AGUSTIN JESUS PASTEN HUERTA C/ GUILLERMO PATRICIO CASTRO ARANEDA
Rol
O-2457-2021
Fecha
1 de marzo de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 67, 68, 69, 70, 440 N°1 y 442 del Código Penal, artículos 47, 297, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 17 de la ley 19.970 y 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a GUILLERMO PATRICIO CASTRO ARANEDA, cédula de identidad Nro. 20.271.909-0, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 23 de abril de 2021, en esta ciudad de Villa Alemana. Código: JZWXXEVXCEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se condena a GUILLERMO PATRICIO CASTRO ARANEDA, cédula de identidad Nro. 20.271.909-0, ya individualizado, pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, delito descrito y sancionado en el art. 442 N°1 del Código Penal, delito realizado en carácter de reiterado, en grado de consumado y en calidad de autor acuerdo al art. 15 del mismo cuerpo legal, cometido en periodo comprendido entre el mes de abril y mayo de 2021, en la ciudad de Villa Alemana. III.- Que no reuniendo el condenado los requisitos para optar a pena sustitutiva deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta. Certifíquense días de abono. IV.- Que se deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.970 por parte del Servicio Médico Legal. V.- Que se exime del pago de las costas al sentenciado por haber renunciado al juicio oral, máximo derecho establecido en su favor e
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a GUILLERMO PATRICIO CASTRO ARANEDA, cédula de identidad Nro. 20.271.909-0, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº1 del Código Penal, en grado de consumado, por los hechos ocurridos el día 23 de abril de 2021, en esta ciudad de Villa Alemana. Código: JZWXXEVXCEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que se condena a GUILLERMO PATRICIO CASTRO ARANEDA, cédula de identidad Nro. 20.271.909-0, ya individualizado, pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en grado medio, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante al tiempo de la condena, por el ilícito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, delito descrito y sancionado en el art. 442 N°1 del Código Penal, delito realizado en carácter de reiterado, en grado de consumado y en calidad de autor acuerdo al art. 15 del mismo cuerpo legal, cometido en periodo comprendido entre el mes de abril y mayo de 2021, en la ciudad de Villa Alemana. III.- Que no reuniendo el condenado los requisitos para optar a pena sustitutiva deberá cumplir en forma efectiva la pena impuesta. Certifíquense día
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada. Villa Alemana, primero de marzo de dos mil veintitrés. HECHO 1: El día 23 de abril de 2021, alrededor de las 06.45 horas, el acusado GUILLERMO CASTRO ARANEDA se dirigió al domicilio de doña Matilde González, ubicado en El Álamo 550, Villa
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