BOLBARÁN/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C
Rol
O-2484-2021
Fecha
19 de noviembre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
vistos los artículos 1, 9, 162, 171, 160 número 7, 420, 425, 456, 459, del código del trabajo, se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña VIVIANA ELIZABETH BOLBARÁN FLORES, en cuanto se declara que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., incurrió en la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y como consecuencia de ello deberá pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $577.887.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $3.467.322.- por concepto de 6 años de servicios. 3) Las cantidades antes indicadas deberán solucionarse con más el reajuste e interés que prevee el artículo 173 del código del trabajo, debiendo incrementarse en un 50% la predicha ultima indemnización, esto es, en la suma de $1.733.661.- II. Que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $847.568.-, por concepto de feriado legal. b) La suma de $390.844.- por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $577.887.- por concepto de remuneración adeudada en el mes de marzo de 2021. d) La suma de $288.944.- por concepto de remuneración adeudada por 15 días del mes de abril de 2021. e) La suma de $1.765.723.- por concepto de gratificación legal correspondiente al período anual de 2019 y desde junio de 2020 a abril de 2021. Que las sumas ordenas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes indicados en el artículo 63 del código del trabajo. III. Que el auto despido de doña VIVIANA ELIZABETH BOLBARÁN FLORES no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo para efectos remuneracionales, por lo cual la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del auto despido y hasta la fecha en que se produzca o se haya producido la convalidación de
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda deducida por doña VIVIANA ELIZABETH BOLBARÁN FLORES, en cuanto se declara que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., incurrió en la causal prevista en el número 7 del artículo 160 del código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y como consecuencia de ello deberá pagar a la actora las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1) La suma de $577.887.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $3.467.322.- por concepto de 6 años de servicios. 3) Las cantidades antes indicadas deberán solucionarse con más el reajuste e interés que prevee el artículo 173 del código del trabajo, debiendo incrementarse en un 50% la predicha ultima indemnización, esto es, en la suma de $1.733.661.- II. Que la demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., deberá pagar a la actora las siguientes prestaciones: a) La suma de $847.568.-, por concepto de feriado legal. b) La suma de $390.844.- por concepto de feriado proporcional. c) La suma de $577.887.- por concepto de remuneración adeudada en el mes de marzo de 2021. d) La suma de $288.944.- por concepto de remuneración adeudada por 15 días del mes de abril de 2021. e) La suma de $1.765.723.- por concepto de gratificación legal correspondiente al período anual de 2019 y desde junio de 2020 a abril de 2021. Que las sumas ordenas pagar deberán serlo con los intereses y reajustes indicados en el artículo 63 del código del tra
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 DE NOVIEMBRE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 21-4-0333117-9 RIT O-2484-2021 MAGISTRADO RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 12.35 HORAS HORA DE TERMINO 12.53 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2140333117-9-1349-211119-0
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