certificado Médico de Defunción. Segundo: El inciso 1 del artículo 26 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil prescribe que pasados tres días después de la defunción, no se podrá proceder a la inscripción sin decreto judicial, y su inciso 2, que el juez calificará los motivos que hayan impedido la inscripción, y si esta omisión se hubiere hecho con dolo o malicia, aplicará las sanciones establecidas en el Código Penal. Tercero: Con el mérito de los documentos acompañados, adjuntos al folio 1, y estimándose plausibles los motivos expuestos, se configura la hipótesis legal prevista en la norma antes referida, por lo que se acogerá la solicitud.

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 26 de la Ley N° 4.808; 817 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Se acoge la solicitud del folio 1, de 25 de junio de 2020, promovida por doña Ana María Pérez Olivares, y se ordena practicar la inscripción de la defunción de don Nelson Manuel Quezada Rubina, Cédula de identidad N°5.308.089-8, acaecida el 18 de junio de 2020 RIT« » Foja: 1 en el Hospital Regional de Iquique, con copia autorizada de la presente resolución y del Certificado Médico de Defunción, por el Servicio de Registro Civil e Identificación respectivo. Otórguese copia autorizada, a costa del solicitante. Regístrese y archívese con sus antecedentes, en su oportunidad. Dictada por don HORACIO ANDRADE AGUILANTE, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C., en Iquique, treinta de Junio de dos mil veinte.- Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T12:14:23-0400

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 3 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : V-109-2020 CARATULADO : PATI O/Ñ Iquique, treinta de Junio de dos mil veinte. Vistos y Considerando: Primero: A folio 1, con fecha 25 de junio de 2020, comparece doña Ana María Pérez Olivares, solicitando autorización para inscribir la defunción de don Nelson Manuel Quezada Rubina, a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica