3º Juzgado Civil de Temuco

TOCOL/FISCO DE CHILE

Rol

C-1943-2019

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 03 de abril de 2019, rectificada al folio 16, comparece don Francisco Javier Hurtado Pe aloza, ñ abogado, con domicilio en Morand N 322, oficina 601, comuna de Santiago, y para estos efectosé ° en Andr s Bello 841, 4to. piso, Temuco, en nombre y representaci n deé ó don ERNESTO ALFREDO PEREZ JARAMILLO, jubilado, por s y ení representaci n ó de su hijo don KEVIN IGNACIO PEREZ SALDIVIA, estudiante, soltero; do a ñ BERTILDA EDITH SALDIVIA JARAMILLO, due a de casa, casada; don ñ ERNESTO ALCADIO PEREZ SALDIVIA, funcionario p blico (carabinero), soltero; y donú JAIRO ISRAEL PEREZ SALDIVIA, funcionario p blico (gendarme),ú soltero, todos con domicilio en Pasaje R o Pilmaiquen N 983, Poblaci ní ° ó Balmaceda, comuna de R o Bueno; do a í ñ FABIOLA BEATRIZ PEREZ SALDIVIA, due a de casa, soltera, con domicilio en calle Mackennañ N 1735, Villa La Florida 2, comuna de R o Bueno, y para estos efectos de° í su domicilio. Y el mismo abogado don Francisco Javier Hurtado Pe aloza,ñ abogado, mismo domicilio en nombre y representaci n de do a ó ñ YARIKZA BELEN GARCIA TORRES, due a de casa, solterañ , por s y ení representaci n ó de su hijo menor de edad, ANGEL JOSEPH TOCOL GARCIA, ambos con domicilio en Pasaje N mero 4, casa 431, Villaú Manuel Busto Huerta, sector Alerce Sur, comuna de Puerto Montt; deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios en Juicio de Hacienda en contraó del FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico,í ú representado para estos efectos por el abogado Procurador Fiscal de Temuco don OSCAR EXSS KRUGMAN, ambos con domicilio en Arturo Prat 847, of. 202, Temuco. Pide se acoger la demanda y en definitiva se haga lugar a ella en todas sus partes, resolviendo: i.- que, la demandada es responsable de los hechos narrados en la demanda, ello como consecuencia de la falta de“ servicio de Carabineros de Chile y que se han traducido en la muerte de” don Rodrigo Alfredo P rez Saldivia, (Q.E.P.D.) é y don Anselmo Onofre Tocol Leimann (Q.E.P

Fundamentos

fundamentos legal de la demanda, expone que Carabineros de Chile es una instituci n que pertenece a las Fuerzas deó Orden y Seguridad P blica, y que, seg n lo dispuesto por el ú ú art culo 101 deí la Constituci n Pol ticaó í , "existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden p blico y la seguridad p blica interior, en la forma que lo determinenú ú sus respectivas leyes org nicas. Dependen del Ministerio encargado de laá Seguridad P blica. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerposú armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad P blica son, adem s, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas".ú á Se encuentra regulada por la Ley Org nica Constitucional deá Carabineros de Chile, N mero 18.961ú , la cual dispone en su art culo 1í : "Carabineros de Chile es una Instituci n policial t cnica y de car cteró é á militar, que integra la fuerza p blica y existe para dar eficacia al derecho;ú su finalidad es garantizar y mantener el orden p blico y la seguridad p blicaú ú interior en todo el territorio de la Rep blica y cumplir las dem s funcionesú á que le encomiendan la Constituci n y la ley. Depender directamente deló á Ministerio del Interior y Seguridad P blica y se vincularú á administrativamente con ste a trav s de la Subsecretar a del Interior". é é í Como cuerpo policial armado es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado, y su personal está sometido a las normas b sicas establecidas en su Ley Org nica, su Estatuto,á á C digo de Justicia Militar y reglamentaci n interna (ó ó art culo 2í ). En cuanto a sus funciones, y en lo que le interesa, cabe mencionar que el art culo 4 í de la Ley Org nica en comento, establece: á "Carabineros de Chile prestar a las autoridades judiciales el auxilio de la fuerza p blicaá ú que stas soliciten en el ejercicio de sus atribuciones. Adem s, colaboraré á á con los fiscales del Ministerio P blico en la investigaci n de los delitosú ó cuando as lo dispongan, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de laí ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales. Deber cumplir sin m s tr mite sus rdenes y no podr calificar suá á á ó á fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibici nó de la autorizaci n judicial previa, en su caso".ó Ahora bien, Carabineros de Chile, tal como se ha explicado, es una instituci n que pertenece a las Fuerzas de Orden y Seguridad P blica y poró ú ende es una instituci n a la cual no le es aplicable la Ley N 18.575,ó ° art culos 4 y í 44, por expresa menci n y exclusi n del art culo 21 de dichoó ó í Rol C-1943-2019 cuerpo legal, todo ello en armon a con el art culo 101 de la Cartaí í Fundamental. De esta manera, la atribuci n de responsabilidad debe efectuarse a laó luz de los art culos 2314 y siguientes del C digo Civil y art culo 2329 delí ó í mismo cuerpo legal. Esto es

Fallo

Fallo de fecha 9 de noviembre de 2012, pronunciado por la Excma. Corte Suprema, Rol 791- 2010.- Tercera Sala. Tambi n en este punto se ha dicho: é Es claro s que todo da o“ í ñ causado por mala organizaci n o mal funcionamiento de los organismosó p blicos, en ltimo t rmino, s lo puede provenir de la acci n u omisi n deú ú é ó ó ó una persona humana, de tal modo que el Estado se ver , en definitiva,á condenado a indemnizar da os causados por el hecho ajeno, en este caso,ñ de un agente o agentes p blicos. Ahora bien, estos agentes p blicosú ú causantes del funcionamiento defectuoso del servicio, pueden estar o ser perfectamente individualizados o, por el contrario, dicho mal funcionamiento puede deberse a un conjunto de situaciones imposibles de imputar a nadie en particular .” Responsabilidad Extracontractual Del Estado/Editorial Metropolitana, Da o Causado Por Falta De Servicioñ /Pedro Pierry Arrau/Pagina 34. Expresa que en la presente controversia, y en virtud del principio de la normalidad, lo correcto, lo adecuado, lo normal, lo esperado, era que los funcionarios de Carabineros contaran con todo el equipamiento necesario que les permitiera cumplir con la tarea encomendada, lo que inclu aí -evidentemente- contar con ropas y equipo adecuado para las bajas temperaturas que se producen en la Regi n de la Araucan a. No es posibleó í que Carabineros de Chile arme y equipe a sus funcionarios para enfrentar eventuales agresiones y episodios de violencia, pero que a la vez no los

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Rol C-1943-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-1943-2019 CARATULADO : TOCOL/FISCO DE CHILE Temuco, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: Al folio 1 con fecha 03 de abril de 2019, rectificada al folio 16, comparece don Francisco Javier Hurtado Pe aloza, ñ abogado, con domicilio en Morand N 322, oficina 601, comuna de Santiago, y para estos e

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