SOLANGE KATALINA SORIANO SAAVEDRA C/ IVO ARMANDO MENA SERRANO
Rol
O-414-2022
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento en procedimiento simplificado presentado por el Ministerio Público. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en el requerimiento, respecto de los cuales el imputado no admitió responsabilidad en su oportunidad, son los siguientes: El día 11 de enero de 2022, alrededor de las 16:30 horas, el requerido IVO ARMANDO MENA SERRANO, se encontraba en Avenida Palmira Romano Sur, a la altura del Cementerio de la comuna de Limache, cuando le propinó una patada a la puerta derecha delantera del automóvil marca BMW, placa patente única FXWS.65, la cual resultó abollada, móvil de propiedad de la víctima, doña SOLANGE SORIANO SAAVEDRA, para acto seguido tomar el teléfono celular de SORIANO SAAVEDRA, marca Samsung, color negro, el cual arrojó contra el muro perimetral del referido Cementerio, destruyéndolo, para finalmente tomar la mano de la víctima torciéndole el segundo dedo de la mano izquierda, resultando con lesiones de carácter leves. Los daños fueron avaluados por la víctima en la suma de $ 2.000.000.- En concepto del Ministerio Público, los hechos constituyen el delito de daños simples, descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y la falta penal de lesiones leves ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, cometidos por el requerido en calidad de autor y en grado consumado. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se imponga al imputado una pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor ejecutor del delito de daños simples y una multa de 4 UTM por el ilícito de lesiones leves, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal, con costas. TERCERO: Que, en síntesis, al inicio del juicio el Ministerio Público sostuvo que con la prueba que rendirá acreditará los hechos del requerimiento, detallando esa prueba y solicitando se emita un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa solicita la absolución del imputado
Fundamentos
considerando la extensión del mal causado. En subsidio, por el delito de daños, en caso de que se imponga una pena corporal, solicita que esta sea en el mínimo y con una pena sustitutiva del artículo 8 de la Ley 18.216, sin costas. Código: XXXNXENZXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl DÉCIMO QUINTO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y determinación de la pena.- Que, conforme al mérito del extracto de filiación del imputado, se comprueba que no goza de irreprochable conducta anterior y tampoco su declaración podría ser considerada una colaboración para esclarecer los hechos, de suerte que no existen circunstancias que atenúen su responsabilidad, como tampoco hay para agravarla. Conforme a lo anterior, teniendo en consideración que el artículo 487 del Código Penal, sanciona el delito de daños simples con la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, y que el articulo 494 n°5 del mismo cuerpo legal sanciona el ilícito de lesiones leves con una multa que va de 1 a 4 UTM; el grado de ejecución de cada injusto y la inexistencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad, conforme al artículo 67 del Código Penal, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de dichas penas. Así entonces, para determinar el quantum de cada una, se ha de tener presente la extensión del mal causado con el delito, conforme al artículo 69 del Código Penal; el que para el caso particular no fue probado que tuviese entidad tal que amerite al tribunal a alzarse del piso mínimo de ambas penas: En efecto, en lo que se refiere al delito de daños del automóvil, se comprobó que el requerimiento fiscal y la víctima -el día de los hechos- avaluaron en exceso los daños sufridos, pues ella misma admitió en estrados haber tenido un presupuesto que indica un monto de $400.000., por lo que este tránsito de valores de $2.000.000 a $1.000.000, que luego terminan en sólo $400.000, fuerza al tribunal a estimar que el daño provocado es aquel inherente al delito mismo y no uno distinto ni más intenso, pues las imágenes exhibidas en juicio tampoco ayudan a darle un cariz mayor. Misma situación ocurre con los daños provocados al aparato celular, cuyo avalúo prudencial la misma víctima fijó en $150.000 pesos, pero que el tribunal, de acuerdo a las máximas de la experiencia, valora solo en $100.000. En este sentido, teniendo además una especial atención a la forma en que ocurren los hechos y las circunstancias particulares que rodeaban al imputado para justificar su presencia en el lugar, junto al comportamiento de la víctima, se estima atingente no imponer una pena corporal al imputado, sino la alternativa de multa que permite el tipo penal. En cuanto a las lesiones provocadas en la mano de la víctima, son solo sus dichos lo que traen a colación una lesión de mayor entidad que incluso la incapacitó para trabajar. No hubo en juicio ningún otro antec
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 nº1, 15 nº1, 67, 68, 69, 70, 487 y 494 N°5 del Código Penal, artículos 340 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se CONDENA al requerido IVO ARMANDO MENA SERRANO, cédula de identidad N° 0015084625-0, a las penas de multa de once (11) unidades tributarias mensuales, por su responsabilidad como autor del ilícito consumado de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, y a la pena multa de una (1) unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del ilícito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 n° 5 del Código Penal, ambos perpetrados en perjuicio de Solange Soriano Saavedra el día 11 de enero de 2022 en la comuna de Limache. II.- Que, si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía sustitución los apercibimientos legales que dispone el artículo 49 del Código Penal. Se autoriza el pago de la multa en doce cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando el mes siguiente al que este fallo quede ejecutoriado y así sucesivamente. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Código: XXXNXENZXXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve
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En Limache, a cuatro de marzo de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que el día 28 de febrero de 2023, en presencia del fiscal del Ministerio Público don Iván Morales Rojas; de la abogado de la Defensoría Penal Pública doña Valentina Brunet Bustamante y del requerido IVO ARMANDO MENA SERRANO, cédula de identidad N° 0015084625-0, domiciliado en Calle Jofré N° 58, Limache, Cel. Nº 968698072, se llevó a ca
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