2do Juzgado de Letras de Buin

MAUREIRA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG

Rol

T-7-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados tienen respaldo en múltiples cartas y documentos, las que se acompañaran en la oportunidad correspondiente. Señala que la problemática generada por esta profesora, ha acarreado un profundo malestar tanto físico como sicológico, aumentando las crisis de fibromialgia por estrés, ya que ante estas situaciones de constante hostigamiento y humillaciones a las que fue expuesta, la autoridad del colegio no se ha hecho cargo realmente, sin respaldarla ante estos sucesos que nada tienen que ver con su desempeño como profesional. Agrega que, en definitiva, desde que la profesora comenzó su asedio constante, siempre tuvo que hacer su trabajo en un ambiente hostil, por lo que opto por aislarse del resto de los trabajadores, quedando casi toda la jornada laboral, en el laboratorio de química, donde hacia sus clases, con tal de no encontrarse ante estas situaciones que no hacían más que denostar a su persona y a su trabajo. Ante la inexistencia de una respuesta satisfactoria, envió nuevamente una carta al director del colegio, instándolo a entregarle respuesta y solución. En cuanto al término de la relación laboral, indica que la última semana de trabajo era la del lunes 06 de enero de 2020, según su horario, trabaja de lunes a miércoles, siendo entonces el miércoles 08 de enero su último día para asistir. Ante la negativa de la nueva jefa técnica de entregar su carga horaria en diciembre, fue los primeros días de enero a su oficina (segundo piso) y ella dijo que no estaba lista que tenía que esperar porque ella estaba muy ocupada y que para eso ella era la nueva jefa técnica y ella vería cuándo se la daba, que tenía hasta marzo si quería dársela, esa semana el viernes 03 de enero se la entrega al resto de los docentes excepto el departamento de ciencias de enseñanza media. Esperaron hasta el lunes 06 de enero la profesora Eliana y ella fueron a consultar, sólo la llamaron a ella y le dijeron que ella todavía no. Fue a preguntar nuevamente el martes 07, a un dí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña MARISEL ANDREA MAUREIRA MALUENDA, chilena, profesora, con domicilio en calle Arturo Morales Taibo #0238, de la comuna de Buin, interpone acción de tutela por lesión de derechos fundamentales y demanda por despido injustificado, en contra de la CORPORACIÓN EDUCACIONAL AYG, sociedad administradora del colegio SAN MARCEL, representada legalmente por don VICTOR AGUILERA GUTIERREZ, ambos con domicilio en Av. La Marcha N°099, comuna de Buin, en consideración a las siguientes consideraciones. Refiere que prestó servicios para la demandada en calidad de profesora desde el 01 de marzo de 2019, hasta el día 29 de febrero de 2020, fecha en que fue despedida de manera verbal e injustificada. En cuanto a su remuneración mensual indica que esta ascendía a la suma de $581.410.-, cantidad que servirá de base de cálculo para el pago de las indemnizaciones que reclama. En cuanto al término de la relación laboral, indica que el día 07 de enero de 2020, en el contexto de comenzar un nuevo año escolar, concurrió a su trabajo a retirar la carga horaria del año 2020, y se le pide que concurra a conversar con el administrador del colegio, el señor Christian Elwin, quien en su oficina le informa que habían revocado la decisión de su continuidad y que no formaría parte del plantel docente del año 2020, que solo trabajaría hasta el último día de febrero y que se le pagarían los meses de acuerdo a la ley, y además señala que la decisión viene directamente del sostenedor del colegio don VICTOR AGUILERA GUTIERREZ, y que no conoce los motivos de esta decisión. Todo esto, a un día de salir de feriado legal o vacaciones de verano, habiendo ya trabajado durante los primeros días del mes de enero como se demostrará. En cuanto a los antecedentes de vulneración de sus derechos, señala que estos tienen lugar en el establecimiento escolar, desde mayo de 2019, a pocos meses de haber ingresado a trabajar. Las conductas vulneratorias fueron realizas en su contra por la también profesora del establecimiento señora Carolina Calderón Hidalgo. En el mes de mayo, refiere que hizo uso de 21 días de licencia médica, por una crisis de fibromialgia, enfermedad crónica que padece desde hace 8 años (diagnosticada). En el periodo en que hizo uso de dicha licencia, la profesora Carolina Calderón Hidalgo, cuestionó pública y reiteradamente ante el consejo de profesores, la forma en que estaba realizando su trabajo docente, debido que en su ausencia el colegio no nombró un profesor reemplazante, si no que delegó en otros profesores que después de coordinar con ella, llevaban actividades a los alumnos. Esta situación, fue tomada de mala manera por la señora Calderón, quien comenzó a una suerte de persecución y conductas de hostigamiento incitando a los estudiantes de cuarto medio A y B a exigir que no se le tomen pruebas coeficientes 2, pese a estar el contenido pasado, los cita constantemente a reunión en sus salas diciéndoles que no entren a su clase hasta que

Fallo

se resuelve amonestar a la docente de manera escrita y se le solicita pedir las debidas disculpas públicas a su persona y a su compañera de trabajo. Después de este accidentado cierre de semestre, el segundo semestre fue todo un desafío, en que los incidentes con la profesora Calderón no se hicieron esperar. El alumnado intentó hacer que otros cursos se negaran a rendir pruebas de su asignatura, generando la negativa de cursos completos a rendir sus pruebas, sin ninguna justificación, sumado a la negativa del alumnado a hacer ingreso a las aulas sin justificación. Todo esto conlleva a perjudicar el ambiente laboral y estudiantil, aplicando de manera incorrecta los manuales de evaluación y de convivencia escolar, a lo que el colegio solo dio respuestas evasivas. Todos los hechos narrados tienen respaldo en múltiples cartas y documentos, las que se acompañaran en la oportunidad correspondiente. Señala que la problemática generada por esta profesora, ha acarreado un profundo malestar tanto físico como sicológico, aumentando las crisis de fibromialgia por estrés, ya que ante estas situaciones de constante hostigamiento y humillaciones a las que fue expuesta, la autoridad del colegio no se ha hecho cargo realmente, sin respaldarla ante estos sucesos que nada tienen que ver con su desempeño como profesional. Agrega que, en definitiva, desde que la profesora comenzó su asedio constante, siempre tuvo que hacer su trabajo en un ambiente hostil, por lo que opto por aislarse del resto

Texto Completo (Preview)

RIT DENUNCIANTE Marisel Andrea Maureira Maluenda DENUNCIADO Corporación Educacional AyG MATERIA Tutela De Derechos Fundamentales (artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República de Chile), en subsidio, despido injustificado Buin, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña MARISEL ANDREA MAUREIRA MALUENDA, chilena, profesora

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