Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RIFFO/BANCO ESTADO MICROEMPRESAS SA

Rol

T-117-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Y PRUEBA RENDIDA 1.- DEMANDA 1.1.- Relación laboral Indica que prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desde el 1 de julio de 2014, hasta la fecha de su despido, esto es hasta el día 22 de febrero de 2021. Agrega que su cargo era de asistente comercial A2-2, y sus funciones eran las de atender clientes, con y sin giro comercial, otorgándoles todos los productos que la filial disponía para ellos, esto es créditos (comerciales, hipotecarios, créditos con garantías estatales, reales), cuentas corrientes, líneas de crédito, chequeras electrónicas, tarjetas bancarias, seguros para sus negocios y seguros asociados a los créditos. Su jornada de trabajo, según contrato, era de 42 horas semanales, y se distribuía de lunes a jueves de 08:50 a 18:10 horas; y el día viernes de 08:50 a 16:30 horas, en ambos casos con 40 minutos para colación, sin perjuicio que por la modalidad de teletrabajo que se asumió, esta era distinta. Su último lugar de trabajo fue en la sucursal de Banco Estado Microempresas, en Colón 602, comuna de Talcahuano. Su remuneración estaba integrada por el sueldo base, gratificación, más un bono trimestral de carácter variable. Para efectos del cálculo de mi indemnización por años de servicios, el promedio de su últimas tres liquidaciones habría alcanzado la suma de $1.287.062. 1.2.- Término de la relación laboral Señala que fue despedido con fecha 22 de febrero de 2021, por la causal necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, señalándose en la carta de despido que: “El fundamento de hecho de la causal aplicada se refiere a que su desempeño y labores no se ajustan a las necesidades que requiere la empresa, en la unidad/área en la cual usted trabajaba, lo que hace necesaria la terminación de sus servicios y contrato de trabajo” Por concepto de indemnización sustitutiva se le pagó la suma de $1.287.062 y por el concepto de indemnización por años de servicios la suma de $9.009.434. Agreg

Fundamentos

motivos de salud. Indica que en el contexto de lo que se está exponiendo y en concreto y como han resuelto reiteradamente los tribunales de justicia, un indicio sumamente importante y gravitante en esta materia sería la justificación del despido. En este caso de su despido es ilegal por cuanto no habría existido necesidad empresarial real, grave y permanente que haya justificado la causal de necesidades de la empresa y, en concreto el término de su contrato. Señala que no ha existido en este esquema alguna adecuación general o específica, sino que este es un despido aislado, que atiende a un mero capricho empresarial fundado en su estado de salud, sin que se den los supuestos que lo justifican según la ley, correspondiente a factores objetivos, económicos y graves, que pongan en peligro la viabilidad empresarial. 1.6.- Daño moral Conjuntamente con lo anterior, deduce una acción de indemnización de perjuicios por daño moral, en base a que su despido habría vulnerado sus derechos fundamentales. Hace presente al respecto que la doctrina laboral ha sostenido que la relación laboral es una relación típicamente de poder, y por lo mismo, impone derechos y obligaciones que utilizados en forma abusiva pueden causar daños patrimoniales y extra-patrimoniales como el daño moral, el cual a su vez puede producirse ya sea en el proceso de selección del trabajador, en la ejecución del contrato como también puede producirse en el término de la relación laboral. En la especie y conforme a los hechos relatados, indica que su empleador habría ejercido su potestad de mando en forma abusiva y desproporcionada hacia su persona, lo que se manifestó con un despido vulnerador de derechos fundamentales, todo esto habría afectado innecesaria y desproporcionadamente su derecho a no discriminación, que debe ser reparado acogiendo la indemnización del daño moral demandado. Luego de hacer presente que no habría limitaciones legales que impidan acumular esta acción a la denuncia de autos, pude por este concepto de daño moral la suma de $20.000.000. 1.7.- Prestaciones demandadas En razón de lo expuesto pide acoger la denuncia y condenar a la demandada al pago de las prestaciones que singulariza en su libelo, todo con expresa condena en costas. 1.8.- Demanda subsidiaria por despido improcedente En subsidio, y en el evento que no se acoja la denuncia interpone demanda por despido improcedente en razón de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Funda esta pretensión en las consideraciones de hecho ya señaladas en la pretensión principal, especialmente los indicados en la carta de aviso del auto despido, ya sintetizados, y pide se condene al pago de las mismas prestaciones. 2.- CONTESTACION 2.1.- Relación laboral y estipulaciones contractuales Reconoce la relación laboral, el inicio de la misma, la naturaleza del contrato de trabajo y las funciones establecidas en el contrato. En cuanto al lugar de prestación de los servicios, es el que indica el actor en s

Fallo

Por estas consideraciones es que pide el rechazo de la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en los términos indicados en la pretensión del actor como el pago de las prestaciones que solicita pagar. 3.- HECHOS OBJETO DE LA LITIS Las partes comparecieron a la audiencia preparatoria y llamadas a conciliación y esta no se produjo, razón por la cual se recibió la causa a prueba y se fijaron los hechos no controvertidos en los términos indicados a continuación: 3.1.- Hechos no controvertidos Son hechos pacíficos en estos autos los siguientes: 1.- Fecha de inicio de las labores del demandante, que sería el 1° de julio de 2014 hasta el 22 de febrero de 2021. 2.- El cargo, asistente comercial A2-2 que desempeñaba para la denunciada. 3.- La base de cálculo para efecto de las indemnizaciones, que asciende a la suma de $1.287.062. 4.- El despido fue el 22 de febrero de 2021, invocándose por la demandada la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. 5.- El descuento que se hizo respecto del aporte que hiciera el empleador al AFC fue la suma de $1.737.334. 6.- Se suscribió un finiquito el 1° de marzo de 2021 con reserva de derechos. 3.1.- Hechos controvertidos De igual forma se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1.- Efectividad que la demandada ha incurrido en las conductas que el denunciante le imputa en la demanda como vulneradores de sus derechos. Hechos e indicios en que se sustenta. 2.- Efectividad de e

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Concepción, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: En este proceso, RIT T-117-2021 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Tutela, Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones, compareció don JIMMY RIFFO JARA, administrador de empresas, con domicilio en Concepción, Torre de la Vela, Barrio Torreones, Nº1.225 , quien de

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