1º Juzgado Civil de Rancagua

CRISTI/CÁCERES

Rol

C-31566-2017

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: . - Demanda. - Con fecha 24 de enero de 2018, comparece don Luis Rodrigo Soto Soto, Abogado, en representaci n de do a Mar a Franciscaó ñ í Cristi Marticorena, domiciliados para estos efectos en Germ n Riesco 329á oficina 204, comuna de Rancagua, quien deduce demanda de cobro de pesos, en procedimiento de mayor cuant a en contra de don Rafael Ulisesí C ceres Escobar, trabajador, domiciliado en Mill n 1020 comuna deá á Rancagua (Departamento de Personal). Expone que su representada contrajo matrimonio con el demandado ante el oficial del Registro Civil de la Circunscripci n de San Francisco deó Mostazal, con fecha 23 de junio del a o 2012, el que fue inscrito con elñ n mero 51, del Registro de matrimonios del mismo a o, bajo el r gimenú ñ é patrimonial de sociedad conyugal. Se ala que, luego y dado que las partes cesaron la convivencia el d añ í 28 de agosto del a o 2015, presentaron una solicitud de divorcio de com nñ ú acuerdo, el que conoci el Juzgado de Familia de Rancagua, bajo el RITó C-1369-2017. As con fecha 7 de julio del 2017, dicho tribunal resolvií ó acoger la solicitud de divorcio de com n acuerdo por cese de la convivenciaú interpuesta por los solicitantes, sin costas, declar ndose terminado elá matrimonio, debiendo subinscribirse esta Sentencia al margen de la inscripci n de matrimonio respectiva, ejecutoriada que fuere la misma.ó Sostiene que durante la sociedad conyugal, las partes adquirieron una propiedad ubicada en Pasaje Laguna del Yeso, n mero cuarenta y tres, queú corresponde al Lote veintid s de la Manzana A, del Conjunto Habitacionaló valle Lo Castillo de la comuna de Machali, y cuyos deslindes se ala. Dichoñ C-31566-2017 inmueble, en su calidad de jefe de la sociedad conyugal, el demandado lo adquiri por compra que hizo a Inmobiliaria Cipreses Limitada,ó representada por Bernardo Alfonso Hern ndez Montes y por Gonzaloá Eduardo D az Soteras, seg n consta de escritura p blica de fecha 25 deí ú ú junio del 2012, otorgada ante el Notar

Fundamentos

Considerando: A.- En cuanto a las objeciones documentales. Primero: Que, con fecha 27 de agosto de 2019 (folio 39), la parte demandante viene en objetar documentos acompa ados en folio 37,ñ consistentes en: a) Documento N 1 correspondiente a la escritura de promesa de° compraventa, que objeta por falta de integridad debido a que en dicho documento no aparece visualmente completo o integro; C-31566-2017 b) Documento N 3 recibo de dinero de fecha 30/06/2017, por falta de° autenticidad, ya que no ha sido autorizado por funcionario competente u otorgado por las partes que en l se expresa, adem s, con todo, lasé á declaraciones que en l se consignan no son efectuadas por las partes de esteé juicio. Sin perjuicio de lo se alado, objeta el documento por falta deñ integridad, dado que es un recibo de dinero, sin especificar a qu se refiereé o funci n que cumple, solo existe un timbre de abogado que no legitima suó autenticidad ni lo hace integro, dado que si fuese una prestaci n de servicioó debiese acompa arse la boleta de honorarios respectiva; ñ c) Documento N 4 compraventa mutuo e hipoteca y lanzamiento, de fecha° 02 de agosto del 2017, por falta de integridad y por falta de autenticidad, ya que no consta la o las primeras p ginas de la escritura donde se se alan laá ñ individualizaci n de los comparecientes, del notario que autoriza, la fechaó del otorgamiento y el n mero de repertorio. Aquello conlleva, adem s, queú á no se da cuenta de si las firmas al final de dicho documento son concordantes con los comparecientes; d) Documento N 5 compraventa mutuo hipotecario plus, de fecha 25 de° junio del 2012, por falta de integridad y por falta de autenticidad, dado que no aparece de manifiesto el certificado electr nico de la firma; adem s, noó á se acompa a la p gina veinte mil setenta y uno vuelta y la pagina veinte milñ á ochenta vuelta, por lo que el documento no se encuentra integro o completo; e) Documentos N 6 denominado Pr stamo Hipotecario, por falta de° é autenticidad, porque no ha sido autorizado por funcionario competente u otorgado por las partes que en l se expresa, adem s, con todo, lasé á declaraciones que en l se consignan no son efectuadas por las partes de esteé juicio. Sin perjuicio de lo se alado, se objeta por falta de integridad, ya queñ solo se refleja un estado de cuenta de un cr dito hipotecario, sin existiré timbre de caja, firma del liquidador, ni tampoco determinaci n hacia quó é bien corresponde este cr dito; é f) Documento N 7 Hist rico de pagos, por falta de autenticidad, porque no° ó ha sido autorizado por funcionario competente u otorgado por las partes que en l se expresa, adem s, con todo, las declaraciones que en l seé á é consignan no son efectuadas por las partes de este juicio. Sin perjuicio de lo C-31566-2017 se alado, se objeta por falta de integridad, ya que no se refleja ntegramenteñ í el documento en su totalidad; adem s, no existe timbre o firma de quien loá emite o fecha de referencia. Con fecha 5 de septie

Fallo

por tanto, ascienden a la suma de $32.000.000, en caso sub-lite. Finalmente, se ala que el demandado durante la sociedad conyugalñ vendi un autom vil Hyundai P.P.U DBH 18-k del a o 2011, en la sumaó ó ñ de $7.000.000 y cuya mitad le correspond a a su representada, en raz n aí ó sus gananciales, y que tampoco le fue entregada. Por lo anterior, previa cita de los art culos 1749 y 1737 del C digoí ó Civil, as como dem s normas pertinentes, solicita en definitiva que seí á condene al demandado, al pago de la suma ascendente a $35.500.000 o lo que se estime, con expresa condenaci n en costas. ó . - Notificaci n.ó - Con fecha 15 de marzo de 2018, se notifica la demanda con arreglo al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. í ó C-31566-2017 . - Contestaci nó . Con fecha 2 de abril de 2018, se evac a el– ú tr mite de la contestaci n, oportunidad en que el apoderado de laá ó demandada solicita que el tribunal se declarare incompetente, para que en su oportunidad un tribunal competente, un juez rbitro, determine seá liquide la comunidad a n vigente entre las partes; y si fuere competente,ú solicita que se rechace la demanda por no ser efectivos los hechos contenidos en la demandada, en cuanto a que adeude la suma que se cobra, y que por el contrario, nada debe, siendo la demandante quien debe una suma de $3.173.576, en favor del demandado, la cual le debe ser pagada aumentada con reajustes desde la disoluci n de la sociedad conyugal y hastaó el pago efectivo, m s intereses cor

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C-31566-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-31566-2017 CARATULADO : CRISTI/C CERESÁ Rancagua, treinta de Junio de dos mil veinte. Vistos: . - Demanda. - Con fecha 24 de enero de 2018, comparece don Luis Rodrigo Soto Soto, Abogado, en representaci n de do a Mar a Franciscaó ñ í Cristi Marticorena, domiciliados para estos efectos en Germ n Riesc

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