C/ RODRIGO NICOLÁS ARTEAGA GUZMÁN
Rol
O-5-2023
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, mediante sistema de videoconferencia, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Jessica Cofré Hidalgo, doña Ana María Vega Ramírez y doña Sylvia Alvarado Estay, con fecha veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 5-2023 y RUC N°2200426624-6, seguida en contra de RODRIGO NICOLÁS ARTEAGA GUZMÁN, cédula de identidad N°17.987.018-5, nacido en Melipilla el 1 de febrero de 1992, 31 años, soltero, sin oficio, domiciliado en pasaje Lago Yulton N°1723, Población Los Lagos 3, en la ciudad de Melipilla, representado legalmente por el defensor don Mauricio Riveaud Ortiz, con domicilio en calle Valdés N° 285, comuna de Melipilla. Fue parte acusadora en la presente causa, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, don Nelson Cajas González, con domicilio ya registrado en este Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se funda en los siguientes hechos: Que el día 2 de mayo del año 2022, siendo aproximadamente las 07.30 horas, en circunstancias que las victimas doña ROXANA COLQUE SERRANO y doña CINTIA CARMAGO MANDEPORA, se encontraban en su domicilio ubicado en Avenida Gobernador Carlos Avilés, block N°497, departamento A-10, en la ciudad de Melipilla, domicilio al cual ingresa el acusado RODRIGO NICOLAS ARTEAGA GUZMAN, premunido con un arma al parecer de fuego del tipo pistola, con la cual apunto a la cabeza de las víctimas, la cuales se encontraban acostadas en su dormitorio, intimidándolas manifestando: “cállate y pásame la plata”, para luego estando la victima inmovilizadas producto de la intimidación, proceder a sustraerle con ánimo de lucro y sin la voluntad de estas sus pertenencias; correspondientes a: un teléfono celular marca Samsung color morado, un teléfono celular marca Motorola Código: PQWRXETHMQB Este documento tiene firma electrónica y
Fundamentos
CONSIDERANDO: NOVENO: Presupuestos normativos del delito de robo con intimidación y/o violencia. Que el delito de robo con violencia y/o intimidación exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) apropiación de cosa mueble ajena; b) ánimo de lucro en quien ejerce la apropiación; c) ausencia de voluntad del dueño respecto de las cosas sustraídas; y d) empleo de violencia o intimidación en las personas, consistentes en los malos tratamientos de obra, amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar la manifestación o entrega. Se debe decir que este delito se trata de una figura típica pluriofensiva, que afecta de modo principal el bien jurídico propiedad y accesoriamente la seguridad, libertad personal y la integridad de las personas. DÉCIMO: Análisis y valoración de la prueba del Ministerio Público. Que como se adelantó en el veredicto de rigor, la insuficiencia de la prueba no permite establecer los elementos típicos principales de la figura acusada, aquellos no fueron acreditados, como se pasa a exponer. Primero, en cuanto a los elementos típicos del delito acusado, tal como la apropiación de especies, cabe señalar que la propuesta fáctica es que RODRIGO NICOLAS ARTEAGA GUZMAN “el día 2 de mayo del año 2022, siendo aproximadamente las 07.30 horas ingresó al domicilio ubicado en Avenida Gobernador Carlos Avilés, block N°497, departamento A-10, en la ciudad de Melipilla, premunido con un arma al parecer de fuego del tipo pistola, apuntó a la cabeza de las víctimas, ROXANA COLQUE SERRANO y doña CINTIA CARMAGO MANDEPORA, quienes se encontraban acostadas en su dormitorio, intimidándolas manifestándoles: “cállate y pásame la plata”, para luego estando las victimas inmovilizadas, Código: PQWRXETHMQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 producto de la intimidación, proceder a sustraerles con ánimo de lucro y sin la voluntad de éstas sus pertenencias; correspondientes a: un teléfono celular marca Samsung color morado, un teléfono celular marca Motorola de color azul, un teléfono celular marca Redmi, también de color azul y dinero en efectivo”. Sobre el particular, tal proposición no logró establecerse de manera íntegra, ya que se debe afirmar que las supuestas afectadas, en primer término, una de ellas,- Cintia Camargo,- no se presentó a esta audiencia de juicio, razón por la cual no se pudo contar con su versión sobre los hechos. En estos términos, sólo fue posible contar con la declaración de la testigo Roxana Colque, quien otorga al tribunal una versión diversa a los hechos contenidos en la acusación, ya que en primer término, la intimidación con un aparente arma de fuego, para que las dos afectadas entregaran sus pertenencias no está dirigida a ambas víctimas ya que Roxana Colque señaló que el acusado, la habría apuntado con un arma sólo
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 432, 436 inciso 1º y 439 del Código Penal, artículos 1, 4, 47, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a RODRIGO NICOLÁS ARTEAGA GUZMÁN, cédula de identidad N°17.987.018-5, ya individualizado, del delito consumado de robo con intimidación, sancionado en el artículo 436 inciso 1, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, supuestamente cometido en Melipilla el día 2 de mayo del año 2022. Código: PQWRXETHMQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por los motivos expuestos en el considerando décimo tercero. III.-Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20.568, en su oportunidad oficiándose al efecto al Servicio Electoral. Comuníquese y remítanse en su oportunidad los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad para la ejecución de lo resuelto, hecho archívese Redactada por la juez Ana María Vega Ramírez. RIT N° 5-2023. RUC 2200426624-6 Pronunciada por los jueces titulares de este tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Melipilla, doña Jessica Cofré Hidalgo, doña Ana María Vega Ramírez y doña Sylvia Alvarado Estay. Código: PQWRXETHMQB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código:
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1 C/ RODRIGO NICOLÁS ARTEAGA GUZMÁN. RIT N° 5-2023 RUC N° 2200426624-6 ROBO CON INTIMIDACION. Melipilla, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, mediante sistema de videoconferencia, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla integrado por las jueces titulares, doña Jessica Cofré Hidalgo, doña Ana María
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