1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BERRÍOS/PRODESA S.A.

Rol

T-1661-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

visto agredida su integridad psíquica, así como su honra y dignidad, al haber sido objeto de malos tratos, que cuestionan su calidad moral como trabajador y como persona, que lo han dejado expuesto a un severo desprestigio y cuestionamiento personal y profesional, que difícilmente podrá desvirtuar. Todo ello lo ha sometido a un estado permanente de angustia, desvalorización de la propia imagen personal, ansiedad, tensión e impotencia, que finalmente lo ha llevado a sentirse completamente vulnerado en sus derechos fundamentales por las constantes humillaciones que ha sufrido en su lugar de trabajo. Cita lo prescrito en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: El artículo 2° del Código del ramo, señala que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. El acoso laboral, el Código lo define como “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o mas trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.” Afirma que los malos tratos y hostigamientos por parte de su ex empleador, han sido reiterados y copulativamente estos actos no han hecho otra cosa que causarle un menoscabo psíquico, así como también es cierto que como resultado de estos actos se ha visto perjudicado en su situación laboral lo que se ha visto reflejado en su degradación en jerarquía dentro de la empresa y la humillación que significó su nuevo puesto fisico de trabajo. EL JUICIO DE PROPORCIONALIDAD: Es necesario analizar ahora si la vulneración que se denuncia en este acto puede explicarse como consecuencia de una decisión legitima de la denunciada. Para ello debe llevarse a cabo un juicio de po

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 485 del Código del Trabajo, presenta un catálogo bien definido de los derechos y garantías constitucionales susceptibles de tutela laboral señalando claramente que son objeto de este el número 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. El artículo 489 del Código del Trabajo, se hace cargo de establecer y señalar el procedimiento y sanciones para cuando la vulneración de derechos fundamentales se produce con ocasión del despido, el cual transcribe. VULNERACIÓN A AL DERECHO A LA INTEGRIDAD FISICA y PSÍQUICA Denuncia que todos los tratos vejatorios que se han suscitado durante la vigencia de su relación laboral y que derivan en el término de la misma, vulneran su honra, integridad física, psíquica y dignidad, todos estos bienes jurídicos se invocan en conjunto porque van indisolublemente unidos. En efecto, para el Tribunal Constitucional “el respeto y protección del derecho a la honra que asegura la Constitución, es sinónimo de derecho al respeto y protección del ‘buen nombre’ de una persona, derecho de carácter personalísimo que es expresión de la dignidad humana consagrada en su artículo 1°, que se vincula también, con el derecho a la integridad psíquica de la persona, asegurado en el número 1 del artículo 19, pues las consecuencias de su desconocimiento, atropello o violación, si bien pueden significar en ocasiones, una pérdida o menosprecio de carácter patrimonial (…) la generalidad de las veces generan más que nada una mortificación de carácter psíquico, un dolor espiritual, un menoscabo moral carente de significación económica mensurable”. (Sentencia Rol 943, c. 28). En el mismo sentido, HUMBERTO NOGUEIRA DE ALCALA, señala que el derecho a la honra protege el buen nombre de la persona o su familia frente a la divulgación de aspectos de su vida que por su naturaleza afectan su reputación. El derecho a la honra implica la posibilidad real de preservar la integridad y verdad sobre la persona y de no ser humillado o vejado por terceros. Expresa que no cabe duda que ha visto agredida su integridad psíquica, así como su honra y dignidad, al haber sido objeto de malos tratos, que cuestionan su calidad moral como trabajador y como persona, que lo han dejado expuesto a un severo desprestigio y cuestionamiento personal y profesional, que difícilmente podrá desvirtuar. Todo ello lo ha sometido a un estado permanente de angustia, desvalorización de la propia imagen personal, ansiedad, tensión e impotencia, que finalmente lo ha llevado a sentirse completamente vulnerado en sus derechos fundamentales por las constantes humillaciones que ha sufrido en su lugar de trabajo. Cita lo prescrito en el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos. VULNERACIÓN AL ARTÍCULO 2° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO: El artículo 2° del Código del ramo, señala que las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible co

Fallo

por tanto la defensa de la empresa al no existir una enunciación clara y detalla del indicio supuestamente vulneratorio de derechos. Con todo refiere que no es efectivo que el trabajador sufriera malos tratos o que fuera objeto de vejámenes y represalias, ridiculizándolo y exponiéndolo como señala en su libelo acusatorio, difícilmente pudo haber recibido estos malos tratos si siempre estuvo en teletrabajo desde el inicio de la pandemia y nunca fue a la empresa a regularizar las indicaciones o normativas para las empresas esenciales emitidas por las autoridades de salud al respecto, tal vez el error de la empresa fue haberlo mandado a realizar su trabajo desde la casa. Un prevencionista debe estar en planta todos los días verificando los protocolos. Sui representada jamás incurrió en conductas de este tipo, por el contrario, se le apoyó siempre hasta el último minuto, contando siempre con la confianza y respaldo de la jefatura directa y mando superior de la empresa. 2- correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2020: en el citado correo se le señala que debe reintegrarse presencialmente a la empresa y que asumirá distintas funciones a las desempeñadas hasta antes de la pandemia, y que debe acordarlo mutuamente con el señor Lucumi, todo lo cual se encuentra consignando dentro las facultades de administración y dirección del empleador. El no manifestó su descontento con este cambio de manera formal a la empresa, y tampoco utilizó la vía administrativa ante la dirección del

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT : T-1661-2020 RUC : 20-4-0299913-7 MATERIA : TUTELA LABORAL Y COBRO DE PRESTACIONES EN SUBSIDIO DESPIDO INDIRECTO DEMANDANTE : ALEJANDRO BERRIOS PUGA Cedula de Identidad : 14.191.933-4 Abogado Patrocinante : Francisca Gajardo DEMANDADO : PRODESA S.A. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil vein

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