VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Rol
T-669-2019
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. CUARTO: Que la parte denunciante allegó al juicio documental consistente en Resolución TRA N° 253/94/2019 y sobre de notificación; certificado de remuneraciones de la actora de 11 de agosto de 2019; Resolución afecta N° 000104 de 29 de noviembre de 2019 que reincorpora a doña Silvia Torrejón; Resolución Afecta N°000104 de 9 de octubre de 2014 que reincorpora a doña Catherine Molina; certificado de pensión de orfandad por invalidez de don Roberto Valencia Becerra; cadena de correos electrónicos; informe anual de estadísticas de licencias médicas y subsidios por incapacidad laboral; certificado médico de 30 de octubre de 2019; certificados de deuda hipotecaria y de crédito de consumo del Banco Scotiabank. Y como prueba adicional, acompañó capturas fotográficas del Portal Transparencia de Aduanas. Solicitó además la confesional de la demandada, compareciendo en su representación don José Ignacio Palma Sotomayor, quien refiere que es Director del Servicio desde febrero de 2019 y ha aplicado aproximadamente 8 veces la causal de salud incompatible con el cargo, por ejemplo a doña Silvia Torrejón y doña Catherine Molina, pero ellas luego aportaron antecedentes que no se conocían anteriormente, personales o de familiares de ellas víctimas incluso de delitos, que justificaban la presentación de las licencias y por eso fueron reincorporadas. Expresa que cuando asumió el cargo había muchas personas que hacían uso de licencias médicas y por eso se levantó la información al respecto y en el caso de la actora nunca tuvieron a la vista antecedentes que les hicieran pensar que la decisión adoptada era incorrecta, añadiendo que en dos años tenía 382 días de licencia por enfermedad común y la decisión no tiene relación con la recuperabilidad de la enfermedad, añadiendo que los criterios utilizados para aplicar esta causal están definidos en las políticas de Recursos Humanos y todos los funcionarios las conocen. Así, la norma establece las condiciones objetivas del
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mónica Valencia Becerra, profesora de inglés, domiciliada en Balmaceda N° 1990, departamento 44, Viña del Mar e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representado por José Ignacio Palma Sotomayor, domiciliados en Plaza Sotomayor 60, Valparaíso y en contra del Fisco de Chile, representado por el abogado procurador fiscal de Valparaíso, don Michael Wilkendorf Simpfendorfer, domiciliados en cale Prat 772, piso 2, Valparaíso. Funda la denuncia en que ingresó a prestar servicios para la demandada en marzo de 1992, a honorarios y luego el 1 de julio de dicho año ingresó en calidad de contrata, cumpliendo funciones de traductora, para finalmente el 18 de enero de 1993 pasar a planta, siendo siempre calificada en la Lista 1, distinción, desempeñándose en Secretaría General, Departamento de Inteligencia Aduanera, Subdirección Técnica, Asuntos Internacionales y en el Departamento Nacional de Capacitación, añadiendo que en el año 2008 fue electa como dirigente sindical de aduanas y luego en el 2017 se retira del sindicalismo y se postula a senadora por un partido emergente, solicitando permiso sin goce de remuneraciones de septiembre a noviembre de 2017. Y a principios del 2018 se iniciaron situaciones que dañaron su salud, sin contar con el apoyo del Servicio y padeciendo un gran cansancio psicológico, siendo diagnosticada con depresión severa; y habiéndose producido cambio de gobierno se produjo el cambio de las autoridades, aunque desconoce si existió intención de discriminarla por razones políticas, pero sí cambió el trato hacia ella, agregando que había mucho desorden e incertidumbre en su trabajo, lo que le generó crisis de pánico y dolores de cabeza, manifestando varios síntomas de estrés laboral, siendo citada a la Compin, lo que le generó aún más presión y angustia aunque le señalaron que si su enfermedad era recuperable no la iban a despedir, no obstante sí fue despedida y desde ese momento su estado de salud ha empeorado, ya que no pudo seguir pagando la universidad de su hija, su crédito hipotecario y la pieza que arrendaba para su hermano y debió comenzar a vender frutas y verduras para recaudar algo de dinero. Indica en relación al despido, que en el mes de junio de 2019 fue citada a la Compin junto a otros trabajadores para ser evaluada y el 11 de julio se emitió la Resolución ordinaria 1919/2019, que remite las resoluciones del estado de salud de las personas examinadas, entre ellas la propia, declarándose que adolece de salud recuperable, lo que se deja establecido para los fines correspondientes, no obstante ello, el 10 de agosto de 2019 la notificaron mediante carta certificada de la Resolución N° 253/94/2019, de fecha 8 del mismo mes y año, que declara vacante su cargo por salud incompatible con el cargo que desempeña, sin justificar esta decisión, ello de acuerdo al artículo 151 del Estatuto Administrativo, norma que es
Fallo
se resuelve declarar vacante el cargo servido por doña Mónica Alicia Valencia Becerra, por salud incompatible, por haber hecho uso de licencia médica por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. UNDÉCIMO: Que en base a estos antecedentes, la actora denuncia haber sido vulnerada en sus derechos fundamentales, específicamente en relación al derecho a la no discriminación y al derecho al trabajo, vulneraciones que sustenta en la falta de fundamentación del acto administrativo que declara vacante su cargo por salud incompatible, toda vez que carecería de motivación y sólo obedecería al actuar caprichoso y arbitrario de la autoridad; y en la mala aplicación del artículo 151 del Estatuto Administrativo, ya que aún habiéndose declarado por la Compin su salud recuperable y existiendo una fase subjetiva para la aplicación de esta norma que permite al Jefe del Servicio ponderar caso a caso la enfermedad, la gravedad y su duración, igualmente fue desvinculada por salud incompatible con el cargo después de 27 años de servicios, lo que configura una evidente discriminación por enfermedad y transgrede su derecho al trabajo, esto es, su estabilidad en el empleo y la propiedad en el cargo. Y alega como indicios de estas vulneraciones, su carrera funcionaria de 27 años en el Servicio, los ascensos y capacitaciones efectuados, sus calificaciones, la determinación de la Compin de su estado de salud recuperabl
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Valparaíso, diecinueve de noviembre dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Mónica Valencia Becerra, profesora de inglés, domiciliada en Balmaceda N° 1990, departamento 44, Viña del Mar e interpone denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en contra del Servicio Nacional de Aduanas, representado por José Ignacio Palma Sotomayor, domiciliados
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