Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SANDOVAL/SOCIEDAD COMERCIAL MARTINEZ LTDA

Rol

T-129-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece don Osvaldo Salvador Campos Valdés, abogado, en representación de doña Marcia Andrea Sandoval Fuentes, administrativa, cédula de identidad Nº13.421.711-1, domiciliada en avenida Las Américas casa 100, Antofagasta. Deduce denuncia laboral en procedimiento de tutela por despido vulneratorio de garantías fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral por el período que indica, despido injustificado, nulidad del despido, daño moral y cobro de prestaciones laborales y previsionales adeudadas en contra de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL MARTÍNEZ LTDA., RUT Nº76.788.452-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Roxana Martínez Aránguiz, cédula nacional de identidad N°12.836.169-3, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Carlos Condell N°2.344, comuna de Antofagasta. Señala que su representada con fecha 08 de septiembre de 2020, comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para SOCIEDAD COMERCIAL MARTÍNEZ LTDA. en el cargo de administrativa, en el local comercial ubicado en calle Carlos Condell N°2.344 de la comuna de Antofagasta. Que el ingreso fue con fecha 08 de septiembre de 2020 y se mantuvo informal suscribiéndose recién contrato de trabajo con fecha 10 de diciembre de 2020. Adjunta permisos únicos colectivos obtenidos a través de la plataforma de Comisaría Virtual que dan cuenta del respectivo ingreso de la actora al lugar de trabajo. Los permisos son entre los períodos septiembre a diciembre de 2020. Añade que la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $758.393.-, compuesta de sueldo base, gratificación, bono comisión de ventas. Que los ítems de sueldo base y gratificación se pagaban mediante liquidación de sueldo, pero el ítem bono de comisión era entregado por mano de acuerdo a las ventas realizadas en el local, cuyo promedio de los ú

Fundamentos

fundamentos y proporcionalidad de las mismas. 6° Efectividad de proceder el daño moral demandado. En la afirmativa, daño que afectó a la actora a consecuencia de la conducta de su empleador. En tal caso, montos. Tanto la demandante como la demandada ofrecieron los medios de prueba de que se harían valer en la audiencia de juicio. La demandada objeta por falsedad de la firma el documento ofrecido por la actora como anexo de contrato de trabajo de fecha 11 de enero de 2021. Se recibe el incidente a prueba y se fija como hecho a probar: 1° Efectividad de que en el documento N°1 ofrecido por la parte denunciante su firma adolece de falsedad. Hechos, pormenores y circunstancia. La demandante objeta audios ofrecidos por la demandada, enviados a través de la plataforma whatsapp por doña Marcia Sandoval Fuentes a doña Roxana Martínez Aránguiz. Se recibe el incidente a prueba y se fija como hecho a probar: 1° Efectividad de haber sido obtenido el medio probatorio considerado prueba innominada con vulneración a las garantías fundamentales. Hechos, pormenores y circunstancias. El Tribunal decreta como prueba propia: 1. Que se exhiba a la fecha de la audiencia de juicio los pantallazos de Whatsapp que indique el momento en que se habría extraído esa conversación y el número de teléfono que esté involucrado en la misma, en este caso que si fue un grupo o si se trata de una conversación entre dos personas. Al folio 54 se acompaña peritaje caligráfico de 12 de octubre de 2021, realizado a doña Roxana Carolina Martínez Aránguiz por el perito calígrafo don Guillermo Contreras Ortiz. Las conclusiones del peritaje caligráfico son: “Hay elementos expuestos en esta Pericia para declarar que la persona potencial gestora de la Firma Dubitada a nombre de la Srta. Roxana Martínez en el documento "Anexo de Contrato de Trabajo", de fecha 11 de enero de 2021, firmado en Notaría Jorquera (Antofagasta), NO es la misma que ejecutó las Firmas Indubitadas presentadas en este informe,

Fallo

se acuerda que el contrato de trabajo celebrado entre las partes se prorroga hasta el día 10 de marzo de 2021. El anexo de contrato se encuentra firmado por ambas partes y no fue objetado. Finiquito de contrato de trabajo de 11 de marzo de 2021 suscrito entre Sociedad Comercial Martínez Limitada y doña Marcia Sandoval Fuentes. En la cláusula primera doña Marcia Sandoval Fuentes declara haber prestado servicios para Sociedad Comercial Martínez Limitada en calidad de administrativa desde el 10 de diciembre de 2020 al 10 de marzo de 2021, fecha esta última en que se pone fin a la relación laboral por la causal del artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo convenido en el contrato. En la cláusula segunda la trabajadora declara recibir a su entera satisfacción la suma total de $168.144.-, por concepto de feriado proporcional desde el 10 de diciembre de 2020 al 10 de marzo de 2021 por la suma de $93.144.- más $75.000.- por remuneración correspondiente a días trabajados en marzo 2021. En la cláusula tercera doña Marcia Sandoval Fuentes deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a Sociedad Comercial Martínez Limitada recibió de ésta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas y que sus imposiciones se encuentran al día. El finiquito de contrato de trabajo se encuentra firmado por ambas partes ante Notario Público, con reserva de la trabajadora “Me reservo el derecho a todo reclamo”. Igualmente acompaña liquidación de su

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: MARCIA ANDREA SANDOVAL FUENTES. DEMANDADA: SOCIEDAD COMERCIAL MARTINEZ LTDA. RIT: T-129-2021 RUC: 21- 4-0330704-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Comparece don Osvaldo Salvador Campos Valdés, abogado, en representación de doña

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