GODOY/CONSTRUCTORA ALTOMIN LTDA
Rol
T-1583-2020
Fecha
20 de noviembre de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fácticos y concretos que fundamenten la verdadera necesidad de la empresa de mi desvinculación. En efecto, en tal misiva su ex empleador fundamenta la causal invocada de forma escueta y sin mayor fundamento, indicando en lo pertinente lo siguiente: "La empresa Altomin Ltda., ha decidido racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios". Se trata, como puede verse, de una justificación en extremo genérica e indeterminada que no entrega información alguna acerca de qué tipo de reestructuración se trataría, en qué consistiría, ni mucho menos explica el motivo de por qué estos diversos cambios y ajustes en su estructura, específicamente exigía el término de su contrato de trabajo y no el de otros trabajadores de la empresa. En suma, no se indican hechos que puedan servir de fundamento para la causal invocada. Como SS podrá apreciar, al momento de su despido, se encontraba gozando de fuero maternal, además de la licencia médica preventiva parental -conocida como postnatal de emergencia. En consecuencia, se puede inferir fácilmente que no existió ningún motivo diverso para su despido que la maternidad. Su desempeño laboral siempre fue óptimo según los estándares requeridos por su empleador directo y la empresa mandante, por lo que de no haber mediado su estado de gravidez, lo más probable es que continuaría prestando servicios como había acontecido hasta ese momento, esto durante más de 05 años. La conexión temporal y fáctica señalada precedentemente, permite colegir que el despido de que fue objeto constituyó un acto discriminatorio de los preceptuados en el artículo 2° incisos 3° y 4° del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo y por los Tratados Internacionales y de Organismos Internacionales ratificados por Chile. El motivo de la desvinculación es la maternidad, generándose elementos de grave discriminación por género o sexo, y vulneración a la libertad de trabajo Previas citas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso BLANCA VALENTINA GODOY GODOY, chilena, cédula de identidad n° 17.565.286-8, actualmente cesante, domiciliada en calle San Francisco n°5738, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien demanda conforme al procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, a su ex empleador, CONSTRUCTORA ALTOMIN LTDA, RUT 76.033.796-k, representada legalmente por CARLOS MORAGA CANCINO, cédula de identidad número 11.163.432-7, ignoro profesión u oficio, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en pasaje Pato Real n° 4620, comuna de Puente Alto, región Metropolitana; y, solidariamente a la empresa ANGLO AMERICAN SUR, Rut 77.762.940-9, representada legalmente por FELIPE PURCELL DOUDS, Rut: 7.080.531-6, o por quien haga las veces de tal, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en calle Isidora Goyenechea n° 2800, piso 46, Comuna de Las Condes, región Metropolitana. Indica que con fecha 22 de junio de 2015, fue contratada por la denunciada de autos, la sociedad CONSTRUCTORA ALTOMIN LTDA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo, sin embargo, al continuar prestando servicios para la demandada, este pasó a tener el carácter de indefinido. Los servicios para los cuales fui contratada, consistían en desempeñarse en un principio como "Asistente administrativa", posteriormente pasó a prestar servicios en calidad de "Analista de Recursos Humanos", ejerciendo sus funciones en las faenas de la demandada solidaria y/o subsidiaria ANGLO AMERICAN SUR, las que corresponden a las faenas "División Los Bronces" ubicado en camino a Farellones km 65, comuna de Lo Barnechea, y la planta "División Las Tórtolas" ubicada en camino San Martin, km 35 s/n, comuna de Colina, tal como expone el anexo de contrato suscrito entre las partes con fecha 01 de diciembre de 2016. Su remuneración mensual era fija, ascendente a la suma de $809.400. Su ex empleador con fecha 04 de septiembre de 2020, sin previo aviso, resuelve despedirla, esto con pleno conocimiento de que recientemente había sido madre y que se encontraba con licencia de maternidad, y todo esto, sin entregar explicación alguna hasta la fecha (no contestando mis correos electrónicos en la que hago referencia al fuero maternal) sino que, dicho día, la Gerente de recursos humanos le hizo entrega de la comunicación del despido, en la que se indica que se ha dado termino a su contrato de trabajo por la causal de "necesidades de la empresa", contemplada en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, todo esto, sin señalar hechos fácticos y concretos que fundamenten la verdadera necesidad de la empresa de mi desvinculación. En efecto, en tal misiva su ex empleador fundamenta la causal invocada de
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la denuncia de autos interpuesta por BLANCA VALENTINA GODOY GODOY en contra de CONSTRUCTORA ALTOMIN LTDA, y en consecuencia se declara: 1. Que, el despido del que fue objeto la actora fue discriminatorio, con vulneración a la dignidad y a la libertad de trabajo; 2. - Que la demandada Constructora Altomín Limitada debe pagar las indemnizaciones, conforme a lo que a continuación se detalla: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $809.400.- b. Indemnización por años de servicio, $4.047.000.-. c. 30% de incremento conforme al artículo 168 letra A) del Código del Trabajo, por la suma de $1.214.100.- d. Indemnización adicional establecida en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo, por la suma de $8.903.400.- equivalente a 11 remuneraciones. 3. Que el despido, además, es nulo, debiendo seguir pagándose las remuneraciones y cotizaciones de la demandante hasta la convalidación legal del despido, a razón de $809.400.- mensuales. 4. - Que se condena a la demandada Altomín Limitada al pago de lucro cesante, hasta el término del fuero maternal, esto es, desde el 04 de septiembre de 2020 hasta el 04 de abril de 2021 (07 meses), esto por la suma de $5.665.800.-. 5. - Que la demandada Constructora Altomín Limitada pagará feriado legal por la suma de $1.133.160.-, y feriado proporcional equivalente a la suma de $107.920.-. II.- Que las cantidades indicadas en los numerales precedentes generarán reajustes e intereses legales, de con
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Santiago, veinte de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece al proceso BLANCA VALENTINA GODOY GODOY, chilena, cédula de identidad n° 17.565.286-8, actualmente cesante, domiciliada en calle San Francisco n°5738, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, quien demanda conforme al procedimiento de tutela por vulneración de derechos f
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