CARABINEROS DE CHILE, SEGUND C/ GUSTAVO ANGEL MONSALVE OVALLE
Rol
O-666-2022
Fecha
3 de marzo de 2023
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Hecho N° 1: El día 19-12-2021, alrededor de las 03:50 horas, personal policial de Carabineros de la 2ª Comisaría de Los Lagos procedió a fiscalizar en calle Los Almendres esquina Los Ulmos, de la comuna de Los Lagos, el vehículo placa Patente N° DRYL-47, el que era conducido por el requerido GUSTAVO ANGEL MONSALVE OVALLE, quien conducía manteniendo una prohibición vigente de conducir en causa Rit 70-2021 del Juzgado de Garantía de Los Lagos, Tribunal que con fecha 03-05- 2021, lo condeno a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, más 21 días de presidio menor en su grado medio y Suspensión de licencia de conducir por 2 años, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Hecho N° 2: El día 14-01-2022, alrededor de las 03:50 horas, personal policial de Carabineros del Retén Antilhue procedió a fiscalizar en la ruta 204 a la altura del Km. 14 de la localidad de Antilhue de la comuna de Los Lagos, el vehículo placa Patente N° DRYL-47, el que era conducido por el requerido GUSTAVO ANGEL MONSALVE OVALLE, quien conducía manteniendo una prohibición vigente de conducir en causa Rit 70-2021 Código: BNXQXEKHXCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl del Juzgado de Garantía de Los Lagos, Tribunal que con fecha 03-05- 2021, lo condeno a un tercio de Unidad Tributaria Mensual, más 21 días de presidio menor en su grado medio y Suspensión de licencia de conducir por 2 años, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada. Se solicita para el imputado dos penas de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena. SEGUNDO: Que al ser consultado el imputado si admitía responsabilidad en los hechos que se le imputan en el requerimiento o si bien solicitaba la realización de juicio oral simplificado, previa advertencia señalada en la parte final del artículo 395 del Código P
Fallo
se declara: I.- Que, se condena a don GUSTAVO ANGEL MONSALVE OVALLE, ya individualizado, a dos penas privativas de libertad de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISION EN SU GRADO MÁXIMO, al pago de dos MULTAS DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, prescrito y sancionado en el artículo 209 inciso primero de la Ley N° 18.290, por los hechos acontecidos en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 19 de diciembre de 2021 y 14 de enero de 2022.. ll.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, de 22:00 a 06:00 horas, debiendo dar cumplimiento a dicha pena durante el tiempo que dure la condena en el domicilio que ha fijado en la presente causa, computándose una noche por cada día de privación de libertad. Código: BNXQXEKHXCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La fiscalización de la pena sustitutiva será de cargo de Carabineros de Chile. Sin perjuicio de lo cual, la defensa tendrá el plazo de ejecutoria de esta sentencia, para presentar informe sobre la factibilidad técnica del control por monitoreo telemático. III.- Que, la multa impuesta será pagadera en su valor nominativo conforme
Texto Completo (Preview)
Los Lagos, tres de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Los Lagos, la Fiscal Adjunto del Ministerio Público doña Claudia Baeza Espinoza, ha presentado requerimiento en procedimiento simplificado conforme al artículo 390 del Código Procesal Penal en contra de GUSTAVO ANGEL MONSALVE OVALLE, cédula nacional de identidad N° 18.653.
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