Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

ALVARADO/AMPUERO

Rol

O-3-2021

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos justificativos ni pago de prestaciones adeudadas. Argumenta enseguida en torno a los trámites administrativos posteriores al despido, a las prestaciones demandada y a la nulidad del despido fundado en que durante el curso de la relación laboral su ex empleador pagó sus cotizaciones por un monto inferior al de su remuneración real, aseverando que la demandada no pagó íntegramente sus cotizaciones previsionales, durante la totalidad del periodo trabajado, esto es, desde agosto de 2017 y hasta julio de 2020, todo ello respecto de sus instituciones previsionales, a saber, AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE. A continuación, entrega

Fundamentos

Considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-3-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Sergio Alvarado Almonacid, chileno, soltero, cesante, domiciliado en calle Lord Cochrane, N° 753, comuna de Puerto Montt, e interpone, conforme procedimiento de aplicación general, demanda por nulidad del despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, Fernando Ampuero Pacheco, persona natural con giro de actividades de transporte de carga, domiciliado en Chacabuco, N° 401, comuna de Castro, a fin de que se declare que su despido es carente de causal legal y nulo y, que por consiguiente, se condene al demandado al pago de las indemnizaciones y prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Señala que el 01 de agosto de 2017, comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado don Fernando Ampuero, persona natural y empresario dedicado al rubro del transporte de carga, en calidad de chofer de camión. Refiere que a pesar de que se le indicó que estaba formalmente contratado a partir de la fecha indicada, jamás firmó contrato de trabajo, lo que se mantuvo de esta manera durante la totalidad de la relación laboral. Indica que le correspondía desempeñarse como chofer de camión, transportando productos de pescados o mariscos para distintas empresas despachadoras, con ruta desde terminales pesqueros, desde las distintas ciudades de la Isla Grande de Chiloé o desde Puerto Montt y hacia Santiago. En cuanto a su jornada de trabajo, dadas las características de sus funciones debía acomodarse a los días de carga y descarga de productos de los despachadores, los que generalmente se realizaban los días domingo, martes y jueves de cada semana. Por consiguiente, nunca tuvo una jornada laboral fija o determinada. En cuanto a su remuneración, señala que esta se componía inicialmente de un sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual, ascendente a la suma de $320.500.- (a julio de 2020), más gratificación legal mensual por la suma de $80.125.-. Ambos conceptos, determinaban una remuneración fija mensual por el monto de $400.625.- (cuatrocientos mil seiscientos veinticinco pesos). Indica que su ex empleador, siempre cotizó a su respecto sobre el monto remuneratorio ya indicado. Sin embargo, sostiene que su remuneración igualmente contemplaba el pago de comisiones por vuelta de transporte (esto es, por ida y vuelta de transporte de una carga), diferenciándose el monto a pagar dependiendo del tramo realizado. Así, en caso de que el tramo se realizara desde la ciudad de Puerto Montt y hacia Santiago, el monto a pagar por vuelta ascendía a la suma de $120.000. En el caso de que el tramo se realizara desde la Isla Grande de Chiloé y hacia Santiago, el monto a pagar por vuelta ascendía a la suma de $150.000. Así en la práctica, a su sueldo liquido se sumaba el pago directo (sin imposic

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 162,163, 168, 172 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 420, 423, 425, 446, 453, 454, 456 y 459 del mismo cuerpo legal, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Sergio Alvarado Almonacid en contra de su ex empleador don Fernando Ampuero Pacheco, todos ya debidamente individualizados y SE DECLARA: - Que existió una relación laboral entre las partes la que se inició el 01 de agosto de 2017. - Que el despido de que fue objeto el demandante, ha sido carente de causa legal y nulo. En consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral que se devenguen desde la terminación del contrato hasta el integro pago pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $900.000.- (novecientos mil pesos) mensuales. b) Pago de cotizaciones íntegras, de vejez, salud y cesantía por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, las que deberán enterarse en las Instituciones de Seguridad Social a las que se encuentra afiliado el trabajador demandante. c) Indemnización por años de servicio, por un total de 03 años y 30 días de trabajo, lo que equivale a 03 años de servicio, por el monto de $2.700.000.- (dos millones setecientos mil pesos) d) Recargo legal del 50% sobre el monto de la indemnización por años de

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y Considerando: Primero: Que en estos autos RIT O-3-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Sergio Alvarado Almonacid, chileno, soltero, cesante, domiciliado en calle Lord Cochrane, N° 753, comuna de Puerto Montt, e interpone, conforme procedimiento de aplicación general, demanda por nulidad de

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