1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROA/INTERNATIONAL SPORT S.A.

Rol

O-2264-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Lautaro Abraham Roa Pavez, con domicilio en calle Laguna del Inca 4.357, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra International Sport S.A., con domicilio en Santa Elvira 175, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 26 de abril de 2016, en calidad, hacia el término de los servicios, de jefe de sucursal en la tienda The Line ubicada en el centro comercial Mall Plaza Los Domínicos, con una remuneración bruta ascendente a $927.759 y líquida de $660.103. El 29 de diciembre de 2020 fue despedido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Los hechos por los cuales se le despidió ocurrieron en tiempos en que recién se retomaba la actividad económica, por lo que se atendía un aforo mínimo, motivo por el cual se formaba una fila fuera del local, con las personas ajenas a la tienda eventuales clientes, a la espera de que se ejecutaran las medidas que autorizaban su ingreso, las que incluían la revisión de la temperatura corporal mediante un termómetro digital, y la aplicación de alcohol gel en las manos. La mayoría del equipo de trabajo se trasladaba por largo tiempo desde sus hogares a la tienda, con riesgo de contagio, lo que los hizo lidiar con un grado impensado de agotamiento mental y físico, más el estrés propio de la época navideña que corría. Para el día 24 de diciembre había organizado una actividad de amigo secreto, dentro de la tarea diaria denominada “Atleta 15”, capacitación diaria autorizada y motivada por el propio empleador, consistente en que durante 15 minutos diarios se capacita y motiva a los vendedores respecto de fórmulas de venta, incentivos, detalles de productos y, en general, cualquier duda que tengan, lo se resuelve en estas pequeñas reuniones, las que se llevan a efecto durante la jornada de trabajo, y en el momento en que determine el jefe de tienda, pero que generalmente y de conformidad a la baja afluencia de público, se realizan a primera hora

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 26 de abril de 2016 y el 29 de diciembre de 2020, en virtud de la cual el actor se desempeñaba como jefe de tienda, con una remuneración ascendente a $660.103, contrato que terminó por despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Segundo: La carta de despido, rendidas por ambas partes, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Ud. se desempeñaba como Jefe de Tienda The Line Los Domínicos y como jefatura debía cumplir un estándar de conducta intachable y correcta en el desempeño de sus labores y responsabilidades, no solo respecto de sus dependiente, debiendo dar siempre el ejemplo sino también para con los clientes de su empleador, considerando que como Jefe de Local es la cara de la empresa, y en dicho contexto Ud. incumplió de forma grave a su contrato de trabajo, el día 24 de diciembre 2020, cuando exactamente a las 10:25 hrs. Am, ya que usted abrió cortinas a las 10:00 hrs. pero no permitió el ingreso de personas, ya que estaba haciendo una actividad no autorizada por su jefatura directa, la cual consistía en intercambio de regalos entre compañeros, retrasando de esta forma el ingreso a la tienda de clientes y formándose una fila afuera del local, que perfectamente se hubiese evitado atendiendo en forma normal a los clientes. A las 10:25 hrs. comienzan a ingresar sin autorización clientes, entre ellos don Johan Aguilera y doña Gisella Zúñiga a la tienda sin esperar el control y conocer si se cumplía o no con el aforo máximo permitido, ya que además en la entrada no se concretó el control de temperatura y la aplicación de Alcohol gel, sin embargo, cuando entra la pareja sin esperar que se le diera la entrada, Ud. se le acerca para informarle que deben esperar su turno y esperar en la entrada, ante lo cual la pareja toma una actitud defensiva comenzando a discutir el hecho que deben esperar, quedando todo grabado en las cámaras de seguridad de la tienda, donde se puede observar que los clientes no accedían a salir por ello luego de unos minutos llegó un guardia del mall, sin embargo, la conducta de los clientes no cambió y empeoró, ante lo cual Ud. debía mantener el control y decoro para controlar la situación, sin embargo, Ud. se acerca al cliente varón, se saca la mascarilla y golpea al hombre en el rostro, y desde allí en adelante comienza un forcejeo entre ambas partes mientras que los demás trabajadores de la tienda intentan separarlos, y la situación llegó a tal punto que el conflicto siguió en las afueras del local, ante los ojos de muchos clientes de la tienda como del Mall (en el pasillo) y a pesar que Ud. también fue agredido por la pareja, fue Ud. quien inició los golpes. Lo anterior conllevó un problema con la administración del Mall, y con la pareja de clientes, el que sufrió la p

Fallo

se resuelve en estas pequeñas reuniones, las que se llevan a efecto durante la jornada de trabajo, y en el momento en que determine el jefe de tienda, pero que generalmente y de conformidad a la baja afluencia de público, se realizan a primera hora de la mañana. De esta actividad se da cuenta diariamente a las jefaturas por mensajería instantánea. La actividad se fijó para las 10:15 horas de la mañana: La idea era iniciar rápidamente la tarea de “atleta 15”, para luego al final de ella hacer la entrega de regalos. La apertura de la tienda se llevó a efecto a las 10:00 horas, según lo dispuesto por el centro comercial. Durante el transcurso de la actividad antes señalada, dos personas, un hombre y una mujer que estaban primeros en la fila para ingresar a la tienda, comenzaron a gritar hacia adentro de la tienda que se les atendiera, pero en vista de que ya habían iniciado la tares de “atleta 15”, eso no era posible, lo que él explicó a esas personas, quienes no reaccionaron bien a la información, y mientras se mantenía la actividad, ingresaron a la tienda, sin la autorización que el protocolo de ingreso prescribe, con el riesgo que eso significa tanto para los demás clientes como para los trabajadores de la tienda. Se acercó a hablar con ellos al menos en cinco oportunidades, para pedirles que se tranquilizaran y abandonaran la tienda, sin embargo tomaron una actitud ofensiva y agresiva, comenzando a lanzar insultos graves hacia el equipo de la tienda. Así, las provocaciones,

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS: Demanda Lautaro Abraham Roa Pavez, con domicilio en calle Laguna del Inca 4.357, comuna de Puente Alto, interpone demanda contra International Sport S.A., con domicilio en Santa Elvira 175, comuna de Santiago. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 26 de abril de 20

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