Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

ORELLANA/NOVA AUSTRAL S.A.

Rol

T-2-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos consignados en la carta de auto despido y de los antecedentes expuestos en la denuncia de tutela laboral, en cuanto a lo infundado que fue el acto de despido, pues como se ha dicho la reestructuración invocada en las necesidades de la empresa nunca fue tal. Solicita en definitiva, tener por interpuesta denuncia de tutela laboral con ocasión del despido por ser éste efectuado con infracción de garantías constitucionales señaladas, y en subsidio, demanda por despido improcedente contra NOVA AUSTRAL S.A., y declarar en definitiva: a) Que el auto despido vulnera los derechos fundamentales, condenando a la empresa denunciada al pago de: 1) Año de servicio adeudado e indemnización sustitutiva de aviso previo, por una suma de $20.634.411; b) La suma de $2.579.301.- como indemnización sustitutiva del aviso previo; 3) Recargo de un 80% sobre la indemnización por años de servicios, en subsidio el 50%; 4) Indemnización por daño moral en la suma de $5.000.000; 5) La indemnización equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $ 28.372.311;6) El pago por feriado proporcional adeudado por la suma de $1.805.511, y por feriado legal adeudado la suma de $4.212.858; 7) El pago por remuneración adeudada por el mes de noviembre de 2020, por la suma de $1.977.464; 8) El pago de reajuste e intereses desde la fecha de la sentencia firme hasta el día del pago efectivo; 9) El pago de las costas. b) En subsidio, declarar que el auto despido del que fue objeto la denunciante es injustificado, condenando a la empresa demandada al pago de: 1) La suma de $20.634.411, equivalente a 8 años de servicios; 2) La suma de $2.579.301, como indemnización sustitutiva del aviso previo; 3) Recargo de un 80% sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $16.507.529; en subsidio el 50% equivalente a la cantidad de $10.317.206; 4) El pago por feriad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Ignacio Melo Parra, abogado, actuando en nombre y representación de doña Vilma Orellana Molina, quien interpone demanda de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, daño moral y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, en mérito de los antecedentes y fundamentos expuestos y reseñados en la parte expositiva de la presente resolución. SEGUNDO: Que, comparece don Jorge Antonio Buvinic Fernández, abogado, en representación de NOVA AUSTRAL S. A., quien contesta la demanda de tutela laboral con ocasión del despido indirecto, daño moral y demanda subsidiaria de despido indirecto y cobro de prestaciones, solicitando su total rechazo con costas, en mérito de las alegaciones y defensas referidas y reseñadas en la parte expositiva de la presente sentencia. TERCERO: Que, la parte denunciante incorporo prueba documental: 1) Carta de auto despido a contar de fecha 23-11- 2020; 2) Contrato de trabajo de fecha 14-01-2013; 3) Anexo de contrato de trabajo de fecha 15-04-2013, 01-09-2014 y 1-07-2020; 4) Certificado de constancia laboral de fecha 24-10-2020; 5) Informe médico laboral de fecha 01-12-2020; 6) Certificado de cotizaciones AFP Cuprum desde diciembre 2019 a octubre de 2020; 7) Licencias médicas y certificados de atención médica clínica; 8) Correo electrónico de fecha 6 de noviembre de 2020, el cual adjunta cadena de correos que datan del año 2018 en adelante, donde constan requerimientos por las constantes inasistencias y situaciones vividas al interior de la empresa, cuyos destinatarios en copia son andres.cuevas@novaustral.cl, entre otros; 9) Correo electrónico de fecha 8 de abril de 2019; 11) Correo electrónico de fecha 13 de noviembre de 2020; 12) Correo electrónico de fecha 22 de octubre de 2020; 13) Modelo de prevención del delito y otros; 14) Liquidaciones de sueldo Vilma Orellana Molina del año 2020; 15) Certificado de matrimonio entre doña Sandra Soto Contreras y don Daniel Paredes Vargas, trabajadores de la empresa nova austral y pertenecientes al Sindicato de Trabajadores de la empresa. Junto con lo anterior se procedió a la exhibición de los siguientes documentos: 1) Copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad de fecha 22 de octubre de 2020, donde consta el incidente de igual fecha con don Gabriel Torrealba; 2) Copia de la carpeta de investigación interna de la empresa Nova Austral S.A, seguida contra de la denunciante Vilma Orellana Molina; 3) Copia de la carpeta de la investigación tras denuncia iniciada por Vilma Orellana Molina, respecto de los insultos recibos por compañero de trabajo llamado Miguel Torrealba. La parte demandante solicita que esta copia sea firmada con algún número de ingreso u otro distintivo que permita colegir que esta copia de la carpeta investigativa es original, que constan en las grabaciones señaladas en la letra c; 4) Listado de inasistencias de los funcionarios del departamento de Calidad y Medio Ambiente, de la empresa Nova Aust

Fallo

por tanto, ha sufrido en forma directa e indirecta menoscabo a su dignidad como trabajadora, y con ellos, afectación a su honra, vulnerándose los artículos 1, 5 y 19 Nro. 4, entre otros, de la Constitución Política de la República de Chile; e infringiéndose los artículos 2, 5, 153 y 485, entre otros, del Código del Trabajo. Alega la vulneración a la integridad psíquica, por el desgaste permanente vivido en la empresa al tener que a. estar a cargo de la jefatura del Departamento de Calidad, sin contar nunca o casi nunca con la dotación adecuada para cumplir de óptima forma sus funciones, no siendo realmente tomada en cuenta cada vez que reportó dichos escenarios, al ser investigada sin saber las razones concretas ni el procedimiento existente, al ser agredida verbalmente por compañeros de la empresa, sin ser amparada y por ende, en estado de vulnerabilidad y exposición impune, y consecuencia de ello sufre las siguientes patologías: 1) Trastorno de ánimo; 2) Trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos en remisión; 3) Aumento paulatino de los niveles de angustia y labilidad emocional. Indica como indicios de vulneración: 1) La propia carta de auto despido que da cuenta, en la forma, de la decisión de irse de la empresa por tener reales problemas que hicieron insostenibles la relación laboral; 2) La existencia de reportes constantes en más de 2 años a la fecha en que se acusa la falta de condiciones mínimas aptas para el funcionamiento del Departamento de Calidad; 3) E

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“ORELLANA MOLINA, VILMA DE LAS NIEVES contra NOVA AUSTRAL S.A.” Que, comparece don Ignacio Melo Parra, abogado, en de doña Vilma de las Nieves Orellana Molina, empleada, domiciliada en Armando Sanhueza 1497, Punta Arenas, quien deduce denuncia de tutela laboral con ocasión del despido, y en subsidio de despido improcedente, y en uno y otro caso demanda cobro de prestaciones laborales, en procedimi

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