ESMERALDA CELESTE DE LA PAZ PIZARRO C/ RODRIGO OSVALDO PACHECO CORTÉS
Rol
O-1135-2020
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 1135-2020 seguida contra el requerido RODRIGO OSVALDO PACHECO CORTES, CNI. 14.583.256-K, chileno, Administrador Público, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en Camino La Pólvora 665, Cerro Florida, Valparaíso, representado por el Defensor Penal Público don Pablo Hugo Leal González con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Daniela Quevedo Henríquez con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. El Ministerio Público dedujo en contra del imputado requerimiento en procedimiento simplificado fundado en los siguientes hechos: En el periodo comprendido entre el mes de abril y julio de 2019, Esmeralda Celeste De La Paz Pizarro, entregó en la comuna de Quilpué a Rodrigo Pacheco Cortés distintos productos marca NATURA a fin de que fueran vendidos en su trabajo, esto es en dependencias de Gendarmería de Chile, en la comuna de Valparaíso dado que el requerido ofreció aumentar las ventas de la víctima y de alguna manera obtener una ganancia. Así en dicho periodo, Esmeralda De La Paz Pizarro, entregó al requerido en distintos contenedores, especialmente en cajas y una maleta, los productos de la referida marca, avaluados en la suma total de $472.900, debiendo éste una vez efectuadas las ventas, entregar el dinero obtenido a la víctima. Al no cumplir con lo acordado y no tener noticias del requerido, pese a la insistencia de la víctima con tal de ubicarlo, solicitó la restitución de los productos ya referidos vía mensaje whatsapp o el equivalente en dinero, sin obtener respuesta, abusando de esta Código: NGHXXEMPRLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl manera de la confianza de la víctima y apropiándose de esta forma de los productos ya referidos, causando un perjuicio patrimonial por la suma antes indicada. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de apropiación indebida, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación al Artículo 467 No. 3 del Código Penal correspondiendo al requerido participación en calidad de autor en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal El ente persecutor solicita que se impongan al requerido la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 5 unidades tributarias mensuales, más la accesoria que corresponda por el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Alegatos de cargo. En su apertura, la representante del Ministerio Público señala que con la prueba que rendirá acreditará los hechos materia del requerimiento, los cuales reseña. Solicitando se condene al imputado. Estima que al terminar el juicio, habrá antecedentes suficientes para condenar al imputado a las penas solicitadas en el requerimiento. En la clausura, menciona que con la prueba rendida se logró acreditar la existencia del delito de apropiación indebida, con el relato de la víctima se da cuenta circunstanciadamente como ocurren los hechos y la relación que mantenía con el imputado y que luego del quiebre de la relación él se quedó con diversos productos que vendía en Gendarmería, lo cuales no le devolvió y tampoco le p
Fallo
por tanto se condene a las penas señalas en el requerimiento. CUARTO: Alegaciones de la Defensa. En el alegato de apertura el abogado defensor pide la absolución de su representado ya que el Ministerio Público no ha logrado acreditar los hechos del requerimiento ya que la prueba de cargo descansa en la declaración de doña Esmeralda De La Paz, dichos que son controvertidos por parte de su representado. Lo cierto es que, contrainterrogada la supuesta víctima se le consulta por los mensajes que le envió a don Rodrigo para cobrarle y señala que no hay respuesta, existiendo por tanto solo un interlocutor. Agrega que la supuesta víctima indicó que el imputado reconoce la existencia de los productos, lo cual no se acreditó por otro medio, por tanto no se logró establecer el hecho y ha quedado demostrado que existió una relación entre victima e imputado y con un mal término de la misma, se frustró un matrimonio que se realizaría, por lo cual existe interés por parte de la ella de tomar revancha por lo cual su credibilidad se ve mermada y cuestionada. Finaliza indicando que la testigo que ofreció el Ministerio Público que habría participado de esta supuesta operación comercial no compareció a estrados. En el evento que el tribunal tenga por establecido los hechos del requerimiento, indica que no se acreditó por la supuesta víctima el dinero que efectivamente se adeuda, ya que habló de $270.000 y el requerimiento y documento que se le exhibió habla de $472.900 ya que se trataba de
Texto Completo (Preview)
Quilpué, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, ante el Juzgado de Garantía de Quilpué se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 1135-2020 seguida contra el requerido RODRIGO OSVALDO PACHECO CORTES, CNI. 14.583.256-K, chileno, Administrador Público, Funcionario de Gendarmería de Chile, domiciliado en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica