C/ PEDRO DE JESÚS MIRANDA VÉLIZ
Rol
O-326-2022
Fecha
4 de marzo de 2023
Materia
COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 22 de agosto de 2020, aproximadamente a las 15.45 horas, en la vía pública , en calle Juan Cristóbal con calle Los Propios, comuna de Recoleta, los acusados MARCELO DAVID ORTEGA VILLEGAS y PEDRO DE JESÚS MIRANDA VÉLIZ, fueron sorprendidos trasladándose por ese lugar, sin autorización, infringiendo la medida sanitaria decretada por la autoridad, bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe, medida sanitaria decretada mediante resolución N° 575, prorrogada por resolución 606 y 591, consistente Código: XXBVXEWXKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en el aislamiento o cuarentena en dicha comuna, en la Región Metropolitana, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida sanitaria decretada para evitar la propagación del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave Sars-cov-2 que produce la enfermedad del coronavirus 19 o Covid 19. Los acusados con el propósito que los funcionarios de carabineros no adoptaran el procedimiento policial ofrecieron a los carabineros Javiera Maldonado Guajardo y Javier Andrés Herrera Figueroa tres perfumes y la suma de 5 mil pesos.” El Ministerio Público estima que los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del delito de cohecho consagrado en el artículo 250 en relación al 248 bis del Código Penal. El ente persecutor atribuye a Pedro Miranda Véliz, ya individualizado, participación en calidad de autor ejecutor del ilícito ya mencionado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, considera que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Luego de citar las normas legales pertinentes, Fiscalía solicita la pena asignada por ley al delito de cohecho, al grado de desarrollo de este, el grado de participación del acusado, no existiendo circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal y de conformidad a lo establecido en el art
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Con fecha veintisiete de febrero del presente año, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Paula Rodríguez Fondón, quien presidió la audiencia, por doña Marcela Nilo Leyton y doña Paulina Lara Valdivia, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 2000858673-0, RIT 326-2022, seguida en contra de PEDRO DE JESÚS MIRANDA VÉLIZ, cédula nacional de identidad N°16.848.931-5, nació en Ovalle el 26 de abril de 1983, apodado “el tuto”, de 39 años de edad, comerciante, soltero, domiciliado en Cabo Leones N°2255, comuna de Puente Alto, representado por el Defensor Penal Público don Mario Lira Nieto, cuya completa individualización y forma de notificación consta en la causa. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunta doña Giovanna Herrera Andreucci, cuya completa individualización y forma de notificación consta en autos. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que la acusación que deberá ser objeto del juicio oral es la siguiente: Los Hechos: “El día 22 de agosto de 2020, aproximadamente a las 15.45 horas, en la vía pública , en calle Juan Cristóbal con calle Los Propios, comuna de Recoleta, los acusados MARCELO DAVID ORTEGA VILLEGAS y PEDRO DE JESÚS MIRANDA VÉLIZ, fueron sorprendidos trasladándose por ese lugar, sin autorización, infringiendo la medida sanitaria decretada por la autoridad, bajo el estado de excepción constitucional de catástrofe, medida sanitaria decretada mediante resolución N° 575, prorrogada por resolución 606 y 591, consistente Código: XXBVXEWXKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 en el aislamiento o cuarentena en dicha comuna, en la Región Metropolitana, poniendo en peligro la salud pública al infringir la medida sanitaria decretada para evitar la propagación del virus denominado Coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave Sars-cov-2 que produce la enfermedad del coronavirus 19 o Covid 19. Los acusados con el propósito que los funcionarios de carabineros no adoptaran el procedimiento policial ofrecieron a los carabineros Javiera Maldonado Guajardo y Javier Andrés Herrera Figueroa tres perfumes y la suma de 5 mil pesos.” El Ministerio Público estima que los hechos reseñados en el punto anterior son constitutivos del delito de cohecho consagrado en el artículo 250 en relación al 248 bis del Código Penal. El ente persecutor atribuye a Pedro Miranda Véliz, ya individualizado, participación en calidad de autor ejecutor del ilícito ya mencionado, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Asimismo, considera que en la especie no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Luego de citar las normas legales pertinentes, Fiscalía solicita la pena asignada por ley al delito de cohecho, al grado de desarrollo de este, el grado de participación del ac
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 11 N° 9, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 30, 38, 50, 67, 70, 248 bis y 250 del Código Penal; 45, 47, 295, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 346, 348 del Código Procesal Penal y la Ley 18.216, se declara: I.- Se condena a PEDRO DE JESÚS MIRANDA VÉLIZ, cédula nacional de identidad N°16.848.931-5, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, accesoria de suspensión absoluta temporal para cargo u oficio público por el mismo lapso, sin costas, en su calidad de autor del delito consumado de cohecho, cometido el día 22 de agosto de 2020, en la comuna de Recoleta. II.- Que, atendido el Extracto de Filiación y Antecedentes del sentenciado Miranda Véliz, y por no reunirse los requisitos de la Ley 18.216 para sustituirle la pena corporal, la cumplirá efectivamente desde que se presente voluntariamente o sea habido, sirviéndole de Código: XXBVXEWXKXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 29 abono seis (6) días que permaneció detenido en la presente causa, según consta del certificado emitido por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal ya detallado en el considerando decimoctavo de esta sentencia. III.- Asimismo, se impone una multa equivalente al monto del provecho solicitado, esto es, la suma de $5.000, debiendo pagarse en una parcialidad en un plazo de dos meses, a contar de la fecha en que la p
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1 C/ PEDRO DE JESÚS MIRANDA VÉLIZ RIT: 326-2022 RUC: 2000858673-0 COHECHO Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e Intervinientes. Con fecha veintisiete de febrero del presente año, ante esta Sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las juezas doña Paula Rodríguez Fondón, quien pr
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