BUSTOS/IBARA
Rol
C-29212-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
C-29212-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29212-2019 CARATULADO : BUSTOS/IBARA Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 27 de septiembre de 2019 comparece don Gonzalo Bustos Jerez, abogado, en representaci n convencional de Asesorias e Inversionesó Lubuje Ltda., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por do a Lucy Bustos Jerez, empresaria, domiciliados en calleñ Escritor Manuel Rojas N 1586, comuna de La Reina, quien deduceº demanda ejecutiva en contra de don Maurizio Alejandro Mellado Mu oz,ñ ingeniero en marketing, y do a Claudia Alejandra Ibara Mayen, dise adora,ñ ñ domiciliados calle Gibraltar N 7554, Comuna de La Reina.° Con fecha 25 de octubre de 2019, se orden despachar mandamientoó de ejecuci n y embargo.ó Con fecha 27 de diciembre de 2019, los ejecutados opusieron las excepciones de los numerales cuarto, s ptimo, noveno y d cimo s ptimo delé é é art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Con fecha 10 de febrero de 2020, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 1 de junio de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Gonzalo Bustos Jerez, abogado, en representaci nó de Asesorias e Inversiones Lubuje Ltda., deduce demanda ejecutiva en contra de don Maurizio Alejandro Mellado Mu oz, y do a Claudiañ ñ Alejandra Ibara Mayen, ya individualizados. C-29212-2019 Foja: 1 Argumenta que consta de la copia autorizada de la escritura p blicaú que se acompa en autos, de fecha 01 de Abril de 2016, otorgada ante elñó Notario Suplente don Pablo Valenzuela P rez, del Notario P blico Titularé ú de la sesenta y siete Notar a de Santiago, don Sergio Jara Catal n, qu doní á é Maurizio Alejandro Mellado Mu oz, se constituyo en su deudor por lañ suma de UF 4.969,30 equivalentes en pesos chilenos $139.349.111.- al d aí 2
Fundamentos
motivos del origen de la deuda de marras. A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í C-29212-2019 Foja: 1 confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a losé demandados plantear sus defensas, raz n por la cual la excepci n enó ó comento por este fundamento ser desestimada, tal como se expondr en loá á resolutivo de esta sentencia. Quinto: Que, los ejecutados fundan la excepci n del numeral s ptimoó é del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado en este caso que, la copia de escritura p blica que se acompa aú ñ por el demandante, de fecha 01 de Abril de 2016 , en la cual se hace referencia a un supuesto reconocimiento de deuda a la sociedad demandante, no contiene la obligaci n de dar que pretende configurar eló actor. De esta forma, es inexistente el t tulo ejecutivo reclamado por elí actor, lo que va de la mano con la nulidad de la obligaci n, pues el queó acompa o al presente proceso ser a distinto a los mutuos a que haceñ í referencia el demandante, y que s lo se mencionan en la escritura de fech aó 01 de Abril de 2016. De esta forma, la ejecuci n deber ser denegada por la inexistencia deó á un t tulo ejecutivo para iniciar el presente juicio por los mutuos queí supuestamente adeuda. Sexto: Que, conforme lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,í ó corresponde la ejecutada el acreditar los antecedentes f cticos en que fundaá su excepci n, ó siendo de advertir que en el juicio ejecutivo, simplemente no rindi probanza alguna.ó Respecto del fundamento en que se basa la excepci , numeral 3 deló º art culo 434 del C digo de Procedimiento Civil, estatuye que la copiaí ó autorizada de una escritura p blica es t tulo ejecutivo, raz n por la cual laú í ó excepci n en comento, por este fundamento ser desestimada.ó á S ptimo: é Que, sin perjuicio que la excepci n del nulidad de laó obligaci n se encuentra en el numeral 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, y no en el 9 como lo dice la parte demandada, este tirbunal proceder a resolverla en tanto se ha opuesto como excepci n deá ó nulidad. C-29212-2019 Foja: 1 Octavo: Que, los ejecutados fundan la excepci n del numeral d cimoó é cuarto del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó nulidad de la obligaci n, se alando que el reconocimiento de deuda ser aó ñ í una supuesta declaraci n unilateral, que no tiene origen en ningunaó disposici n legal, ni origen contractual, en s ntesis, no existir a un t tuloó í í í v lido que permita la ejecuci n.á ó Noveno: Que, la ejecutante al evacuar el traslado conferido expresa que que el art culo 1437 del C digo Civil se ala que: L
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Con fecha 1 de junio de 2020, encontr ndose la causa en estado, seá cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando. Primero: Que, don Gonzalo Bustos Jerez, abogado, en representaci nó de Asesorias e Inversiones Lubuje Ltda., deduce demanda ejecutiva en contra de don Maurizio Alejandro Mellado Mu oz, y do a Claudiañ ñ Alejandra Ibara Mayen, ya individualizados. C-29212-2019 Foja: 1 Argumenta que consta de la copia autorizada de la escritura p blicaú que se acompa en autos, de fecha 01 de Abril de 2016, otorgada ante elñó Notario Suplente don Pablo Valenzuela P rez, del Notario P blico Titularé ú de la sesenta y siete Notar a de Santiago, don Sergio Jara Catal n, qu doní á é Maurizio Alejandro Mellado Mu oz, se constituyo en su deudor por lañ suma de UF 4.969,30 equivalentes en pesos chilenos $139.349.111.- al d aí 27 de Septiembre de 2019, mas reajustes de la Unidad de Fomento e inter sé del tres por ciento anual, con vencimiento al d a 01 de Abril de 2019.í Agrega que do a Claudia Alejandra Ibara Mayen, se constituyo comoñ aval y codeudora solidaria de don Maurizio Alejandro Mu oz Mellado,ñ seg n consta en la cl usula tercera de la escritura p blica mencionadaú á ú precedentemente. Indica que la deuda se origin en virtud de las obligacionesó contenidas en los contratos de Mutuo que se se alan a continuaci n, y queñ ó se encuentran descritas en la cl usula segunda de dicho reconoci
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C-29212-2019 Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-29212-2019 CARATULADO : BUSTOS/IBARA Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS. Con fecha 27 de septiembre de 2019 comparece don Gonzalo Bustos Jerez, abogado, en representaci n convencional de Asesorias e Inversionesó Lubuje Ltda., sociedad del giro de su denominaci
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