Juzgado de Garantía de Osorno.

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS EDUARDO FLORES OLATE

Rol

O-6915-2021

Fecha

2 de marzo de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 16 de agosto de 2021, a las 12:00 horas, en el domicilio ubicado en Campamento Un Nuevo Sueño, casa N° 13, en la intersección de las calles los laureles con los pellines, sector Francke, comuna de Osorno, el imputado Luis Eduardo Flores Olate amenazó de forma seria y verosímil a la hermana de su conviviente, de 15 años, Francisca Mancilla Flores diciéndole “Así que tu hermana se va a ir a la ciudad de Chillán, le voy a quemar el auto y la voy a matar”, siendo estas amenazas escuchadas por la víctima BELEN ODALIS MANCILLA FLORES, quien se encontraba en la pieza de su madre. Momentos después, el imputado se retiró con dirección al lugar en donde se encontraba el automóvil de la víctima, procediendo con una piedra a quebrarle el parabrisas trasero del vehículo marca Chevrolet, modelo Spark GT, color blanco, P.P.U. DWJL-24, huyendo posteriormente del lugar. Posteriormente, siendo las 21:15 hrs, personal de Carabineros se dirige hasta el domicilio ubicado en Campamento un Nuevo Sueño para verificar un procedimiento por violencia intrafamiliar. Una vez en el lugar, la víctima Belen Odalis Mancilla Flores relata al personal policial los hechos acontecidos durante el transcurso de la tarde, además de manifestarles que el requerido Luis Eduardo Flores Olate, había llegado hace instantes al inmueble, provocando una discusión entre ambos. Finalmente, y después de infructuosas maniobras realizadas por Carabineros para que el imputado saliera del interior del inmueble, fue detenido por el personal aprehensor. Que la parte expositiva y considerativa se encuentran consignadas en el registro de audio correspondiente, conforme los artículos 39 y 41 del Código Procesal Penal, 29 inciso final y Código: YDYSXEGPCEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 62 inciso 3° y 5° del Auto Acordado contenido en Acta 71-2016 de la Excma. Corte Suprema; siendo la resolutiva del siguien

Fundamentos

considerando la(s) pena(as) corporal(es) impuesta(s), que se registran anotaciones prontuariales anteriores en el extracto de filiación y antecedentes del caso, que no exceden de Dos años de privación o restricción de libertad, y que se reúnen en la especie las exigencias del artículo 7 y 8 de la ley N° 18.216 y 20.603, por lo que se le sustituye por la reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en el encierro en aquel por el lapso de la(s) condena(s), que se computará(n) en conformidad al artículo 9 de las referidas leyes, y que se extiende(n) desde las 22:00 y 06:00 horas de cada día. Código: YDYSXEGPCEB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con abonos por 02 día(s). En caso de incumplimiento o quebrantamiento se estará a lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes de dicha normativa, sirviéndole de abono el tiempo que proporcionalmente se haya cumplido de la medida concedida. Ofíciese. - No existiendo informe técnico favorable para monitoreo telemático, tal medida deberá iniciarse, de conformidad al artículo 7 inciso 5° de la ley 18.216, excepcionalmente a contar del 3° día de que recupere su libertad (*), quedando sujeto (a) al control de la unidad policiaca más cercana a su domicilio ya referido (10ª Comisaría de la Cisterna), ofíciese en su oportunidad. Sin perjuicio de lo anterior, se otorga a la Defensa el plazo de 05 días a contar de ésta fecha, a fin de justificar informe técnico favorable para monitoreo telemático en relación al domicilio informado en la presente audiencia. En tal escenario, pasen los antecedentes a despacho para sustituir el modo de control. En caso contrario, rija lo resuelto precedentemente. Si hubiere factibilidad telemática, se le emplaza desde ya para concurrir al CRS de Santiago Sur 1 a dar inicio a la sustitutiva, excepcionalmente para la misma fecha ya indicada (*), bajo apercibimiento de despachar orden de detención en su contra; todo lo anterior si el presente

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 9, 15, 18, 25, 30, 50, 67, 69, 296 N° 3 todos del Código Penal y 5 de la ley 20.066; artículos 297, 340 y siguientes, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y la Ley 18.216, SE DECLARA: Que SE CONDENA a LUIS EDUARDO FLORES OLATE Cédula de Identidad N° 18.942.102-8, con domicilio en avenida Argentina 9139 La Cisterna Santiago; por su participación de autor (es) en el (los) delito(s) de amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado (s), perpetrado(s) con fecha 16 de agosto de 2021, en la comuna de Osorno; a las siguientes penas: a- A la corporal de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo. b- A las accesorias del artículo 30 del Código Penal. c- Que no se condena en costas por haber admitido responsabilidad, evitando la realización de un juicio oral. d- A la(s) accesoria(s) del artículo 9 de la ley 20.066 letra(s) b) Prohibición de acercarse a la(s) víctima(s) BELEN ODALIS MANCILLA FLORES o a su domicilio de Campamento Un Nuevo Sueño, casa N° 13, Francke, comuna de Osorno, a su lugar de trabajo y a su lugar de estudio, ofíciese a Carabineros de la unidad policiaca correspondiente. c) Prohibición de obtener permiso de porte y tenencia de armas de fuego, ofíciese a la Dirección General de Movilización Nacional. Lo anterior se decreta por el lapso de 01 año (s). Una vez vencido(s) el lapso(s) referido(s), quedará(n) sin efecto la(s) m

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simplificado : SENT DEFINITIVA RIT : 6915-2021 RUC : 2100744047-K MATERIA : AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. IMPUTADO : LUIS EDUARDO FLORES OLATE Osorno, a dos de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: HECHOS: El día 16 de agosto de 2021, a las 12:00 horas, en el domicilio ubicado en Campamento Un Nuevo Sueño, casa N° 13, en la intersección de las

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