2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESCALONA/FISCO DE CHILE - SEREMI

Rol

T-428-2020

Fecha

19 de noviembre de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, tutela laboral de derechos fundamentales, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por parte de PATRICIA HILDA ESCALONA AMTMANN, cedula de identidad Nº6.864.822-K, que comparece a juicio representada por el abogado Rafael Pereira Lagos; en contra del FISCO DE CHILE, RUT Nº61.806.000-4, representada legalmente por María Eugenia Manaud, que comparece a juicio representada por el abogado David Moreno Nilo; y en contra del MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA / SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA. Señala la demanda que la demandante ingresó a trabajar para la demandada el 13 de enero de 2015, siendo despedida el 31 de diciembre de 2019. Indica, que la forma de contratación fue mediante sucesivos convenios de prestación de servicios individuales de salud, bajo régimen de honorarios. Sus funciones eran de atención en call center (sic) a la ciudadanía como a profesionales de la salud. Su remuneración a la época del termino era de $1.812.411.-. Afirma que sufrió malos tratos de manera progresiva, que afectaron su salud física y psíquica. Describe que constantemente se intentaba eliminar su trabajo en cuarto turno, lo que incidía directamente en sus remuneraciones. El año 2015 se bajó por la demandada de 14 a 7 días los que trabajaba en esa modalidad, cuestión que la obligó a trabajar jornada extraordinaria para completar su remuneración. El año 2015 también, se habría eliminado por la demandada el pago de un bono de $75.000.-. mensuales por cumplir funciones de monitora de turno, sin dejar de cumplir esas funciones. Agrega que era la única trabajadora del grupo a la que no se le permitía asistir a capacitaciones programadas para todo el equipo. Afirma que puso en conocimiento de los incidentes a su jefatura, sin que se adoptara ninguna medida. Relata que el año 2016 su jefatura implementó un sistema para medir el tiempo que los trabajadores iban al baño, lo que resultaba humíllate. Afirma que se llegó a s

Fundamentos

considerando anterior, cuestión que no inhibe al Tribunal del conocimiento de la acción de declaración de relación laboral, como se ha dicho. La excepción será rechazada. TERCERO: Respecto de la excepción de caducidad. La excepción de caducidad que intenta la demandada será rechazada, puesto que desconoce la acción ejercida por la demandante, que es la acción de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración con ocasión del despido del artículo 489 del código del Trabajo, norma que contempla el plazo de caducidad en su inciso 2º, y que indica que comenzará a computarse desde la separación, en este caso el 31 de diciembre de 2019. Al pretender la demandada que se aplique el plazo de caducidad del artículo 486 del Código del Trabajo, que regula la caducidad de la acción de tutela laboral de derechos fundamentales por vulneración de derechos durante la vigencia de la relación laboral, del en el artículo 485 del Código del Trabajo –no en el artículo 489-, pretende cambiar la acción ejercida por la demandante, cuestión que no le hez permitida. Otra cuestión será la definición de cuales de los hechos que se reclaman en la demanda y se establezcan probatoriamente en juicio pueden fundar legítimamente la acción de tutela laboral de derechos fundamentales con ocasión del despido, en lo que resultará relevante por cierto la conexión de las acciones previas al despido con el despido mismo, pero aquel pronunciamiento de fondo no varía la correcta valoración de la excepción de caducidad que se analiza y que será, en definitiva, rechazada. CUARTO: Respecto del fondo. Sobre la acción de declaración de relación laboral. Sin perjuicio de las alegaciones de falta de legitimidad pasiva que intenta el FISCO DE CHILE, tanto en relación al mismo Fisco como al Ministerio de Salud, como fue descrito en lo expositivo de esta sentencia, las partes describen en sus escritos fundamentales el trabajo realizado por la demandante entre el 13 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2019 de similar forma, sosteniendo la demandada que entre enero de 2015 y junio de 2018 se desempeñó como enfermera del servicio de atención telefónica “Salud Responde” y “Fonosida”, incorporándose a juicio los Decretos de nombramiento números 286/858/2018, de 16 de mayo de 2018, 286/2163/2018 de 26 de noviembre de 2018, 286/2320/2018 de 17 de diciembre de 2018, 286/30/2019 de 29 de marzo de 2019 y 286/1156/2019 de 10 octubre de 2019 (estos no dan cuenta de todo el periodo reclamado como trabajado, no porque la demandante trabajara menos tiempo, sino por los fundamentos de la excepción de falta de legitimidad pasiva que se refiere en lo expositivo). Tampoco existe duda en orden a que esa relación terminó el 31 de diciembre de 2019 por decisión de la demandada, quien no perseveró en la renovación de la contratación del actor por un nuevo año. Esto es además acreditado en juicio con la incorporación de la resolución exenta número 1965 de 26 de noviembre de 2019, que en funda la no reno

Fallo

se decide la no renovación de su contrato, lo que pone término a la relación desde el 31 de diciembre de 2019. Transcribe los fundamentos, en los que se le imputan errores, no asumir la retroalimentación de su jefatura, mala atención y ausentarse el mes de mayo. Reclama de errores en la carta y ser falsos los fundamentos. Reclama que no se le pagaron indemnizaciones de termino. Sostiene que el despido es el punto final de los malos tratos que sufre. Asegura que la relación entre las partes era laboral, cumpliendo jornada en el lugar de trabajo asignado por la demandada, siendo evaluada y supervisada, recibía instrucciones, evidenciándose una relación bajo subordinación y dependencia. Luego de referencias al derecho y citas de jurisprudencia, solicita se acoja la demanda, se declare vulneración a su integridad psíquica, se declare que la relación fue laboral y se condene a la demandada a pagar indemnización por 5 años de servicios, recargo del 50% sobre esa indemnización, indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización espacial del artículo 489 por 11 remuneraciones, nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, feriados proporcionales pendientes(sic), reparaciones en naturaleza, todo con intereses, reajustes y costas. En el primer otrosí de la demanda, se interpone acción subsidiaria de despido injustificado, dando por reproducido en esta parte lo mismo dicho en la acción principal. La demandada FISCO DE CHILE contesta la demanda, oponiendo prim

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Santiago, diecinueve de noviembre dos mil veintiuno. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de reconocimiento de relación laboral, tutela laboral de derechos fundamentales, nulidad de despido y cobro de prestaciones, por parte de PATRICIA HILDA ESCALONA AMTMANN, cedula de identidad Nº6.864.822-K, que comparece a juicio representada por el abogado Rafael Pereira Lagos; en contra del FISCO DE CHILE,

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