MINERA SERENA MINING CHILE LTDA/
Rol
V-44-2020
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina María José Arias Jara, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.729.837-6, en representación según se acredita de Minera Serena Mining Chile Limitada, sociedad chilena del giro de su denominación, Rut: 76.008.305-4, ambos con domicilio en calle don Carlos N°2939, Oficina 1010, Comuna de Las Condes, Santiago, con fecha veintiuno de enero de 2020, a las 10:22:03 horas formuló el pedimento de la concesión de exploración denominada “RIO FRIO VI 12”, de una superficie de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que, con fecha veintitrés de enero del año 2020, el pedimento fue inscrito a fojas 493 bajo el N° 254, del año 2020, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta. TERCERO: Que, con fecha lunes de febrero del año 2020, se publicó la inscripción del pedimento en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial de la República de Chile. CUARTO: Que, el informe del Servicio Nacional de Geología y Minería Nº 3162 de fecha veinticinco de mayo de 2020, señala que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y el plano están conformes con las disposiciones legales. QUINTO: Que, las coordenadas U. T. M. de cada uno de los 1 vértices del perímetro de la concesión de exploración y su punto medio son: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) P.M. 7.205.500,00 483.000,00 V1 7.207.000,00 482.500,00 V2 7.207.000,00 483.500,00 V3 7.204.000,00 483.500,00 V4 7.204.000,00 482.500,00 SEXTO: Que, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 57 del Código de Minería, por haberse cumplido todos los requisitos legales y no existiendo impedimentos técnicos;
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y queda constituida la concesión de exploración denominada “RIO FRIO VI 12” con una superficie de 300 hectáreas, en favor de MINERA SERENA MINING CHILE LIMITADA, representada por doña Carolina María José Arias Jara, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese, inscríbase y archívese de conformidad a la Ley. Remítase copia de esta sentencia y plano original al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad ARCHIVESE. 2 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL V-44-2020 Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. Antofagasta, a dos de Julio del año dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la sentencia que antecede. 3 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl P.M. 7.205.500,00 483.000,00 V1 7.207.000,00 482.500,00 V2 7.207.000,00 483.500,00 2020-07-02T17:50:50-0400
Texto Completo (Preview)
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS ANTOFAGASTA ROL : V-44-2020 MATERIA : PEDIMENTO MINERO “RIO FRIO VI 12” CÓDIGO : P02 SOLICITANTE : MINERA SERENA MINING CHILE LIMITADA FECHA INICIO : 21.01.2020 Antofagasta, a dos de Julio del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carolina María José Arias Jara, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.729.837-6, en
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