LÓPEZ/
Rol
V-23-2020
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2020, folio 1, comparece don RODRIGO GERMÁN LÓPEZ MONTESINOS, contador auditor, con domicilio en Pasaje Arturo Gordon N°7757, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien en su calidad de curador de doña Ulda Nelsa López Labarca, y previas citas legales, solicita autorización judicial para enajenar los derechos que a su pupila le corresponde como copropietaria en el bien inmueble consistente en departamento N°43, tercer piso, calle Riquelme 480, en la suma de $12.500.000, que se han pagado anticipadamente y recibidos a su entera conformidad. Funda su solicitud en que doña Ulda Nelsa López Labarca, soltera, sin hijos, de 88 años de edad, fue declarada interdicta por sentencia firme de 26 de agosto de 2019, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago en autos rol V-69-2019, caratulados “Montesinos”; dicha sentencia fue complementada por resolución de 24 de octubre de 2019, en que se indicó que se designan como curadores generales, legítimos y definitivos de la interdicta, a su cuñada doña Cecilia Graciela Montesinos Bustamante y a su sobrino don Rodrigo Germán López Montesinos, quienes podrán actuar separada o indistintamente, relevándolos de la obligación de rendir fianza y reducir a escritura pública, sirviendo de suficiente título de discernimiento copia de la sentencia, debiendo confeccionar inventario solemne o apunte privado, según corresponda. Agrega que dentro de los bienes inventariados de su pupila figura un departamento signado con el número 43, ubicado en el tercer piso del Colectivo o Bloque tipo Corvi, que forman los terrenos y las construcciones de la Población Camilo Henríquez de la ciudad de San Carlos, ubicado en calle Riquelme 480, que corresponde al lote número 23, del que es dueña por partes iguales junto a su hermano Herman Ernesto López Labarca, y que se encuentra inscrito a nombre de ambos a fojas 225 N°218 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 1998; rol de avalúo N°115-50 de esta comuna. Sostiene que los derechos de su pupila deben venderse para solventar los gastos que demanda su cuidado, pues aquella no puede valerse por sí misma, siendo calificada por Compin con un grado de discapacidad de origen mental psíquico de un 95% y está viviendo actualmente en el Centro Renacer que se encuentra a dos cuadras del domicilio de los solicitantes de la interdicción (padres del solicitante de autos), que es una residencia especializada en los cuidados del adulto mayor, donde le brindan todo lo necesario para que esté bien. Indica se ha presentado la oportunidad de vender sus derechos en la suma de $12.500.000, precio conveniente atendido el valor de avalúo del inmueble ($13.365.594) y que se encuentra ubicado en el tercer piso y no existe ascensor; habiéndose celebrado un contrato de promesa de venta con el oferente don Ricardo Parra Labarca, quien ha pagado anticipadamente mediante cheque al día SERIE 6475472 de la cuenta corrient
Fallo
se declara: Que, se rechaza en todas sus partes la solicitud de autorización para enajenar presentada con fecha 20 de febrero de 2020, a folio 1, por don Rodrigo Germán López Montesinos, en representación de su pupila doña Ulda Nelsa López Labarca. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. ROL V-23-2020. Dictada por doña Claudia Andrea Vergara Pérez, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. Se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Carlos, treinta de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T09:16:14-0400
Texto Completo (Preview)
Rol : V-23-2020.- Materia : Bienes raíces, autorización enajenar (A26) Solicitante : López Montesinos, Rodrigo Germán Fecha de Inicio : 20 de febrero de 2020.- San Carlos, treinta de junio de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de febrero de 2020, folio 1, comparece don RODRIGO GERMÁN LÓPEZ MONTESINOS, contador auditor, con domicilio en Pasaje Arturo Gordon N°7757, co
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