CANTERO/REBOLLEDO
Rol
M-512-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 512-2021 comparece doña DEYSI MARCELA CANTERO JARA, cedula nacional de identidad N° 12.928.784-5, labores de hogar, domiciliada en la calle Los Canelos N°3525, de la comuna de Padre Las Casas, he interpone demanda en Procedimiento monitorio de reconocimiento laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador don JUAN CARLOS REBOLLEDO RIOS, cedula nacional de identidad N° 12.536.550-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado para estos efectos en la calle Villa Alegre N°715 de la comuna de Padres Las Casas. Funda su pretensión en que con fecha 01 de Febrero del año 2021, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, en el local de comida denominado Mister Pollo ubicado en Villa Alegre N°715 de la comuna de Padres Las Casas Temuco, de propiedad del demandado don Juan Carlos Rebolledo Ríos, desempeñando las labores de encargada de cocina, trabajo que ejecutó hasta el día 11 de Agosto de 2021, día en el que fue despedida verbalmente por el demandado, señala que su jornada laboral en un inicio se distribuía de lunes a sábado de 10:00 a 15:00 y posteriormente se modificó de 12:30 a 21:30 horas y su remuneración estaba compuesta por la suma de $18.000.- diarios, lo que da un total mensual de $540.000.- Señala que fue despedida verbalmente el día 11 de Agosto de 2021, sin expresión de causa legal alguna señalándole en los hechos el demandado únicamente que la despedía por un reclamo que hizo a través de una publicación en su perfil de Facebook, reclamo en el cual expresó su desazón por la precaria situación laboral en la que se encontraba, señala que ese día se dirigí al local porque quería saber cuál era su situación y además por artículos personales que tenía en el lugar, en ese dialogo que tuve con el demandado fue despedida. Señala que si bien es cierto que realizó un reclamo en su perfil de Facebook, jamás singularice a su empleador o el local de comida don
Fundamentos
fundamentos de Derecho de su pretensión en cuanto a las acciones deducidas de reconocimiento de relación laboral desarrollando los indicios de laboralidad, como de las acciones de despido injustificado nulidad de despido y cobro de prestaciones. Por lo que en mérito de los fundamento de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda laboral en procedimiento monitorio, en contra de JUAN CARLOS REBOLLEDO RIOS, ya antes individualizado, someterla a tramitación, y en definitiva que se acoja la demanda en todas sus partes, reconociendo en primer lugar la existencia de la relación laboral entre las partes, declarando que la fecha de ingreso a su trabajo y por ende el inicio de la relación laboral es el día 01 de Febrero del 2021 y condenando al demandado de autos al pago de las siguientes prestaciones en atención al despido injustificado: 1.- Por concepto de remuneración fija impaga desde el 01 de Mayo del 2021 hasta el día 11 de Agosto de 2021, la suma de $1.290.000.- 2.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, la suma de $540.000.- 3.- Por concepto de feriado proporcional, la suma de $232.920.- 4.- Además de lo anteriormente señalado se me adeudan las cotizaciones previsionales a la fecha del despido, de todo el periodo en que estuvo vigente nuestra relación laboral. Por lo que solicito que el demandado sea condenado al pago de las prestaciones anteriormente señaladas, aplicándose la sanción de nulidad del despido con el detalle que paso a señalar: A.- La suma de $540.000 pesos por cada mes desde el transcurso de su despido hasta que se convalide legalmente el mismo por su ex empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Ramo. 5.- La expresa condenación en costas del demandado más los intereses, reajustes y multas en conformidad al artículo 173 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que la demandada don JUAN CARLOS REBOLLEDO RIOS, pese a ser debidamente notificado, no compareció en autos, no contesto la demanda ni rindió probanzas. TERCERO: Que habiendo fracasado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la parte demandada, se fijaron como hechos No controvertidos: 1.- La existencia de relación laboral entre las partes bajo vínculo de subordinación y dependencia, fecha de inicio y término de la misma. 2.- Las labores contratadas y cumplidas. 3.- La remuneración pactada y percibida. 4.- La efectividad de que el contrato de trabajo concluyó por despido patronal, en su caso causal aplicada, hechos en los que se funda y las formalidades del despido. 5.- Prestaciones laborales devengadas y adeudadas al término del contrato, períodos y monto. 6.- Efectividad de haberse descontado y estar pagadas las cotizaciones previsionales o en caso contrario los períodos que se encontraren adeudados. CUARTO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorpora en la audiencia los siguientes medios de convicción: Prueba documental: 1.- Reclamo ante la Ins
Fallo
por tanto es injustificado y a consecuencia de tal declaración conforme lo dispone el artículo 168 del Código del ramo condenar al demandado al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. OCTAVO: Que en cuanto al monto de la remuneración, estima este Tribunal que lo sostenido por la actora en su libelo no resulto probado, esto es una remuneración de $ 540.000.- mensuales a razón de $ 18.000.- diarios, al ser la prueba rendida contradictoria, así conforme los mensajes de WhatsApp escritos por la propia actora, ésta cobra sus días trabajados indicando que le abrían subido el monto a 10 mil el día, por su parte la testigo Sra. Jara indicó que recibía aproximadamente 15 mil por día, y se suma a lo anterior que conforme lo manifestado por los testigos, el local en que trabajaba era un local pequeño explotado por sus propios dueños aparentemente no muy regular en su funcionamiento, abriendo algunos días, con un solo trabajador, lo que hace inverosímil la suma sostenido como remuneración, por lo que este Tribunal, aplicando las máximas de la experiencia, establecerá como remuneración para efectos del cálculo de las prestaciones demandadas la suma de $ 337.000.- equivalente el ingreso mínimo vigente desde el 01/05/2021 con la entrada en vigencia de la Ley 21360. Así la indemnización sustitutiva del aviso previo será determinada por esta suma, y en cuanto a las remuneraciones cobradas desde el 01 de mayo al 11 de agosto de 2021, necesario es tener presente que la jornada d
Texto Completo (Preview)
Temuco, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 512-2021 comparece doña DEYSI MARCELA CANTERO JARA, cedula nacional de identidad N° 12.928.784-5, labores de hogar, domiciliada en la calle Los Canelos N°3525, de la comuna de Padre Las Casas, he interpone demanda en Procedimiento monitorio de reconocimiento laboral, despido injustificado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica