RIVERA/SOCIEDAD FORESTAL EL LAUREL LIMITADA.
Rol
O-128-2021
Fecha
20 de noviembre de 2021
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-128-2021, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de don JUAN MANUEL RIVERA HERNÁNDEZ, motosierrista, domiciliado en calle Los Membrillos número 1351 de la comuna de Mulchén, legalmente asistido por la abogada doña Pía Aros Vega; el demandado don NILSSEN ADRIEL CATALÁN JARA, domiciliado en calle O’Higgins número 874 de esta ciudad, asistido en juicio por el abogado don Eric Chávez Chávez; y la demandada solidaria o subsidiaria SOCIEDAD FORESTAL EL LAUREL LIMITADA, representada legalmente por don Mario Enrique Garcías Muñoz, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Ruta 5 Sur kilómetro 506 de esta comuna, quien no compareció a audiencia alguna celebrada en estos antecedentes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representación de don Juan Manuel Rivera Hernández, interpusieron demanda en procedimiento de aplicación general por indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de don Nilssen Adriel Catalán Jara, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Sociedad Forestal El Laurel Limitada, representada legalmente por don Mario Enrique Garcías Muñoz, solicitando en definitiva: a) Que se condena al demandado don Nilssen Adriel Catalán Jara a pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $80.000.000 o lo que el Tribunal determine conforme a derecho. b) Que se condene a la demandada Sociedad Forestal El Laurel Limitada a responder solidaria o subsidiariamente, respecto del pago de la indemnización por daño moral por el accidente del trabajo indicada, en virtud de su calidad de empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-E del Código del Trabajo y 66 bis de la ley 16.744, y demás normas aplicables al caso. c) Que se condene a las demandadas al pago de los intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. c) Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Indican que el 01 de diciembre de 2015 su representado dio inicio a una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, inicialmente mediante un contrato por obra o faena y actualmente indefinido con el demandado don Nilssen Adriel Catalán Jara, para prestar servicios de forma permanente y exclusiva en las dependencias de la demandada solidaria Sociedad Forestal El Laurel Limitada ubicadas en el Fundo Los Quinientas Rol N° 221-2, de la comuna de Santa Bárbara, aunque en lo fáctico en ocasiones trabajara la Isla 13 sector, comuna de Mulchén. Agregan que el demandado principal es un contratista chileno, por su parte la demandada solidaria Sociedad Forestal El Laurel Limitada es una gran empresa familiar chilena dedicada al rubro forestal del centro sur del país. Relatan que su representado fue contratado para desarrollar las labores de motosierrista, para prestar sus servicios en las instalaciones de la demandada solidaria, desempeñándose en este tipo de labores durante más de cinco años continuos de su vida laboral. Manifiestan que la jornada laboral se desarrolla en cuarenta y cinco horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas y los sábados de 08:00 a 13:00 horas. Sostienen que la remuneración mensual pactada se configura de la siguiente manera: sueldo base de $320.500 y gratificación legal de $80.125, ascendente a $326.709.- Exponen que a la fecha la relación laboral se encuentra vigente. Señalan que como ya lo indicaron con anterioridad, su representado fue contratado para llevar a cabo labores como motosierrista, labor que implica voltear
Fallo
fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Número 1 del artículo 19 de la Constitución Política). Exponen que de las circunstancias que rodearon el accidente laboral, se desprende en forma clara que las demandadas no dieron cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole sufrir a su representado la grave lesión en su mano izquierda, obligación que impone el Código del Trabajo en las siguientes normas: a) Artículo 2: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. b) Artículo 153: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación
Texto Completo (Preview)
Los Ángeles, veinte de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-128-2021, compareciendo don SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO FARFÁN y doña DANIELA FRANCISCA CÁCERES RODRÍGUEZ, abogados, en representación de don JUAN MANUEL RIVERA HERNÁNDEZ, motosierrista, domiciliado en calle Los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica