ORTEGA/HERRERA
Rol
O-1031-2020
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1031-2020, R.U.C. 20-4-0285050-8, seguida por despido injustificado solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada y dona Camila Calle Castro, abogada, en representación de don CARLOS EDUARDO MORALES MARQUEZ, R.U.T.: 14.523.376-3, don ANDRÉS BENJAMÍN NAVARRO SALAS, R.U.T 25.487.489-2, don CRISTIAN MARCELO LOYOLA HERNANDEZ, R.U.T: 19.775.455-9, don CESAR GUILLERMO SOTELO PIZARRO, R.U.T: 17.440.883-1, don JORGE ANDRÉS ORTEGA JIMENEZ, R.U.T: 14.902.555-3, HERNÁN MARCHANT REYES, R.U.T. 8.958.474-4, desempleados, todos con domicilio para estos efectos en Antofagasta, calle 14 de Febrero N° 2534, oficina 201 seguida en contra de AMICO CONSTRUCTORA S.P.A., R.U.T.: 76.733.085-5, representada legalmente por don Rene Herrera Moya, ambos con domicilio en San Ignacio Nº 010, Quilicura, Santiago, conjuntamente a HEGORENT S.P.A., R.U.T.: 76.682.114-6, representada legalmente por don Rene Herrera Moya, cedula de identidad: 15.586.885-6, ambos con domicilio en San Ignacio Nº 010, Quilicura, Santiago, en contra de don RENE HERRERA MOYA, R.U.T.: 15.586.885-6, con domicilio en San Ignacio Nº 010, Quilicura, Santiago, y solidariamente en contra de CIMOLAI S.P.A, R.U.T.: 59.219.040-0, representada legalmente por don Patricio Gabriel Martínez Aracena, cedula de identidad: 13.661.810-5, ambos con domicilio en Avenida José Allende Delano Nº 10545, Lo Barnechea, Santiago. SEGUNDO: Que, fundan su demanda en que Carlos Eduardo Morales Márquez, comenzó a prestar servicios con fecha 10 de junio de 2020, para el demandado Amico Constructora SpA, para cumplir labores de Maestro segundo, en dependencias de la empresa Cimolai SpA, en el proyecto E.ELT Armazones en la ciudad de Antofagasta; que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo su remuneración ascendía a la suma de $870.635.- que la relación laboral se ma
Fundamentos
considerando como parte de este grupo de empresa, porque no se acreditó que que hubiera constituido como una empresa en sí mismo, debiendo tenerse presente que la mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí solo alguno de los elementos considerados indicios de un empleador común, ahora tampoco debe entenderse que sola participación en la dirección de las empresas en su calidad de representante legal de una de las mismas pueda considerarse como un indicio de ser parte del grupo de empresas. DECIMO: En cuanto al despido injustificado. Que, el despido es un acto jurídico que pone término a la relación laboral y como tal debe fundarse en algunas de las causales establecidas en la ley y revestirse de ciertas formalidades que aseguren la certeza jurídica del acto; que en la especie el demandado no contestó la demanda ni compareció a las audiencias por lo que se tendrá por establecido que los trabajadores fueron despedidos verbalmente, sin expresión de causa y sin cumplir con las formalidades legales, razones todas por las que deberá acogerse la demanda y declarar injustificado el despido, ordenando el pago de las indemnizaciones legales que a la luz del artículo 168 del Código del Trabajo corresponda. UNDECIMO: En cuanto al cobro de prestaciones. a) En cuanto al monto de las remuneraciones adeudadas: 1.- Carlos Morales, que en el caso de este trabajador se requirió la exhibición del contrato de trabajo y la liquidación de remuneraciones correspondiente al mes de junio, que no se exhibió por lo que se hará efectivo el apercibimiento y se tendrá por cierto que su remuneración ascendía a la suma de $870.635 y que la remuneración del mes de junio de 2020, no fue pagada, 2.- Andrés Navarro, que si bien el actor prestó servicios previamente para la misma demandada demanda en virtud de la relación laboral que se inicia con fecha 01 de junio de 2020 en ese contrato de trabajo se pactó que sus remuneraciones comprenderían sueldo base, gratificación conforme el artículo 50 del Código del Trabajo y bonos, además de pagar asignaciones de colación y movilización, por lo que se establecerá que su remuneración ascendía a $1.014.781; que este demandante requirió se exhibiera la liquidación de remuneraciones correspondiente a junio de 2020 y no se exhibió, por lo que se tendrá por cierto que se adeuda las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en junio de 2020. 3.- Cristian Loyola, que respecto a este trabajador se solicitó a la demandada principal exhibiera el contrato de trabajo y liquidación de remuneraciones correspondiente al periodo junio de 2020 y no se exhibió, por lo que se tendrá por cierto que se adeuda las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en junio de 2020. 4.- Cesar Sotelo, respecto a este trabajador se solicitó a la demandada principal exhibiera el contrato de trabajo y liquidación de remuneraciones correspondiente al periodo junio de 2020, y no se exhibió, por lo que se tendr
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, 1570del Código del Trabajo; 1460, 1464, 1546, 1567, 1568, 1569 y demás legales pertinentes del Código Civil: Se declara: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido intentada por doña Kamila Leiva Bitar, abogada y doña Camila Calle Castro, abogada, en representación de don CARLOS EDUARDO MORALES MARQUEZ, ANDRÉS BENJAMÍN NAVARRO SALAS, CRISTIAN MARCELO LOYOLA HERNANDEZ, CESAR GUILLERMO SOTELO PIZARRO, JORGE ANDRÉS ORTEGA JIMENEZ y HERNAN MARCHANT REYES dirigida en contra de HEGORENT SPA, representada por don Rene Herrera Moya, AMICO CONSTRUCTORA S.P.A., representada por Rene Herrera Moya y en contra de RENE HERRERA MOYA y solidariamente en contra CIMOLAI SPA representada por don Patricio Gabriel Martínez Aracena, todos ya individualizados, por lo que se declara injustificado el despido de que fueran objeto con fechas 18 de junio, 25 y 26 de junio respectivamente, por consiguiente la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones: Carlos Morales 1.- $870.635.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 2.- $464.872 a título
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido injustificado y oros DEMANDANTE: Hernán Enrique Marchant Reyes y otro DEMANDADO: Hegorent SpA DEMANDADO: Amico Constructora SpA DEMANDADO: René Alejandro Herera Moya DEMANDADO: Cimolai SpA Agencia en Chile RUC: 20-4-0285050-8 RIT: O-1031-2020 _________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno.
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