Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ MANUEL FRANCISCO MILLÁN CATRIAO

Rol

O-8427-2020

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

USO ILICITO FUEGO ART.18, 22, Y 22 TER DS4363 LEY DE BOSQUES

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 09 de noviembre del año 2020 a las 17.15 horas, el imputado Manuel Francisco Millán Catriao efectuó roce con fuego o quema de rastrojos en compañía de un sujeto cuya identidad se desconoce y sin dar aviso ni contar con autorizaciones administrativas de Conaf sobre un rastrojo de quilas secas en un predio del sector rural Lafquelmapy Alto en la ruta U-250 comuna de San de Juan de la Costa, provocándose con ello un incendio que no pudo controlar por su descuido, debiendo concurrir bomberos, resultando quemados por la acción del fuego un radio de 60 metros cuadrados de pasto, quilas, arbustos silvestres, asimismo cercos de madera y alambre en una longitud de 5 metros, provocando daños avaluados en la suma de 60.000 pesos por el vecino colindante sr. Marcelo Gallardo Rogel”. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio de la audiencia y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 14, 15, 30, 49, 70 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, art 22 de la Ley de Bosques (Decreto Supremo N°4.363 modificado por la ley 20.653), y Ley 18.216 se declara: I.- Que se condena a MANUEL FRANCISCO MILLÁN CATRIAO, cédula de identidad N°15.489.086-6, domiciliado en sector Lafquelmapu Alto, San Juan de la Costa, forma especial de notificación telefónica 971622521, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena, multa de 5 de UTM, por su participación en calidad de autor del delito consumado de Empleo Indebido de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de bosques, hecho ocurrido el 20 de noviembre de 2020. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa

Fallo

se declara: I.- Que se condena a MANUEL FRANCISCO MILLÁN CATRIAO, cédula de identidad N°15.489.086-6, domiciliado en sector Lafquelmapu Alto, San Juan de la Costa, forma especial de notificación telefónica 971622521, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena, multa de 5 de UTM, por su participación en calidad de autor del delito consumado de Empleo Indebido de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 22 de la ley de bosques, hecho ocurrido el 20 de noviembre de 2020. II.- Que concurriendo los requisitos del artículo 4° de la Ley N° 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta al condenado, por la pena de remisión condicional, quedando sujeto al control de la autoridad administrativa de Gendarmería por el término de un año, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Osorno , dentro del plazo de cinco días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despachar en su contra orden de detención para llevar a efecto audiencia de revocación de pena sustitutiva. Si la pena sustitutiva impuesta fuese incumplida o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se le remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. III.- Que respecto a la multa se tiene por cumplida 1 UTM por los tres días que el sentenciado estuvo privado de libertad con motivo de la presente causa, est

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Osorno, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Hechos: “El día 09 de noviembre del año 2020 a las 17.15 horas, el imputado Manuel Francisco Millán Catriao efectuó roce con fuego o quema de rastrojos en compañía de un sujeto cuya identidad se desconoce y sin dar aviso ni contar con autorizaciones administrativas de Conaf sobre un rastrojo de quilas secas e

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