Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

KIM/GLOVIS ON ECO (CHILE) LIMITADA

Rol

T-290-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YOUNG RYUL KIM, actualmente cesante, cédula de identidad N° 23.506.624- 6, domiciliado para estos efectos en Playa el Águila 2278, comuna de Iquique, viene en interponer demanda de tutela de garantías constitucionales con ocasión del despido, unidad económica y subterfugio laboral en contra de su ex empleador GLOVIS ON ECO (CHILE) LIMITADA, del giro comercial, Rut: 76.383.077-2, representada legalmente por don OH KIM NAM, también denominado con su nombre nacional de PEDRO JUAN KIM LEE, cedula de identidad número 21.719.603-5, o por quien sus derechos represente o ejerza labores de administración en los términos del Artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Manzana D sitio 35 B y 35 C, del Barrio Industrial Zofri, comuna de Iquique, y en su calidad de responsable solidario y/o subsidiario, en su caso, demando además a IMPORTADORA Y EXPORTADORA OK TRADING LIMITADA, del giro de su denominación, Rut: 76.129.701-5, representada legalmente (Art. 4 del Código del Trabajo) por don OH KIM NAM, también denominado con su nombre nacional de PEDRO JUAN KIM LEE, cedula de identidad número 21.719.603-5, o por quien sus derechos represente o ejerza labores de administración en los términos del Artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Manzana D sitio 35 B y 35 C, del Barrio Industrial Zofri, comuna de Iquique, por haber incurrido en la vulneración de las garantías constitucionales que a continuación se detallan, con motivo del despido del cual fue objeto con fecha 08 de octubre de 2020. Refiere que con fecha 01/04/2013, ingresó a trabajar para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en calidad de administrador. La jornada de trabajo cumplida fue de lunes a viernes de 09:00 horas a 14:00 horas y de 16:00 horas hasta las 19:00 horas, más el sábado de 09:00 a 14:00 horas, todo ello según estipulaciones contenidas en contrato de trabajo. En efecto, en la cláusula octava del contrato de trabajo se estipula -cito textual- “OCTAVO: Reconocimiento de antigüedad. Las partes acuerdan en este acto, que se reconoce el tiempo prestado en la empresa Imp. Y Exp. Jung Sang Trade Ltda., RUT 76.113.516-3, y que para todos los efectos legales rige a contar del 01 de abril de 2013”. Contrato de trabajo, escriturado con fecha 01 de junio de 2018. La remuneración pactada conforme a la cláusula tercera del contrato escriturado con fecha 01 de junio de 2018 fue de carácter fija siendo su remuneración mensual según lo prescrito en el Art. 172 del Código del Trabajo, la suma de $2.553.730 (dos millones quinientos cincuenta y tres mil setecientos treinta pesos) Con fecha 08 de octubre del presente año, el actor mantuvo una conversación con el empleador Sr. Nam Oh Kim, momento en el cual fue despedido de manera verbal y sin y justificación alguna. Momentos previos al despido verbal, mantuvieron una acalorada conversación producto de un cliente que compró repuestos y otros repuestos en otra tienda, eso

Fallo

se DECLARA:, I.- Que, se RECHAZA en todas sus partes la demanda por Despido Injustificado, Unidad Económica, Subterfugio, cobro de indemnizaciones y prestaciones interpuesta por YOUNG RYUL KIM, en contra de su ex empleador GLOVIS ON ECO (CHILE) LIMITADA, del giro comercial, Rut: 76.383.077-2, representada legalmente por don OH KIM NAM, y en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA OK TRADING LIMITADA, del giro de su denominación, Rut: 76.129.701-5, representada legalmente (Art. 4 del Código del Trabajo) por don OH KIM NAM. II.- Que, el tribunal acogió el desistimiento respecto a la demanda de Tutela por Vulneración a Derechos Fundamentales. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. En atención a las circunstancias sanitarias notifíquese por correo electrónico. RIT T 290-2020 RUC  20-4-0312547-5 Dictada por doña CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece YOUNG RYUL KIM, actualmente cesante, cédula de identidad N° 23.506.624- 6, domiciliado para estos efectos en Playa el Águila 2278, comuna de Iquique, viene en interponer demanda de tutela de garantías constitucionales con ocasión del despido, unidad económica y subterfugio laboral en contra de su

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