SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/
Rol
V-95-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 04 de diciembre de 2018 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 866, en representación del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región de la Araucanía, persona jurídica de derecho público, del mismo domicilio anterior, quien señala que por Resolución Exenta N° 917 de fecha 22 de Marzo de 2019, y en uso de las facultades contenidas en el D.S. N° 355 (V .y U.) de 1976, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, de 1965, y en el D.L. 2.186, de 1978, se ordenó la expropiación parcial de la propiedad singularizada como Lote N° 87-0, individualizada como “Lote A-2 de una superficie de 7.513 metros cuadrados con frente a calle Tromen N° 01867 de esta ciudad de Temuco, hoy calle Luis Durand N° 01867, resultante de la subdivisión de los Lotes A, B y C, los cuales forman un solo paño de mayor extensión y que son resultantes de la subdivisión del resto del original Lote A de una superficie mayor, el que a su vez es resultante de la subdivisión de la Hijuela N° 3 de la Comunidad Indígena Juan Currín, ubicada en Tromen, comuna de Temuco”. Expone que el inmueble singularizado anteriormente, tiene los siguientes propietarios, roles de avalúo e inscripciones de dominio, que se indican en el cuadro que se inserta: Foja: 1 Foja: 1 Foja: 1 Agrega que el inmueble afecto a expropiación corresponde a una superficie a expropiar de 165,84 metros cuadrados aproximadamente, indicándose los deslindes y dimensiones también aproximados en el Acto Expropiatorio ya mencionado, que por informe de fecha 09 de marzo de 2019, la Comisión Tasadora designada al efecto, fijó como monto provisional de la Indemnización la suma de $77.211.738 (Setenta y siete millones doscientos once mil setecientos treinta y ocho pesos). Concluye indicando que en atención a que no se ha producido acuerdo acerca del monto de la indemnización y de conformidad a lo ordenado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 del c
Fundamentos
considerandos previos y en mérito de las copias autorizadas de inscripción de dominio con certificación vigente y especialmente los informes remitidos por el Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco que rolan a folio 48, 85,86, 94, 95,126, 151, 152 y 182, quedó acreditado en estos autos quienes detentan el dominio de cada uno de los referidos 60 departamentos, lo que se detalla en la siguiente tabla: Foja: 1 CUARTO: Que a su vez, a folio 216, se acompañaron a estos autos copias de certificados de avalúo fiscal de los 60 inmuebles que conforman el condominio Parque Sol, acreditando que todos estos se encuentran exentos del pago de contribuciones. QUINTO: Que el monto consignado en estos autos a título de indemnización provisoria es la suma de $77.211.738, la que tal como lo ha solicitado la expropiada, debe ser dividida por el número de departamentos que conforman el condominio Parque Sol de Temuco, toda vez que cada uno de los 60 departamentos que lo conforman, detentan el mismo porcentaje de copropiedad, que es de 1,667%, correspondiéndole a cada copropietario se le gire cheque por la suma 1.286.862, con la excepción de los comuneros doña María Verónica Velasco López y María Tatiana Anguita Contreras, a quienes les corresponde el doble de la referida suma, por ser cada una propietarias de dos departamentos distintos. A su vez, Claudia Lorena y Mariana Paz Navarro Salinas, resultan ser dueñas en comunidad y por partes iguales del departamento N°11 del Edificio D, misma situación en la que se encuentran doña Joseline Valderrama Jalabert y Lilian Jalabert Iribarra respecto del departamento N°31 del edificio D; María Angélica Salas Muñoz y Angélica María Gallegos Salas respecto del departamento N°13 del edificio E; Jaime Fonseca Cruces y Cecilia Vera Martinez respecto respecto del departamento N°21 del edificio E y Juan Bravo Gallardo con Ángela Bravo Gallardo respecto del departamento 14 del Edificio E, por lo que a cada uno de ellos les corresponde la suma de $643.431. SEXTO: Que en consecuencia, teniendo en consideración lo expuesto en los considerandos previos y en mérito de las copias autorizadas de inscripción de dominio, certificado de avalúo fiscal, que dan cuenta que los inmueble expropiados se encuentran exento del pago de contribuciones, certificación de que no Foja: 1 comparecieron terceros haciendo valer sus derechos, publicaciones legales y oficios remitido por el señor Conservador de Bienes Raíces de Temuco y Notarías de Temuco, Concepción, Arica, Pucón y Valdivia, se acogerá la petición formulada por la solicitante con fecha 19 de noviembre de 2019, como se dirá en lo dispositivo del fallo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Decreto Ley 2186, Ley Orgánica de Procedimiento de Expropiaciones,
Fallo
se resuelve: HA LUGAR a lo solicitado con fecha 19 de noviembre de 2019 por doña Katherine Barrientos Utreras y por don Felipe Alejandro Gangas Zumelzu, en representación de los expropiados y, en consecuencia, se ordena girar cheque, por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación a nombre de los siguientes comuneros expropiados: 1.- Adolfo Alberto Humberto Fuhrhop Bosse, Rut N° 7.101.689-7, por la suma de $1.286.862. 2.- Álvaro Alexis Tropa Torres, Rut N° 13.963.015-7, por la suma de $1.286.862. 3.- Andrea Alejandra Fuentealba Herrero, Rut N°13.518.414-4, por la suma de $1.286.862. 4.- Andrea Cecilia Fernández Balboa, Rut N° 15.503.533-1, por la suma de $1.286.862. 5.- Andrés Maximiliano Cuevas Vera, Rut N° 16.635.197-9, por la suma de $1.286.862. 6-. Antonio Alberto Bravo Sepúlveda, Rut N° 8.896.408-K, por la suma de $1.286.862. 7.- Blanca Eliana de Lourdes Escobar Oñate, Rut N° 9.532.226-3, por la suma de $1.286.862. 8.- Boris Willis Muñoz García, Rut N° 14.218.654-3, por la suma de $1.286.862. 9.- Claudia Constanza Poblete Rojo, Rut N° 17.030.929-4, por la suma de $1.286.862 10.- Diego Alejandro Troncoso Contreras, Rut N° 17.287.909-8, por la suma de $1.286.862 11.- Doris Brígida Sánchez Gacitúa, Rut N° 10.607.075-K, por la suma de $1.286.862. 12.- Enelda De La Cruz Gutierrez Aravena, Rut N° 8.295.405-8, por la suma de $1.286.862. 13.- Erika Cecilia Redlich Cortes, Rut N°8.417.461-0, por la suma de $1.286.862. 14.
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 205 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-95-2019 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACI NÓ REGION ARAUCANIA/ Temuco, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 04 de diciembre de 2018 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 866, en representación del Servicio de
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