BANCO FALABELLA/MUÑOZ
Rol
C-25888-2018
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, de fecha 20 de agosto de 2018, comparece do a Paulinañ Aguirre Moukarzel, abogada, domiciliada en Compa a de Jes s 1390,ñí ú oficina 409, Santiago, en representaci n de Banco Falabella, personaó jur dica del giro bancario, representado para estos efectos por don Franciscoí Jos Benavides Acevedo, abogado, ambos domiciliados en Moneda N 970,é ° piso 7, Santiago; deduciendo demanda ejecutiva de cobro de pagar ené contra de don Miguel ngel Mu oz Leyton, ignora profesi n, domiciliadoÁ ñ ó en Bulnes 475, Buin. Funda su demanda en el pagar N de operaci n 235160281913é ° ó suscrito en San Bernardo por don Miguel ngel Mu oz Leyton, antesÁ ñ individualizado, el d a 10 de noviembre de 2017, por la suma de $5.066.181í por concepto de capital, m s los intereses compensatorios respectivos de unaá tasa de 1,79% mensual que se incluyen en cada cuota, pagaderos en 48 cuotas, 47 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $158.990 y una nicaú cuota por $159.020, con vencimiento, la primera de ellas, el 10 de noviembre de 2017 y la ltima el 12 de octubre de 2021, pact ndose que enú á caso de mora o simple retardo en el pago del capital de esta obligaci n, enó la poca pactada para ello, dar a derecho a Banco Falabella para exigir siné í m s tr mite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida,á á consider ndose en tal evento la obligaci n como de plazo vencido.á ó Afirma que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligaci nó desde la cuota N 1 que venci el d a 10 de noviembre de 2017, raz n por° ó í ó la que Banco Falabella hace exigible por medio de su demanda el total adeudado, esto es la suma de $4.933.532, m s el inter s m ximoá é á convencional en operaciones de cr dito en moneda nacional no reajustableé que correspondan por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. De acuerdo a lo expuesto y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Miguel ngel Mu ozÁ ñ Leyton, ya individualizado, acogerla e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Falabella dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Miguel ngel Mu oz Leyton, todos yaé Á ñ individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de esteé fallo, que se dan por reproducidos; SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; ó ° í ó TERCERO: Que la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, junto con suó ñó demanda, el pagar sub-lite donde aparece la firma del ejecutado,é autorizada ante Notario P blico.ú Por su parte, el ejecutado, no incorpor nuevos antecedentes;ó CUARTO: Que al respecto conviene tener presente que, la prescripci n constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguiró las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en elá C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a loó í prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n que extingueí ó ó las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo, que dicho tiempo se cuenta desde que laí obligaci n se haya hecho exigible. De otro lado, el art culo 2515 del textoó í legal citado, dispone que ese tiempo es en general, de tres a os para lasñ acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias; QUINTO: Que, el art culo 107, en relaci n con lo dispuesto en elí ó art culo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre Letra deí Cambio y Pagar , establece que el plazo de prescripci n de la acci né ó ó ejecutiva que emana del pagar es de un a o contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento. A su vez y de acuerdo al art culo 100 de la Ley N 18.092, aplicableí º al pagar de conformidad con el art culo 107 de la misma, la prescripci né í ó se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demandaó judicial, o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaó demanda o preparar la ejecuci n.ó Por su parte, el art culo 105 de la aludida norma, establece lasí formas en que el pagar puede ser extendido, se alando que dicho t tulo,é ñ í adem s de ser extendido a la vista, a un plazo contado desde su fecha y aá un d a fijo y determinado, puede tener tambi n vencimientos sucesivos í é y“ en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Sií nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestadaá separadamente . ” La norma en comento, tiene directa relaci n con los requisitos queó debe contener el pagar para ser tal, en particular el contemplado en elé
Fallo
se declara admisible la excepci ní ó opuesta y se omite recibir a prueba, cit ndose a las partes a o r sentencia. á í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Falabella dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de don Miguel ngel Mu oz Leyton, todos yaé Á ñ individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra, en los t rminos ya descritos en lo expositivo de esteé fallo, que se dan por reproducidos; SEGUNDO: Que la parte ejecutada, opuso a la ejecuci n laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; ó ° í ó TERCERO: Que la parte ejecutante, a fin de acreditar los fundamentos de su acci n, acompa , entre otros documentos, junto con suó ñó demanda, el pagar sub-lite donde aparece la firma del ejecutado,é autorizada ante Notario P blico.ú Por su parte, el ejecutado, no incorpor nuevos antecedentes;ó CUARTO: Que al respecto conviene tener presente que, la prescripci n constituye un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguiró las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberseí ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en elá C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes. Asimismo, de acuerdo a loó í prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil, la prescripci n que extingueí ó ó las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido di
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-25888-2018 CARATULADO : BANCO FALABELLA/MU OZÑ Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, de fecha 20 de agosto de 2018, comparece do a Paulinañ Aguirre Moukarzel, abogada, domiciliada en Compa a de Jes s 1390,ñí ú oficina 409, Santiago, en representaci n de Banco Falabella, personaó jur dica
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