Juzgado de Garantía de La Calera.

DARIO PATRICIO CONTRERAS BALBOA C/ CARLOS ALBERTO CURIQUEO HUIRIQUEO

Rol

O-4412-2020

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Que en día 17 de octubre 2019 a las 18:10 horas, el imputado CARLOS ALBERTO CURIQUEO HUIRIQUEO, conducía por avenida 21 de Mayo a la altura paradero 18 de la comuna de La Cruz, la camioneta placa patente FTRD33, ocasión que fue fiscalizado por personal de Carabineros, que descubrió por una parte, el imputado se desempeñaba en manifiesto estado de ebriedad, efectuando un examen intoxilyzer que arrojo 1,98 gramos por mil de alcohol en la sangre. Estado de ebriedad que fue posteriormente comprobado, por la alcoholemia respectiva que arrojó un resultado 1,99 gramos por mil alcohol en la sangre. Además el personal policial pude percatarse que le imputado jamás ha obtenido licencia para conducir vehículo motorizado de cualquier clase. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº6 y9, 15 N° 1, 30, 50, 70 del Código Penal; artículos Código: XNGNXEXCHVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos Ley 18.216, artículos 110, 196 de la Ley 18.290, se declara: I.- Que se condena a CARLOS ALBERTO CURIQUEO HUIRIQUEO, Cédula Identidad 12.388.798-0, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, cometido con fecha 17 de octubre de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de La Cruz. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artícu

Fallo

se declara: I.- Que se condena a CARLOS ALBERTO CURIQUEO HUIRIQUEO, Cédula Identidad 12.388.798-0, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la inhabilidad para obtener licencia de conducir por el periodo de dos años, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, cometido con fecha 17 de octubre de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, en la comuna de La Cruz. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 18.216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la autoridad de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio, esto es Centro Reinserción Social de Santiago Sur, por el término de un año. Se establece como fecha de presentación el día 28 de marzo de 2023 a las 12:00 horas, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, se podrá despachar una orden de detención para debatir la revocación la pena sustitutiva impuesta. III.- Que en cuanto a la sanción de inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años, se ordena, una vez ejecutoriada esta sentencia, oficiar al Registro Nacional de Conductores. Código: XNGNXEXCHVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Que

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, dos de marzo de dos mil veintitrés. Hechos: Que en día 17 de octubre 2019 a las 18:10 horas, el imputado CARLOS ALBERTO CURIQUEO HUIRIQUEO, conducía por avenida 21 de Mayo a la altura paradero 18 de la comuna de La Cruz, la camioneta placa patente FTRD33, ocasión que fue fiscalizado por personal de Carabineros, que descubrió por una parte, el imp

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