SCHLATTER/
Rol
V-845-2019
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Emilio Salomon Richards, chileno, casado, Ingeniero en Minas, cédula de identidad 7.711.857-8 en representación de Paul Schlatter Vieir, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad 10.894.116-2, con domicilio en Pasaje Chapilca 731, Villa Chapilca de la ciudad de La Serena, con fecha veinte de diciembre del año 2.019, a las 20:12:10 horas, formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “ESPERANZA 7”, con una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha treinta de diciembre del año 2.019, el pedimento fue inscrito a fojas 5990, bajo el Nº 3487, del año 2.019, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha trece de enero del año 2.020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería, del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 3164, de fecha 25 de Mayo del año 2.019, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los 1 vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) PM 7.211.000,00 510.500,00 V1 7.212.500,00 510.000,00 V2 7.212.500,00 511.000,00 V3 7.209.500,00 511.000,00 V4 7.209.500,00 510.000,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “ESPERANZA 7” con una superficie de 300 hectáreas, a favor de Paul Schlatter Vieira, ya individualizado. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. ROL V-845-2019 2 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA Dictada por doña ELIZABETH VERÓNICA ARAYA JULIO, Juez Titular. Antofagasta, a dos de julio año dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl PM 7.211.000,00 510.500,00 2020-07-02T17:47:06-0400
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : V-845-2.019 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “ESPERANZA 7” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : PAUL SCHLATTER VIEIRA FECHA INICIO : 20.12.2019 Antofagasta, a dos de Julio del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Carlos Emilio Salomon Richards, chileno, casado, Ingeniero en Minas, cédula de identidad 7.711.857-8 en representación de Pa
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