BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA/ACEROS CHILE S.A.
Rol
C-7615-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don LUIS ALBERTO APOSTOLO, gerente general y en representación de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN LIQUIDACIÓN, con domicilio en Moneda 223-239, Santiago, dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don OSCAR ISIDRO ROMITO, en representación de ACEROS CHILE S.A, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Portales 3499, San Bernardo. Expresó que el demandado es deudor vencido de los siguientes títulos: - Pagaré N° 1447, suscrito por el ejecutado con fecha 27 de agosto de 2018, por la suma de $450.000.000, por concepto de capital, que devengaba un interés mensual vencido de 0,48%, el que fue prorrogado en 10 oportunidades, siendo la última vez prorrogado para vencer el 28 de septiembre de 2018. 2.- Pagaré N° 1493, suscrito con fecha 23 de octubre de 2014 por la suma de $ , por concepto de capital, que devengaba un interés mensual vencido de 0,46%, el que fue prorrogado en 9 oportunidades, siendo la última vez prorrogado para vencer el 5 de septiembre de 3.- Pagaré N° , suscrito con fecha 22 de enero de 2016, por la suma de $ 00.000.000, por concepto de capital, que devengaba un interés mensual vencido de 0 %, el que fue prorrogado en 5 oportunidades, siendo la última vez prorrogado para vencer el 5 de septiembre de . 4.- Pagaré a exportadores N° 550165, con fecha 22 de diciembre de 2015, por la suma de USD 361.000., por concepto de capital, que devengaba un interés mensual vencido de 4,00%, el que fue prorrogado en 5 oportunidades, siendo la última vez prorrogado para vencer el 5 de septiembre de 2018. ..- Pagaré a exportadores N° 550166, con fecha 22 de diciembre de 2015, por la suma de USD 355.000., por concepto de capital, que devengaba un interés mensual vencido de 4,00%, el que fue prorrogado en 5 oportunidades, siendo la última vez prorrogado para vencer el 5 de septiembre de 2018. Indicó que el deudor no pagó sus obligaciones, adeudando $945.000.000 más USD 716.000, equivalentes al 19 de febrero de 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, el demandante, formuló tacha de inhabilidad respecto de las testigos presentados por el ejecutado, Sres. Oscar Isidro Romito y Jules Olmo Barros Müller invocando la causal del N° 4 y N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y señalando en lo medular que ambos testigos son trabajadores dependientes de la persona que exige su testimonio. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el demandado solicitó el rechazo de las tachas opuestas, con costas. Indicó que si bien ambos testigos trabajan para la demandada, no consta de las respuestas de los testigos qué circunstancias de hecho configurarían la calidad de criado o doméstico ni tampoco que la dependencia configure parcialidad en su declaración. Añadió que la legislación consagra el debido proceso, cuya manifestación más relevante es el derecho a ser oído y a la defensa. TERCERO: Que, en cuanto a la causal de inhabilidad planteada por el actor, si bien ambos testigos trabajan directamente para la demandada, cierto es que dicha causal está establecida en beneficio de quienes concurren a declarar por su empleador, cumpliendo la actual legislación laboral los fines protectores que le son propios, sin que se vea afectada su imparcialidad por la relación contractual que la liga a la parte que lo presenta, máxime si el derecho a ser oído y a la defensa se traduce en presentar las pruebas que se estimen pertinentes a fin de acreditar sus pretensiones, siendo un pilar del debido proceso, motivo por el cual se rechazará sin costas las tachas deducidas por el actor. II.- EN CUANTO AL FONDO CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don LUIS ALBERTO APOSTOLO, gerente general y en representación de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN LIQUIDACIÓN, dedujo demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de de don OSCAR ISIDRO ROMITO, en representación de ACEROS CHILE S.A, con el objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $945.000.000 más USD 716.000, equivalentes al 19 de febrero de 2019 a la suma de $473.147.120. Expresó que el demandado es deudor vencido de los siguientes títulos: 1.- Pagaré N° 1447, suscrito por el ejecutado con fecha 27 de agosto de 2018, por la suma de $450.000.000, por concepto de capital, que devengaba un interés mensual vencido de 0,48%, el que fue prorrogado en 10 oportunidades, siendo la última vez prorrogado para vencer el 28 de septiembre de 2018. C- - 2.- Pagaré N° 1493, suscrito con fecha 23 de octubre de 2014 por la suma de $100.000.000, por concepto de capital, que devengaba un interés mensual vencido de 0,46%, el que fue prorrogado en 9 oportunidades, siendo la última vez prorrogado para vencer el 5 de septiembre de 3.- Pagaré N°16231, suscrito con fecha 22 de enero de 2016, por la suma de $400.000.000, por concepto de capital, que devengaba un interés mensual vencido de 0,55%, el que fue prorrogado en 5 oportunidades, siendo la última vez prorrogado
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. El 22 de enero pasado, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LAS TACHAS PRIMERO: Que, el demandante, formuló tacha de inhabilidad respecto de las testigos presentados por el ejecutado, Sres. Oscar Isidro Romito y Jules Olmo Barros Müller invocando la causal del N° 4 y N° 5 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil y señalando en lo medular que ambos testigos son trabajadores dependientes de la persona que exige su testimonio. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el demandado solicitó el rechazo de las tachas opuestas, con costas. Indicó que si bien ambos testigos trabajan para la demandada, no consta de las respuestas de los testigos qué circunstancias de hecho configurarían la calidad de criado o doméstico ni tampoco que la dependencia configure parcialidad en su declaración. Añadió que la legislación consagra el debido proceso, cuya manifestación más relevante es el derecho a ser oído y a la defensa. TERCERO: Que, en cuanto a la causal de inhabilidad planteada por el actor, si bien ambos testigos trabajan directamente para la demandada, cierto es que dicha causal está establecida en beneficio de quienes concurren a declarar por su empleador, cumpliendo la actual legislación laboral los fines protectores que le son propios, sin que se vea afectada su imparcialidad por la relación contractual que la liga a la parte que lo pre
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C- - NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C- - CARATULADO : BANCO DE LA NACI ÓN ARGENTINA/ACEROS CHILE S.A. Santiago, treinta de junio de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que don LUIS ALBERTO APOSTOLO, gerente general y en representación de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN LIQUIDACIÓN, con domicilio en Moneda 223-239, Santiago, dedujo demanda
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