25º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE / AYALA

Rol

C-12432-2013

Fecha

30 de junio de 2020

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentación de folio 1, de fecha 29 de agosto de 2013, compareció don Luis Navarro Egaña, abogado, domiciliado en Agustinas N° 853, Oficina 547, Comuna de Santiago, actuando como mandatario judicial, según consta de la escritura pública de mandato de fecha 7 de Diciembre de 2009, otorgada en la notaría de Santiago do don Eduardo Diez Morello, en representación del BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, legalmente representada por don James Edward Callahan Ferry, norteamericano, Ingeniero Comercial, ambos domiciliados en MORANDE 226, Comuna de Santiago, quien expone que por escritura pública de fecha 06 de Octubre de 2000, otorgada ante el notario de Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna, documento cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí, el Banco del Desarrollo hoy Scotiabank Chile S.A., dio en préstamo a Gerardo Antonio Ayala Recabarren, ignora profesión u oficio, con domicilio en Dardo Regules N° 2396, Vitacura y/o Lo Huala, lotes A-8 y A-9, Olmué, conforme a las disposiciones del Título XII del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de 250 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos, moneda legal, a la fecha de la referida escritura, que el deudor declaró haber recibido a su entera y total satisfacción. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 240 meses, contados desde el día 1 de Noviembre de 2000, por medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo con un interés del 10% anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría, desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito de dinero reajustabie, hasta el momento

Fundamentos

considerando como mínimo los dividendos insolutos, primas de seguro y las costas del juicio. Indica que los dividendos insolutos, al 20 de agosto de 2013, ascienden a la cantidad de 187,1999 unidades de fomento, equivalentes a la misma fecha a la suma de $4.309.263.-, según liquidación que acompaña. De este modo, viene en solicitar el pago de la cantidad antes señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N° 3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. Precisa que el deudor constituyó domicilio en la ciudad de Santiago y se sometió a la competencia de sus tribunales.En la conclusión, previas citas legales, solicita se requiera de pago a don Gerardo Antonio Ayala Recabarren, ya individualizado, a fin de que en el plazo de 10 días a contar del requerimiento, pague al Banco del Desarrollo, hoy Scotiabank Chile S.A., los dividendos devengados y no pagados a su vencimiento y los que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo, del crédito hipotecario referido, más los intereses correspondientes y las primas de seguros contratados, que ascienden a la cantidad de 187,1999 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al día 20 de Agosto de 2013 a $ 4.300.263.-, bajo apercibimiento do que si así no lo hiciere, se solicitará al tribunal el remate del inmueble hipotecado para pagar con el producto del mismo todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecarlo con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la misma fecha a la cantidad de 334,0715 Unidades de Fomento, que al día 20 de Agosto de 2013 equivalen en pesos a $7.688.402.-, más las costas del juicio. Consta de lo obrado en exhorto ROL E 953-2018, sustanciado ante el Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Talca, que el demandado fue notificado de la acción dirigida en su contra, con fecha 7 de enero de 2019, y que fue requerido de pago al día siguiente, esto es, el 8 de enero de 2019. En folio 101, con fecha 12 de noviembre de 2019, se certificó que el demandado no pago los dividendos insolutos en el plazo de 10 días, contemplado en el inciso primero del artículo 103 de la Ley General de Bancos. Por resolución de fecha 21 de noviembre de 2019, según consta en folio digital 103, se decretó el remate del inmueble hipotecado. Tal resolución, conforme consta de su lectura, se ordenó notificar por cédula, quedando el demandado notificado de la misma, con el mérito de su presentación de fecha 28 de noviembre de 2019, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. En tal presentación compareció don GONZALO FERRADA MOLINA, abogado, domiciliado en Amunátegui 277, oficina 803, Santiago, en representación convencional de don Gerardo Antonio Ayala Recabarren, factor de comercio, de su mismo domicilio, quien, dentro del plazo previsto en el artículo 103 de la Ley Genera

Fallo

se resuelve: a) Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta en presentación de fecha 12 de noviembre de 2019, digitalizada en folio 101, en sus dos primeros fundamentos. b) Que se acoge, parcialmente, la excepción de prescripción opuesta en presentación de fecha 12 de noviembre de 2019, digitalizada en folio 101, en su tercer fundamento, declarándose la prescripción de todas las cuotas en que se dividió el pago del mutuo hipotecario contenido en la escritura pública materia del juicio, contados hacia atrás, desde el 7 de enero de 2019, fecha en la que se notifica la demanda, esto es, de todas las cuotas con vencimiento entre marzo de 2007, fecha en la cual se incurre en mora y aquella con vencimiento en diciembre de 2015, ambas inclusive. c) Que, en la parte no prescrita, esto es, en aquellas cuotas o dividendos a contar de aquel con vencimiento en enero de 2016, inclusive, deberá seguirse adelante con la ejecución. d) Que, en cuanto a las costas, cada parte deberá hacerse cargo de sus propias costas personales y, en cuanto a las procesales, la parte demandante deberá hacerse cargo de totas aquella generadas hasta esta fecha y la parte demandada, de aquellas que se devenguen a contar de esta última data. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-12432-2013 Dictada por SANTIAGO QUEVEDO RÍOS, Juez Substanciador Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de

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FOJA: 161 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12432-2013 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE / AYALA Santiago, treinta de Junio de dos mil veinte VISTOS: En presentación de folio 1, de fecha 29 de agosto de 2013, compareció don Luis Navarro Egaña, abogado, domiciliado en Agustinas N° 853, Oficina 547, Comuna de Santiago, actuando como mandatario judicial

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