PESCE/SOCIEDAD COMERCIAL Y AUTOMOTRIZ HÉLICE SPA
Rol
O-5602-2020
Fecha
22 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2020 comparece el señor Mario Dulio Pesce Socias, domiciliado en Camino Interior San Luis N° 1 Lo Vargas, comuna de Lampa, quien deduce demanda en contra la empresa Sociedad Comercial y Automotriz Hélice Spa., representada legalmente por el señor Manuel de Carcer Edwards, ambos domiciliados en avenida Presidente Kennedy Lateral Norte N° 6800, Torre B, oficina 409, comuna de Vitacura, y en contra Comercializadora Ditec Automóviles S.A., representada legalmente por el señor Juan De Carcer Prado, ambos domiciliados en Raúl Labbe N° 12891, comuna de Lo Barnechea como responsable solidario y subsidiario de las prestaciones demandadas. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la empresa Ditec Servicios Spa. con fecha 13 de enero de 2013, la que concluyó su giro, lo que significó la creación de dos empresas: Comercializadora Ditec Automóviles S.A. y La Sociedad Comercial y Automotriz San Manuel Ltda., operando San Manuel como subcontratista de Ditec Automóviles. Expresa que lo señalado motivó que con fecha 1 de febrero de 2014, mediante anexo de contrato, fuese traspasado a Sociedad Comercial y Automotriz San Manuel Ltda., reconociéndose su antigüedad para efectos laborales y previsionales. Añade, que posteriormente se creó Sociedad Comercial y Automotriz Hélice Spa., siendo traspasado a dicha empresa el 1 de marzo de 2019 en el que también se reconoció la antigüedad para efectos laborales y previsionales. Hace presente, que desarrollaba labores de jefe de operaciones torre de control, con una remuneración de $1.077.622. Expresa que con fecha 31 de marzo de 2020 puso término al vínculo contractual por la causal prevista en el N° 1 del artículo 159 del Código del Trabajo, suscribiendo finiquito de término de la relación laboral efectuando en el instrumento reserva de derechos en razón que las imposiciones de seguridad social no se encontraban íntegramente
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales pide: 1.- Que se declare el término del contrato nulo, por no estar pagado las cotizaciones de seguridad social, y a raíz de lo anterior se condene a las demandadas solidaria o subsidiariamente al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde el 31 de marzo de 2020 hasta su convalidación, teniendo en consideración un estipendio de $1.077.622. 2.- Se ordene el entero de las imposiciones previsionales por los períodos indicados en AFP CUPRUM. 3.- Se notifique a la institución previsional para el ejercicio de la acción de cobro de ellas. Se ordene el entero con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparece la señora Jessica Moreira Godoy, abogado, en representación de Sociedad Comercial y Automotriz Hélice Spa., solicitando el rechazo de la acción promovida, con costas. Manifiesta que el actor fue contratado con fecha 4 de febrero de 2013 desarrollando funciones de torre de control por la sociedad Ditec Servicios Spa. Explica que el día 1 de marzo de 2019 la empresa captó todo el activo y giro de la empresa Sociedad Comercial y Automotriz San Manuel Ltda. Incorporándose a su parte, reconociéndose la antigüedad para efectos indemnizatorios, manteniéndose las condiciones contractuales, poniéndose término al contrato con fecha 31 de marzo de 2021, por la causal prevista en el N° 1° del artículo 159 del Código del Trabajo, reconociéndose relación laboral desde el 13 de enero de 2013 al 31 de marzo de 2020, suscribiéndose finiquito, haciendo el actor reserva de acciones sobre alguna deuda previsional que exista. Opone excepción de finiquito, desde que en el instrumento el actor efectuó reserva de derechos de lo cual se desprende que hizo renuncia de las prestaciones que reclama, y si bien hizo reserva de derechos, esta fue vaga e imprecisa y poco clara, haciendo presente que el titular de la acción de cobro previsional es el organismo de seguridad social respectiva. Con todo, no hizo reserva de la acción de nulidad del despido. También opone excepción de falta de legitimación activa para el ejercicio de la acción de cobro de cotizaciones, desde que el ejercicio de la misma le corresponde a las instituciones previsionales conforme lo dispone el artículo 4° de la ley 17.322. En cuanto al fondo controvierte cada uno de los hechos de la demanda, no existiendo deuda previsional alguna, desde que el trabajador no se desempeñó en los períodos señalados. Por lo demás, en el mes de diciembre de 2019 el demandante se acogió a jubilación por invalidez, no siendo efectivo la suscripción de anexo en el año 2014, desconociéndose la firma puesta en el mismo, no correspondiendo al representante legal de la empresa, no existiendo subcontratación. Agrega, que por lo demás la sanción prevista en el inciso quinto y siguientes no sería aplicable, atendido la causal de término de la relación laboral. Tercero: Que comparece el señor Eduardo Vásquez, en representación de Comercializadora Ditec Automóviles S.A. solic
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 159, 162, 171 183-A, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se rechaza excepción de finiquito promovida por Sociedad Comercial y Automotriz Hélice Spa. II.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación activa deducida también por Sociedad Comercial y Automotriz Hélice Spa. III.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Mario Pesces Socias en contra la empresa Sociedad Comercial y Automotriz Hélice Spa., sólo en cuanto se declara que la demandada deberá pagar las imposiciones de seguridad social en los términosl signados en el N° 6 del considerando séptimo. IV.- Que se rechaza la demanda en los demás. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada la presente sentencia, ofíciese a las instituciones de seguridad social pertinentes para los fines correspondientes. VII.- Asimismo, ejecutoriada la decisión, ofíciese al Ministerio Público. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT O-5602-2020. RUC 20-4-0292469-2. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 8 de septiembre de 2020 comparece el señor Mario Dulio Pesce Socias, domiciliado en Camino Interior San Luis N° 1 Lo Vargas, comuna de Lampa, quien deduce demanda en contra la empresa Sociedad Comercial y Automotriz Hélice Spa., representada legalmente por el señor Manuel
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica