DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA
Rol
C-32811-2019
Fecha
30 de junio de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 18 de noviembre de 2019 comparece don Luisó Alberto D az Rojas, dependiente, domiciliado en calle Ema s N 13.772,í ú ° manzana 9, sitio 4, comuna de Lo Barnechea, interponiendo demanda de prescripci n extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseoó municipales en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea, representada por su alcalde don Felipe Guevara Stephens, ambos domiciliados en avenida El Rodeo N 12.777, comuna de Lo Barnechea. ° Indica que es deudor de derechos municipales por la prestaci nó del servicio de recolecci n de residuos domiciliarios s lidos, tambi nó ó é denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes a la propiedad que le sirve de domicilio, por el per odo que se extiende desdeí el 30 de abril de 2009 hasta el 30 de noviembre de 2015, por la suma de $1.447.526. Cita los art culos 2.515 y 2521 del C digo Civil y la Ley de Rentasí ó Municipales. Solicita en definitiva, declarar prescrita la acci n que tiene laó demandada para perseguir el cobro correspondiente a los derechos de aseo, por el per odo comprendido entre el 30 de abril de 2009 y el 30 deí noviembre de 2015, por la suma de $ 1.447.526. En presentaci n de 16 de junio de 2020 la demandada se allan aó ó la demanda. No se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 18 de junio de 2020, se cit a las partes para o ró ó í sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que seg n lo se alan los art culos 6 y 7 del D.L.ú ñ í N 3.063, sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrar n unº á derecho por el servicio domiciliario de extracci n de basuras.ó SEGUNDO: Que al respecto, el art culo 2514 del C digo Civil,í ó establece La prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos“ ó exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible .” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpoí legal agrega Este tiempo es en general de tres a os para las acciones“ ñ ejecutivas y de cinco para las ordinarias , regla que debe aplicarse en la” especie por tratarse de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el art culo 2518 del C digo Civil se ala que Laí ó ñ “ prescripci n que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, yaó natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente . ó á ” TERCERO: Que seg n lo establecido en el Informe de deuda deú “ ” 6 de mayo de 2019, el actor es deudor de derechos por la extracci n deó basura del inmueble de su propiedad a cuyo pago se encontraba obligado, los que vencieron entre el 30 de abril de 2009 y el 30 de noviembre de 2015. CUARTO: Que desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentaci n de la demanda de autos, ha transcurrido el plazo de 5 a osó ñ para declarar prescrita la acci n para el cobro de los derechos de aseoó cuyos vencimientos corresponden al per odo indicado, por lo que seí acoger la demanda. á QUINTO: Que por requerir la prescripci n extintiva de lasó acciones, declaraci n judicial, la demandada ser eximida de las costas deó á la causa. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698,á í 2514 y siguientes del C digo Civil; y, art culos 144, 170, 698 y siguientesó í del C digo de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: que se acoge la demandaó de autos, sin costas, declar ndose prescrita la acci n para perseguir elá ó cobro de las deudas por concepto de derechos de aseo municipal impagos del inmueble de propiedad de la demandante, cuyos vencimientos corresponden al per odo comprendido entre el 30 de abril de 2009 hastaí el 30 de noviembre de 2015. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í Pronunciada por do a Cecilia Castro Hartard, jueza suplente.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-06-30T08:31:06-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32811-2019 CARATULADO : D AZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOÍ BARNECHEA Santiago, treinta de junio de dos mil veinte. VISTOS: En presentaci n de 18 de noviembre de 2019 comparece don Luisó Alberto D az Rojas, dependiente, domiciliado en calle Ema s N 13.772,í ú ° manzana 9, sitio 4, comuna de Lo Barnechea, interponie
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