1º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CLAUDIO ALBERTO EPUÑÁN ORÓSTICA

Rol

O-6893-2019

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACEPTADOS I “El día 22 de octubre de 2019, aproximadamente a las 13:00 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de Avda. San Pablo con Avda. La Estrella en la comuna de Pudahuel, el imputado abordó el vehículo, marca Hyundai, modelo Accent, color blanco con puertas negras, placa patente única KHJF-33, el cual mantenía encargo vigente por el delito de robo de fecha 20 de octubre de 2019, realizado en la 26ª Comisaría de Pudahuel, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del automóvil, toda vez que este vehículo fue utilizado en la comisión del delito de homicidio y lesiones graves el día 20 de octubre de 2019, en investigación causa RUC 1901135621-7”. Código: YRPMXEVBXEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 II “El día 08 de noviembre de 2019, aproximadamente a las 22:40 horas, funcionarios policiales realizaban patrullajes por calle Pablo Neruda, instante en que se percatan de la presencia del vehículo PPU KHJF-33, observando que su conductor, el imputado, Claudio descendió del vehículo, portando en una de sus manos un arma de fuego, del tipo pistola, que arrojó al piso frente al domicilio ubicado en pasaje Óscar Castro N° 1403, Pudahuel, y luego huyó e ingresó al domicilio indicado, determinándose que el arma era de fantasía, adaptada de su condición original, pero apta para el disparo, sin que el imputado tuviera autorización para el porte de arma de fuego alguna”. Santiago, dos de marzo del año dos mil veintitrés. En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 30, 31, 32, 52, 56, 68, 74, 79, 80 y 86 del Código Penal; 2 y siguientes de la Ley 17.798; y 1, 2, 4, 47, 340, 341, 342, 343, 344, 348 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I Se condena a don CLAUDIO ALBERTO EPUÑÁN ORÓSTICA, chileno, cédula de identidad número 15.469.944-9, 40 años de edad, nacido en Santi

Fallo

se declara que: I Se condena a don CLAUDIO ALBERTO EPUÑÁN ORÓSTICA, chileno, cédula de identidad número 15.469.944-9, 40 años de edad, nacido en Santiago el 29 de abril de 1982, soltero, comerciante ambulante, con domicilio en pasaje El Maintencillo 274, Villa Isabel Riquelme, comuna de Lampa, actualmente en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Santiago I (módulo I), a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo; inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la sanción; y comiso de las especies incautadas, como autor del delito consumado de porte ilegal de armas de fuego prohibida, tipificado y sancionado en el artículo 14 de la Ley N° 17.798, sobre Control de Armas, perpetrado en la comuna de Pudahuel el día 08 de noviembre del año 2019. II Asimismo se le condena a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; pago de UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal; y suspensión de cargo y oficio público durante la sanción, si alguno desempeñare, como autor del delito consumado de receptación Código: YRPMXEVBXEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 de vehículo motorizado robado, previsto en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la comuna de Pudahuel el día 22 de octubre del año 2019. III No reuniéndose los requisitos estipulados en la Le

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1 PRIMER JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 1901207336-7 RIT : 6893-2019 MATERIA : PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO IMPUTADO : CLAUDIO ALBERTO EPUÑÁN ORÓSTICA DEFENSA : DANIELA ALCOHOLADO CARRILLO FISCAL : DANIEL CONTRERAS CASTILLO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO ATENUANTES : ARTÍCULO 11 N° 9 DEL CÓDIGO PENAL AGRAVANTES

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