C/ JOSÉ DANIEL FERNÁNDEZ ZAPATA
Rol
O-24-2023
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
HOMICIDIO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDO: Que los días veintitrés, veinticuatro y veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, constituido por sus Juezas doña JIMENA SOLEDAD PEREZ PINTO, quien presidió la audiencia, doña MAGDALENA PIZARRO VEGLIA y doña E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, a fin de conocer la acusación del Ministerio Público representado por el Fiscal Juan Pablo Aguilera Ponce, domiciliado en calle Melgarejo n° 847, Coquimbo, dirigida en contra del acusado José Daniel Fernández Zapata, cédula de identidad 11.641.669-7, 52 años de edad, chileno, divorciado, nacido en Santiago el 26 de agosto de 1970, cantante callejero, con estudios hasta segundo medio, domiciliado en Avenida Los Changos sin número, Parte Alta de Coquimbo, actualmente en prisión preventiva en el CCP Huachalalume, representado por la abogado la defensoría Penal Pública Nicole Auger Campos, domiciliada en calle Aldunate n° 840, Quinto Piso. Los hechos en los cuales se fundó su acusación fiscal, fueron los siguientes: “El día siete de marzo de 2.022, a las 20:00 horas aproximadamente, en el sector de calle Luis Cruz Martínez y Avenida Los Changos, Parte Alta, Coquimbo, el imputado José Fernández Zapata, propinó con intención de matar y con un elemento cortopunzante diversas estocadas en el cuerpo de la víctima Patrick González Gaete, causándole con dicho actuar herida penetrante supra escapular izquierda, herida cortante abdominal de 13 cm profunda, múltiples heridas cortantes en extremidades superiores con exposición ósea, herida cortante inguinal, heridas cortantes en rodilla tibia y peroné, todas mortales aún con socorros oportunos y eficaces que le causaron la muerte en el lugar.” A juicio del Ministerio Público los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito consumado de homicidio simple, previsto en el artículo 391 número 2 del Código Penal, en los que le atribuye part
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público señaló que el juicio se trató de un homicidio que se llevó a efecto en el entorno de relaciones parentales. El acusado vivía en un terreno similar a una toma y cuando la hija del acusado junto a su pareja, la víctima y otros amigos se encontraban realizando labores de construcción de una vivienda informal, en ese contexto el acusado tuvo una discusión por un partido de futbol con la víctima, se alteraron los ánimos entre ambos, lo que ocasionó una pelea. El acusado se dirigió a su pieza a buscar un elemento corto punzante y mientras la víctima se devolvía a su construcción se produjo una segunda pelea en donde el acusado le propinó unas estocadas que le causaron la muerte. Anunció que la prueba testimonial daría cuenta de esa dinámica y la causa de muerte se acreditaría con el informe de autopsia y la restante prueba documental. En los alegatos de cierre del Ministerio Público, el Fiscal indicó que a su juicio se logró acreditar los hechos y la participación del acusado en ellos, ocurridos en el mes de marzo del año pasado, cerca de las 20.00 horas que terminaron con la vida de Patrick González. Para ello contó con la declaración de la hija del imputado, doña María José que describió un homicidio y no una legítima defensa. Indicó que esta situación se inició por roces que tenían previamente, por roces desde cuestiones tan simple como los equipos de futbol, poniendo énfasis que incluso en las fotografía de la autopsia se apreció que la víctima tenía un tatuaje del Colo Colo y esas circunstancias derivaban en una pelea, también discutieron por un saludo de una amigo de la hija del acusado, todas ellas terminaron en una pelea a mano limpia en que la víctima fue la ganadora. Los testigos son contestes en decir que la pelea ahí terminó, cada uno se fue hacia su casa. El acusado no trató de defenderse o a su hija, la misma víctima, la hija de Patrick vio que su padre fue a buscar un cuchillo y persiguió a Patrick, se acercó al domicilio y lo invitó a pelear, el fallecido sacó un elemento para disuadir y hacer que el acusado se retirara del lugar. A consecuencia de la ingesta de alcohol y lo irregular del sitio, en esa disputa Patrick cayó y se produjo el ataque. Estos hechos no dan cuenta de la eximente alegada, estima que no es cierto que él no tuviera conciencia de la muerte de Patrick, tampoco pensó que solo le estaba pegando con un palo, porque después de ocurrido el hecho a su hija y a la vecina de nombre Sayonara les reconoció que lo había matado. Sobre el hecho que esta muerte terminaría con una situación de Violencia intrafamiliar constante, a su juicio esas circunstancias no fueron acreditadas. Se quiso plantear que el acusado habría salvado a la víctima, de una situación de vida Código: DGBPXEHXKJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 o muerte, eso no es cierto, el último diálogo de la María José co
Fallo
se acuerda bien. Describió que Patrick se fue a su casa y sacó un cuchillo amarrado a una punta y le dijo “te voy a matar viejo culiado”, le tiró una piedra, le pegó en la Código: DGBPXEHXKJB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 cabeza, en el lado derecho de la cabeza, en ese momento el acusado le dijo a Patrick mátame, él ya estaba entregado, así es que se abrió la camisa y le dijo mátame, Patrick le dio unos cortes en el tórax izquierdo y en el lado izquierdo, en la rodilla derecha y en la zona interdigital de los dedos también. Describió en relación al lugar que el terreno es con desnivel, así es que él estaba abajo y Patrick arriba, Patrick se resbaló y cayó con el palo parado, con el cuchillo hacia arriba y él le quitó el palo, comenzó a pegarle palos, se encegueció, en su cabeza le pegaba palos, después se paró y se fue y le dijo no le vas a pegar más a las mujeres “maricón culiado”, se fue a su casa se lavó las manos porque le salía mucha sangre. Apareció su hija María José Fernández y le preguntó por el Patrick y él le respondió ahí se fue el maricón, así es que se vistió y se fue a carabineros a dejar constancia que le habían pegado a él y a su hija, en el trayecto lo tomaron detenido por homicidio. Señaló que después de que él le pegó con el palo, vio a Patrick que se fue caminando, nunca pensó que había hecho eso, se fue a entregar, le encontraron los carabineros y esta acá. A las preguntas del FIS
Texto Completo (Preview)
1 La Serena, cuatro de marzo del año dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDO: Que los días veintitrés, veinticuatro y veintisiete de febrero del año dos mil veintitrés, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena, constituido por sus Juezas doña JIMENA SOLEDAD PEREZ PINTO, quien presidió la audiencia, doña MAGDALENA PIZARRO VEGLIA y doña E. VICTORIA GALLARDO LABRAÑA, se ll
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica